STSJ Andalucía 3779/2004, 9 de Diciembre de 2004

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2004:6999
Número de Recurso1707/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3779/2004
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

3779/2004

Recurso nº 1.707/04 -AC- Sentencia nº 3.779/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D.MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN

Dª. ELENA DÍAZ ALONSO

En Sevilla, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3.779/04

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ceuta en sus autos nº 245/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Rodolfo contra Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintinueve de septiembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia, estimando parcialmente la demanda

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- El Actor D. Rodolfo, desde el día 01 de Febrero de 1.995 ha venido prestando servicios en la categoría de Mmédico F.E.A. como personal estatutario fijo, 2º.- En concepto de Cuotas Colegiales el actor ha abonado las siguientes cantidades: 144,24 Eu. en 1.998; 144,24 Eu. En 1.999; 145,47 Eu. En el 2.000; 150,59 Eu. En el 2.001 y 155,77 Eu. En el 2.002

  1. - En Sentencias del T.S. en unificación de doctrina dictadas a partir del 11 de Junio de 2.001, se ha venido reconociendo el derecho de los Ayudante Técnico Sanitario/DUE Y MEDICOS DEL INSALUD, hoy INGESA, a ser reintegrados en las cuotas que vienen abonando reglamentariamente a sus respectivos Colegios y con efecto a partir de octubre del 1.998.

  2. - Se efectuó reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-En un único motivo, denuncia el organismo recurrente infracción de los arts.1967.3 del Código Civil y 46 de la Ley General Presupuestaria, entendiendo indebidamente aplicada en la sentencia de instancia la prescripción de 5 años regulada en el citado art. 46 por considerar que el concepto reclamado de cuotas colegiales no es de...

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