SAP Sevilla 14/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2007:394
Número de Recurso6062/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

14/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SÁNZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA Sevilla 13

ROLLO DE APELACIÓN 6062/06-I

AUTOS Nº 225/04

En Sevilla, a dieciseis de Enero de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 225/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Trece de Sevilla, promovidos por D. Blas representado por la Procuradora Dª Pilar Durán Ferreira contra ALTEM ALQUILERES DE TEMPORADA S.L. representada por el Procurador D. Manuel Martín Toribio; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 12 de Julio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Blas contra la entidad Altem Alquileres de Temporada S.L., y condeno a la misma a que abone al actor la suma de veintitrés mil seiscientos sesenta y nueve euros con cincuenta y tres céntimos, intereses legales desde la interposición de la demanda y costas causadas. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronunciom mando y firmo".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 14 de Noviembre de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 15 de Enero de 2007, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don José María Gragera Murillo, en nombre y representación de Don Blas, se presentó demanda contra la entidad Altem, Alquileres de Temporada, S.L., solicitando que se le condenase a 23.669,53 euros, por los perjuicios causados a raíz de los defectos constructivos que presentaba el inmueble sito en Avda. de la Redondela, término municipal de Isla Cristina (Huelva), Edificio Altamar, ático derecha, que adquirió a la entidad demandada el día 26 de junio de 1.998. La citada entidad fue declarada en rebeldia. Se dictó Sentencia que estimó la demanda, contra la que interpuso recurso de apelación la parte demandada que alegó la falta de capacidad, ya que había sido disuelta con anterioridad; falta de exhaustividad de la Sentencia. Nulidad de las actuaciones por no haberse tramitado determinados recurso de reposición. Y, por último, porque no se había producido la acumulación a otro pleito existente promovido por la comunidad de propietario del citado inmueble.

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea por la entidad apelante en su recurso de apelación, se refiere a su falta de capacidad, dado que, a la fecha de presentarse la demanda, carecía de personalidad jurídica. En concreto, mediante escritura pública otorgada el día 10 de octubre de 2.003 se culminó el proceso de liquidación, procediéndose a la cancelación de sus asientos regístrales el día 2 de enero de 2.004.

Sin entrar en discusiones doctrinales, por persona se entiende todo ser capaz de derechos y obligaciones, y por personalidad jurídica la aptitud para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas. En relación a las personas jurídicas, conviene recordar que, teniendo en cuenta su consideración ficticia, abstracta e incorporal, son aquellas entidades formadas para la realización de fines colectivos durables, a los que el Derecho le otorga capacidad para ser titular de derecho y obligaciones. Aún cuando se plantee una equiparación con las personas físicas, es evidente que no es posible realizarla plenamente porque concretos y determinados derechos no son accesibles, ya que no se les pueden atribuir, al ser entes ideales que carecen de una base física. Esta singularidad afecta, entre otras cuestiones, a la extinción de la persona jurídica, que tiene una regulación especifica y distinta a las personas físicas, ya que no es posible aplicar las normas de la sucesión de estas últimas, especialmente referidas a la sucesión en la titularidad patrimonial que se produce, con la transmisión no sólo de los derechos, sino también de las obligaciones, aunque con las limitaciones que establece el Código Civil, cuestión que huelga analizar en la presente litis. En definitiva, la disolución de la sociedad, cuando se produce un proceso de liquidación, tiene unas normas propias y específicas, atendiendo a su especial naturaleza.

En este orden de ideas, es evidente que el proceso de liquidación comporta la extinción de la persona, con lo cual podría entenderse correcto y adecuado el motivo de oposición alegado. Sin embargo, ello no es así, porque la sociedad, como así dispone el artículo 264 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el proceso de liquidación, mantiene la personalidad jurídica, en los mismos términos que con anterioridad, aunque ya la actividad no va encaminada a la explotación del negocio mercantil, sino a la realización de las operaciones pendientes, para poder llegar a la división del resto del patrimonio entre los socios. Esta idea de prolongación de la personalidad ha de mantenerse mientras existan operaciones pendientes de su periodo de actividad. En este sentido declara la Sentencia de 22 de septiembre de 2.003 : "reiterada doctrina jurisprudencial ha declarado que la sociedad conserva su personalidad, aun después de su disolución, hasta que se practique la liquidación, sin que esta pueda darse por terminada mientras no se hayan cumplido todas las obligaciones pendientes (entre otras, SSTS de 23 de febrero de 1988y 12 de junio de 1988 ).

Idéntico criterio que el recién señalado se mantiene por la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 5 de marzo de 1996, sobre la falta de adaptación de la cifra del capital (Disposición Transitoria sexta ), según la cual esta norma no declara la extinción inmediata de la personalidad de las sociedades anónimas afectadas, sino exclusivamente su disolución de pleno derecho e impone la apertura del proceso liquidatorio encaminado a la conclusión ordenada de las relaciones jurídicas pendientes, y similar posición aparece en posteriores Resoluciones de esta Dirección General". Y añade que: "la sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras la liquidación no se realiza, y cesa únicamente la representación de los administradores para hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Guadalajara 54/2009, 14 de Mayo de 2009
    • España
    • 14 Mayo 2009
    ...disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza"-, y, como muestra de su interpretación al uso, a la SAP Sevilla 15-1-2007, conforme a la cual (F. J. 2º ), "es evidente que el proceso de liquidación comporta la extinción de la persona, con lo cual podría ente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR