SAP León 110/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2014:557
Número de Recurso188/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00110/2014

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 188/14.

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL Nº. 391/13,

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE VILLABLINO.

La Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DEL SER LOPEZ como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 110/2014

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

VISTO el recurso de apelación civil nº. 188/14, correspondiente al Juicio Verbal nº. 391/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Villablino, en el que ha sido parte apelante DOÑA. Camila y D. Adrian

, representados por la Procuradora Sra. González Blanco, y parte apelada D. Cirilo y DOÑA Irene, representados por la Procuradora Sra. Blanco Sierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Villablino dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación legal de Don Adrian y Doña Camila frente a Don Cirilo y Doña Irene . Con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 13 de febrero de 2014, se interpone recurso de apelación por la parte actora y se remiten los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló día para examen y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las cuestiones litigiosas.

Se ejercita en el escrito de demanda una acción negatoria de servidumbre de paso.

La Sentencia dictada en Primera Instancia desestima la demanda planteada al entender que la finca propiedad de los demandantes está gravada con una servidumbre de paso a favor de la finca de los demandados.

En el escrito de recurso se alega que no concurren los requisitos para la existencia de la servidumbre del artículo 541 del CC . Se dice que las fincas no son colindantes y la servidumbre en el supuesto de haber existido se extinguió por desuso ya que entre las fincas se encuentra la vía del tren. Alegan los recurrentes que se produce error en la valoración de las pruebas pues no existe ningún signo aparente que indicara la servidumbre.

SEGUNDO

Cuestiones previas.

En esta materia existen, ante todo, dos acciones de carácter general y de sentido opuesto, una de ellas, la acción confesoria, corresponde al titular de la servidumbre y tiende a obtener el reconocimiento de ésta por aquel que la niega o contradice. La otra, acción negatoria, se atribuye al titular de un predio frente a quien, desconociendo la libertad de éste, ejercita o pretende ejercitar el contenido de una servidumbre.

Ambas acciones características de las servidumbres, carecen de una expresa regulación en el Código Civil, habiendo sido objeto de cierto tratamiento por la doctrina y más extensamente por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales. En este procedimiento se ejercita la acción negatoria, que tiende a negar la existencia de este derecho.

Debe señalarse que el ejercicio de la acción negatoria de servidumbre impone al que niega la servidumbre justificar su dominio sobre la finca que se pretenda gravada, y hecha esta justificación, incumbe al que alegue derecho de servidumbre sobre la finca el probar su existencia. Por consiguiente, no es preciso que el actor pruebe la inexistencia de la servidumbre, pues el dominio se presume libre, y el que sostiene la existencia de limitaciones es el que debe probarlas (v. SsTS de 30 de septiembre de 1970, 6 de junio de 1971, 6 de julio de 1972, 2 de abril de 1973, 25 de octubre de 1974, entre otras).

El punto de debate que debe resolverse es sobre la concurrencia de los requisitos del artículo 541 del CC, pues las fincas colindantes se encuentran separadas por las vías del tren que se encuentran en desuso.

TERCERO

Servidumbre por destino del padre de familia. Requisitos y Jurisprudencia aplicable.

La constitución tácita de servidumbre por signo aparente o por destino del padre de familia viene contemplada en el artículo 541 del Código Civil, exigiendo la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Dos fundos pertenecientes a un solo propietario;

  2. Un estado de hecho entre ambos, del cual resulte por signos visibles y evidentes que uno presta al otro un servicio determinante de una servidumbre si cualquiera de ellos perteneciera a distinto dueño;

  3. Que esos signos demostrativos de la servidumbre fueran establecidos por el dueño común, el "padre de familia";y que ha sido matizado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, así en Sentencia de 8 de abril de 1.988, en el sentido "de que no es necesario que el signo aparente de servidumbre lo cree el propio dueño de ambos fundos, sino que basta con que constando previamente las servidumbres a favor y en contra de las respectivas fincas el adquirente de ellas, si una vez bajo su titularidad no las hace desaparecer, ello implica y comporta un resultado equivalente a la creación por él mismo de dichos signos que implícitamente ha consentido y aceptado";

  4. Que uno de los fundos sea enajenado por este estando subsistentes esos signos, es decir, sin haberlos hecho desaparecer con anterioridad o sin pactar algo sobre la subsistencia de tal servidumbre, requisito que también se cumple cuando se trata de la enajenación parcial, o división en ambos casos de una misma finca, mediante la existencia y subsistencia de esos signos al realizarse la separación por los expresados actos jurídicos.

La STS Sala 1ª, de 20 de diciembre de 2005, expresa que el artículo 541 del Código Civil establece una singular manera de constituirse una servidumbre predial aparente, conocida por destinación del padre de familia, mediante la concurrencia de los siguientes requisitos: A) Dos fundos pertenecientes a un solo propietario. B) Un estado de hecho entre ambos, del cual resulte por signos visibles y evidentes que uno presta al otro un servicio determinante de una servidumbre. C) Que esos signos demostrativos de la servidumbre fueran establecidos por el dueño común, el " padre de familia " y D) Que uno de los fundos sea enajenado por éste.

Como dice la STS de 7 de marzo de 1991 la línea jurisprudencial respecto a la llamada servidumbre de destino del padre de familia, puede encontrarse, entre otras, en las siguientes sentencias: En la de 3-7-82 en la que se establecen los cuatro requisitos para entender el nacimiento y adquisición de la misma: «La doctrina jurisprudencial y la científica, interpretando el art. 541 del C.C ., han establecido cuatro requisitos para el nacimiento y adquisición de la servidumbre por destino del padre de familia o destino del propietario: 1) la existencia de uno o dos predios pertenecientes al mismo propietario, 2) un estado o situación de hecho en el predio único o en ambos de...

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