SAP Sevilla 613/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2006:4392
Número de Recurso3457/2005/
Número de Resolución613/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

613/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

Nº Procedimiento :Rollo (Proc. Abreviado) 3457/2005-2R

Proc. Origen:Proc. Abreviado 159/2004

Juzgado Origen :Instrucc.Sevilla nº14

Negociado:2R

SENTENCIA NRO. 613/06

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil seis.

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO (Ponente)

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 159/04 instruido por el Juzgado de Instrucción nº Catorce de Sevilla por delitos de estafa continuada y falsedad, en el que vienen como acusados: Ariadna, con D.N.I. núm., NUM000, nacida el 25-11-73 en Sevilla, hija de Jesús y de Manuela, con domicilio en la calle DIRECCION000, nº NUM001 NUM002, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que ha estado representado por la Procuradora Dña. María Auxiliadora Espina Camacho; y defendida por la Letrada Dña. Mª Fernanda Gordón Correía; Rubén, con D.N.I. núm. NUM003, nacido el 18-02-1940 en Villanueva del Río y Minas, hijo de Ramiro y de Consuelo, con domicilio en Sevilla en la calle DIRECCION001, nº NUM004 - NUM005, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que ha estado representado por la Procuradora Mauricio Gordillo Alcalá; y defendido por el Letrado D. Bosco Cámara Pellón; Victoria, con D.N.I. núm. NUM006, nacida el en Villanueva del Río y Minas, hija de Rafael y de Julia, con domicilio en Sevilla en la calle DIRECCION001, nº NUM004 - NUM005, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que ha estado representado por la Procuradora Mauricio Gordillo Alcalá; y defendido por el Letrado D. Bosco Cámara Pellón; Paulino, con D.N.I. núm. NUM007, nacido el 11-08-1970 en Sevilla, hijo de Rubén y de Victoria, con domicilio en Sevilla en la calle DIRECCION002, nº DIRECCION003 - NUM005, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que ha estado representado por la Procuradora Mauricio Gordillo Alcalá; y defendido por el Letrado D. Bosco Cámara Pellón; Carmela, con D.N.I. núm. NUM008, nacida el 01-05-1969 en Sevilla, hija de Avelino y de Carmen, con domicilio en Sevilla en la calle DIRECCION002, nº DIRECCION003 - NUM005, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que ha estado representado por la Procuradora Mauricio Gordillo Alcalá; y defendido por el Letrado D. Bosco Cámara Pellón; Pedro, con D.N.I. núm. NUM009, nacido el 30-08-1972 en Sevilla, hijo de José y de María, con domicilio en Sevilla en la calle DIRECCION004, nº NUM010, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que ha estado representado por la Procuradora Dña. Magdalena Escudero Nocea, y defendido por la Letrada Dña. Marina Sánchez Díaz; Arturo, con D.N.I. núm. NUM011, nacido el 21-11-1966, en Sevilla, hijo de Jesús y de Manuela, con domicilio en Sevilla en la calle DIRECCION001, nº NUM004 - NUM005, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador; D. Iñigo Ramos y defendido por el Letrado D. Carlos Rivero García; Victoria, con D.N.I. núm. NUM006, nacida el 18- 09-1942 en Villanueva del Río y Minas, hija de Rafael y de Julia, con domicilio en Sevilla en la calle DIRECCION001, nº NUM004 - NUM005, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador D. Iñigo Ramos y defendido por el Letrado D. Carlos Rivero García; Trinidad, con D.N.I. núm. NUM012, nacido el 01-12-1945 en Villanueva del Río y Minas, hija de Rafael y de Agustina, con domicilio en Barcelona en la DIRECCION005, nº NUM013 nº DIRECCION006, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que ha estado representado por la Procuradora Dña. Pilar Acosta Sánchez; Germán, con D.N.I. núm. NUM014, nacido el 01-11-1972 en Sevilla, hijo de Ángel y de Trinidad, con domicilio en Barcelona en la Rambla DIRECCION007, nº NUM015, Escal. B 7 - NUM016, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que ha estado representado por la Procuradora Dña. Pilar Acosta Sánchez.

Igualmente, ha sido parte, como Responsable Civil Subsidiario, la Caja Rural del Sur, S.A., que ha estado representado por la Procuradora Dña. Elena Quesada Parra.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª Inmaculada del Nido Mateo que ha ejercitado la acusación privada en nombre de Electro-muebles Hermanos Gordillo S.L., y el Procurador D. Juan López de Lemus en representación del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva. Y Sevilla.

La ponencia ha recaído en el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública en dos sesiones celebradas los días 18 y 21 de septiembre de 2006, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados, testifical propuesta y no renunciada, pericial y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito continuado de falsedad de documento mercantil del art. 392 en relación con el nº 2 del art. 390.1 del C. Penal, en concurso medial con un delito continuado de estafa del art. 248.1, 249 y 250.3 y 7 del Código Penal, de los que considera autores a los acusados, y, alternativamente, respecto a todos los acusados salvo Arturo, califica los hechos como integradores de un delito de receptación del art. 298.1 del C. Penal, concurriendo en el Arturo, la atenuante analógica del art. 21.6 en relación con el art. 21.4 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los demás, por lo que solicitó se impusiera a Arturo la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 9 meses a tres euros diarios con aplicación subsidiaria del art. 53 del Código Penal, y a cada uno de los demás acusados, por la falsedad continuada, un año y nueve meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de seis euros con aplicación subsidiaria del art. 53 del C. Penal, y por el delito de estafa continuada, dos años de prisión y, alternativamente, por el delito de receptación dos años de prisión. Para todos los acusados, la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, a que indemnicen solidariamente al representante legal de,Electro Muebles Hermanos Gordillo S.L." en noventa y seis millones de pesetas, y, alternativamente, respecto de los acusados, excepto Arturo, que indemnicen a este misma entidad en las cantidades que respectivamente receptaron, responsable civil subsidiaria la Caja Rural.

Tercero

La representación de Electro-Muebles Hermanos Gordillo S.L., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa recogido en el art. 248, 249 y 250.3 del Código Penal, en relación con el artículo 74.2 del mismo Código, y un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 390 y 392 en relación con el artículo 74.2 del Código Penal, concurriendo las circunstancias agravantes del art. 250 y del Código Penal en Arturo y la atenuantes analógica de confesión, nº 6ª en relación con la 4ª del art. 21 del C. Penal, y sin circunstancias en los demás acusados, para los que, alternativamente, califica los hechos como integradores de un delito de receptación al igual que el Mº Fiscal, por lo que intereso se impusiera a Arturo la pena de 4 años y 6 meses de prisión y 9 multa a razón de 3 euros diarios, con aplicación del art. 53 del C. Penal en caso de impago, y a cada uno de los demás acusados, 5 años y doce meses de multa por el delito de estafa, y un año de prisión y deis meses de multa por el delito de falsedad en documento mercantil, con cuota diaria de 30 euros, y aplicación del art. 53 del C. Penal en caso de impago, y, alternativamente, por el delito de receptación, la misma pena solicitada por el Mº Fiscal. Igualmente interesó la condena de los acusados, al pago solidario de Electro Muebles Hermanos Gordillo S,L en la suma de en 443.040,30 euros (73.715,740 pesetas) más 22.099.494 pesetas por lucro cesante, y, alternativamente, respecto de los acusados, excepto Arturo, que indemnicen a este misma entidad en las cantidades que respectivamente receptaron más los intereses desde la fecha de recepción del dinero hasta su efectiva devolución; debiéndose declarar la responsabilidad civil subsidiaria de La Caja Rural del Sur S.A., y costas, incluidas las de la acusación particular.

Cuarto

La representación del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1 del Código Penal y un delito de estafa del art. 248, 249 en concurso del art. 77 del Código Penal, del que consideró autor a Arturo, para el que interesó se le condenara al pago a dicha entidad en 3.971,01 euros.

Quinto

La defensa de Arturo colificó los hechos como integradores de un delito continuado de falsificación en documento mercantil del art. 392 en concurso medial con un delito continuado de estafa del art. 248.1, 249 y 250.3 del Código Penal, de los que considera autor a su patrocinado, en quien concurren las circunstancias atenuantes: Analógica del art. 21.6 del C. Penal por dilaciones indebidas; y arrepentimiento del art. 21.4, o en su caco, como atenuante analógica del art. 21.6 del Código Penal ; por...

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