STSJ Andalucía 327/2005, 2 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2005:7806
Número de Recurso2234/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución327/2005
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

327/2005

SECCIÓN 1ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 327/2005

Autos 65/04

Granada 2

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dos de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2234/04, interpuesto por Dª Melisa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 26 de mayo de 2.004 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Melisa en reclamación sobre DESPIDO contra CAJA DE ARQUITECTOS, S.C.C. y siendo parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 26 de mayo de 2.004, por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª Melisa contra Caja de Arquitectos, S.C.C., debo declarar y declaro como despido procedente el cese de la parte actora en su puesto de trabajo en la fecha mencionada, declarando convalidada la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización ni a salarios de trámite.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Melisa, con DNI nº. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la CAJA DE ARQUITECTOS S. C.C., dedicada a la actividad de Cooperativa de Crédito desde el 4 de noviembre de 1996, con categoría de directora de oficina nivel 5 y percibiendo un salario de 2.356,82 €/mensuales por todos los conceptos.

    No ha ostentado el carácter de representante legal de los trabajadores o delegada sindical en el año inmediatamente anterior al cese.

    Es la directora de la sucursal que la empresa tiene abierta en Granada, donde además de ella prestan servicios una Interventora (Sra. María Inmaculada ) y un Cajero (Sr. Carlos Jesús ).

  2. - La empresa le notifica carta del siguiente tenor literal el 8 de enero de 2004:

    Barcelona, a 8 de Enero de 2004

    Dña. Melisa

    CASA

    Muy Sra. nuestra:

    Por medio de la presente le comunicamos que, con efectos del día de hoy, queda Ud. Despedida de esta empresa, en base a los siguientes hechos:

    El pasado día 30.05.2002 simuló Ud. su presencia en la oficina, cuando se hallaba de viaje a Brasil desde el día anterior, dejando firmados folios en blanco para el arqueo y amenazando a su subordinado, D. Carlos Jesús con que nadie debería enterarse de ello, ya que "su contrato acababa en Diciembre y depende de mí el que sigas en la Caja o no".

    A mediados del mes de Julio/2003, Ud. conminó al referido subordinado a que, aprovechando que su padre es funcionario de la Jefatura de Tráfico, le convalidara a Ud., de manera irregular los carnets de conducir que Ud. posee, expedidos en México y Argentina. Al negarse dicho empleado a hacer nada irregular, el pasado día 22.07.2003 Tuvo Ud. una conversación con Don. Carlos Jesús, durante la cual le virtio términos como "eres un mentiroso y tu padre un acojonado que no ha querido ayudarme... no te pongas chulito y no me jodas más, que me está encabronando. Espero que por esto nunca tenga un problema con la policía porque es que te acuerdas de mí toda tu puta vida... y cuidadito con quien comentas esto, que todavía no sabes lo cabrona que puedo llegar a ser" En esos mismos días tuvo Ud. otra conversación con el indicado subordinado, en la que le dijo "que te atengas a las consecuencias... que las empresas no son democráticas... Esta es la primera vez que trabajas y tu primera vez que tienes jefes. No tienes ni idea de lo que es tener un jefe... mi credibilidad en ti está perdida... no hables Carlos Jesús, no hables. Estoy hablando yo y yo soy tu jefa y si tu jefa habla, tu te callas".

    Dichas conversaciones efectuadas a gritos y de malos modos por su parte, fueron negadas por Ud. En reunión conjunta celebrada a la semana siguiente en presencia de la Interventora de la oficina. Es de destacar que el referido empleado ha caído en situación de IT; desde 30.10.2003, por proceso depresivo reactivo o acoso laboral.

    Nos llama la atención de que dicha situación de presión sobre dicho empleado se ha efectuado, no sólo directamente sobre él, sino sobre miembros de su familia, ya que Ud. ha llamado por teléfono durante el mes de noviembre a su padre, a su madre, indicándoles "que si no hablo con el, se la va a cargar... no saben de lo que soy capaz"

    Durante el mes de Noviembre/2003, envió Ud. a las Oficinas Generales de la empresa informes negativos del referido empleado que, ante su insistencia, motivaron el despido de éste el pasado 20.11.2003, no teniendo esta empresa conocimiento de la realidad de los hechos sino hasta los pasados días 17 y 18.12.2003 en que se desplazaron a Granada el Interventor General y un Abogado de la Entidad, siéndoles expuestos los hechos por el trabajador, poniendo a su disposición las grabaciones magnetofónicas que acreditan los hechos.

    Por otro lado y en conversación mantenida con la Interventora el pasado 18.12.2003, en la que se le solicitaron explicaciones de por qué no había transmitido esta situación a las Oficinas Centrales de la Entidad, ésta nos comunicó que Ud. la había amenazado de muerte y con el despido, en varias ocasiones si revelaba la situación de la Oficina y su actitud.

    Los indicados hechos suponen faltas muy graves de abuso de autoridad, de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, así como de ofensas verbales a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos contempladas todas ellas en el art. 44 del Convenio Colectivo del Sector, que motivan el despido que por la presente se le comunica.

    Por último, le rogamos se sirva firmar y fechar copia de la presente a los meros efectos de acuse de recibo.

    Sin otro particular, Fdo. Blas. Director General Firma ilegible."

  3. - La actora interpuso papeleta de acto de conciliación ante el CMAC el día 23 de enero de 2004, que se celebra ante dicho Organismo el día 6 de febrero de 2004, con el resultado de intentando sin efecto. Interpuso demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente el día 29 de enero de 2004.

  4. - Rige el Convenio Nacional para Sociedades Cooperativas de Crédito, que figura incorporado como documento último del ramo de prueba de la actora y se da por reproducido en aras a la brevedad.

  5. - Constan bajas laborales por enfermedad de la actora, con diagnóstico de estrés y ansiedad durante el año 2000.

    El 1 de noviembre de 2003, acude al Servicio de Urgencias, diagnosticándosele síndrome ansioso depresivo, que persiste con posterioridad, en tratamiento farmacológico.

  6. - El pasado día 30 de mayo de 2002, la actora simuló su presencia en la oficina, cuando se hallaba de viaje a Brasil desde el día anterior, dejando firmados folios en blanco para el arqueo y amenazando a su subordinado, D. Carlos Jesús con que nadie debería enterarse de ello, ya que "su contrato acababa en diciembre y depende de mí el que sigas en la Caja o no".

    A mediados del mes de julio de 2003, conminó al referido subordinado a que, aprovechando que su padre es funcionario de la Jefatura de Tráfico, le convalidara los carnés de conducir que posee, expedidos en México y Argentina. Al negarse dicho empleado a hacer nada irregular, el pasado día 22 de julio de 2003 tuvo una conversación con Don. Carlos Jesús, durante la cual le vertió términos como "eres un mentiroso y tu padre un acojonado que no ha querido ayudarme... no te pongas chulito y no me jodas más, que me estás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR