STSJ Andalucía 3779/2004, 9 de Diciembre de 2004
Ponente | JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION |
ECLI | ES:TSJAND:2004:6999 |
Número de Recurso | 1707/2004/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3779/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
3779/2004
Recurso nº 1.707/04 -AC- Sentencia nº 3.779/04
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Señores:
D.MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente
D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN
Dª. ELENA DÍAZ ALONSO
En Sevilla, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 3.779/04
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ceuta en sus autos nº 245/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por Rodolfo contra Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintinueve de septiembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia, estimando parcialmente la demanda
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""1º.- El Actor D. Rodolfo, desde el día 01 de Febrero de 1.995 ha venido prestando servicios en la categoría de Mmédico F.E.A. como personal estatutario fijo, 2º.- En concepto de Cuotas Colegiales el actor ha abonado las siguientes cantidades: 144,24 Eu. en 1.998; 144,24 Eu. En 1.999; 145,47 Eu. En el 2.000; 150,59 Eu. En el 2.001 y 155,77 Eu. En el 2.002
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- En Sentencias del T.S. en unificación de doctrina dictadas a partir del 11 de Junio de 2.001, se ha venido reconociendo el derecho de los Ayudante Técnico Sanitario/DUE Y MEDICOS DEL INSALUD, hoy INGESA, a ser reintegrados en las cuotas que vienen abonando reglamentariamente a sus respectivos Colegios y con efecto a partir de octubre del 1.998.
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- Se efectuó reclamación previa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado de contrario.
UNICO.-En un único motivo, denuncia el organismo recurrente infracción de los arts.1967.3 del Código Civil y 46 de la Ley General Presupuestaria, entendiendo indebidamente aplicada en la sentencia de instancia la prescripción de 5 años regulada en el citado art. 46 por considerar que el concepto reclamado de cuotas colegiales no es de...
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ATS, 11 de Noviembre de 2005
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de fecha 9 de diciembre de 2.004, en el recurso de suplicación número 1707/04, interpuesto por el INGESA contra D. Juan Pedro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta, en el procedimiento nº 245......