STSJ Andalucía , 6 de Febrero de 2006

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2006:9494
Número de Recurso1603/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dª Mª LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso n° 1603/2002

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla a Seis de Febrero de 2.006. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Recreativos Santa María S.L. representada por el Procurador Sr. Martín Hortelano y defendida por Letrado contra

Resoluciones de 25 de julio de 2002 del TEARA (R.11/01818/01 y 11/02022/01) representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido codemandada la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 14.226,8 Euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 27 de Diciembre de 2002 contra Resoluciones de 25 de julio de 2002 del TEARA (R.11/01818/01 y 11/02022/01) que desestiman las reclamaciones sobre las liquidaciones presentadas sin ingreso del recargo de la tasa fiscal del juego, máquinas tipo B, año 2000, primer y segundo trimestre.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Treinta de Enero de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 27 de Diciembre de 2002 contra Resoluciones de 25 de julio de 2002 del TEARA (R.11/01818/01 y 11/02022/01) que desestiman las reclamaciones sobre las liquidaciones presentadas sin ingreso del recargo de la tasa fiscal del juego, máquinas tipo B, año 2000, primer y segundo trimestre.

El caso es muy parecido, aunque contiene nuevos argumentos, a otro ya resuelto por este Tribunal. En primer lugar pues hemos de reproducir la doctrina ya establecida al respecto.

Se impugna la Orden de 11 de enero de 2000 por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación y se determina el lugar de ingreso del impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar.

SEGUNDO

La Ley del Parlamento Andaluz 17/1999 de 28 de diciembre (BOJA. 31 de diciembre ) dispuso la creación de un recargo autonómico del 20 denominado "Recargo de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar" que grava las máquinas recreativas, que afectó' a los empresarios, miembros de la Asociación que impugna la Orden dictada por la Consejería de Economía y Hacienda en desarrollo de aquélla al considerar que se halla viciada por extensión o contagio de las imperfecciones que afectan al tributo y que resulta irrecurrible por falta de legitimación.

Los motivos de impugnación se centran en: a) Nulidad de la Orden por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente, b) Nulidad por infracción del articulo 24 de la Ley 50/1997 del Gobierno, c) Nulidad de la Orden en tanto que el recargo supone una extralimitación antijurídica del articulo 12 de la LOFCA., infracción del articulo 6 de la misma Ley, d) Violación de los principios de capacidad económica, progresividad y proscripción de la arbitrariedad contemplados en el articulo 31 de la CE. e) Infracción del recargo del articulo 3º regla 4ª del Real Decreto 16/1977 de 25 de febrero, solicitando el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad al entender que la Ley del Parlamento Andaluz 17/1999 artículos 12 a 19 contraviene el articulo 12.2 de la LOFCA., al suponer el incremento de la tasa vía exacción recargo del 20 % una ilícita minoración de los ingresos del Estado por IRPF. y Sociedades, impuestos estos no cedidos a la Comunidad Autónoma.

TERCERO

Siguiendo el orden expuesto en la demanda vamos a examinar los distintos motivos de nulidad. Respecto a la incompetencia del órgano del que emanó la Orden impugnada - Consejería de Economía y Hacienda- el Tribunal Supremo en Sentencia de 1 de abril de 1995 respecto al tema relativo a la potestad reglamentaria, en general de las Consejerías de la Junta de Andalucía ha declarado: "Si bien es cierto que los artículos , 21 y 26.5 de la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye genéricamente, la potestad reglamentaria al Consejo de Gobierno y específicamente la aprobación de "Los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes, más tal atribución no impide que, en virtud de la pertinente habilitación, otros órganos de la referida Administración puedan estar facultados para dictar disposiciones reglamentarias. Así se infiere del articulo 45 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR