STSJ Andalucía 1299/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2006:6182
Número de Recurso3152/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1299/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

1299/2006

SENT. NÚM. 1.299/06

SECCIÓN PRIMERA - MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Tres de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.152/05, interpuesto por Dª. Margarita, Dª. Rebeca y D. Gabino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 23 de Junio de 2005 en Autos núm. 140/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Margarita, Dª. Rebeca y D. Gabino, sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Junio de 2005, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Solicitado -en 10/10/03- por la actora, Doña Margarita, mayor de edad, con DNI nº NUM000, actuando en nombre de sus menores hijos Rebeca, nacida el 15/09/86, y Gabino, nacido el 24/12/93, pensión de orfandad en aplicación de los Reglamentos Comunitarios, la misma le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 22/10/03, que se da por reproducida (folio 29 de autos) por el motivo de "no estar comprendida la pensión de orfandad dentro de la acción protectora del extinguido Régimen del SOVI, según la normativa aplicable al mismo".

  2. Disconforme, la actora formuló reclamación previa en 27/11/03, que fue desestimada por Resolución de 26/12/03, que se da por reproducida (folio 35 de autos), habiéndose presentado la demanda de autos en 11.02.04.

  3. El causante, DON Ildefonso, fallecido el 6/08/02, era beneficiario de pensión de vejez SOVI conforme a la Orden de 2/02/40, con efectos económicos de 1/10/97, la cual le fue reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20/06/00, que se da por reproducida (ramo actora).

  4. El causante contaba con una cotización en España de 3.686 días. Se da por reproducido el Informe de Vida Laboral al día 15/12/97 (ramo actora).

  5. La viuda del causante, y representante legal de los menores solicitantes, es titular de pensión de viudedad SOVI desde 1/09/02.

  6. La base reguladora de la pensión solicitada sería de 169,48 €, con las revalorizaciones correspondientes.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Margarita, Dª. Rebeca y D. Gabino, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de Seguridad social, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, a través de dos motivos. El primero con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL dirigido a la revisión del hecho probado cuarto ; y el segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 45.1 y 46.2 del Reglamento (CEE) 1408/71 en relación con el arts. 175 y 174.1 segundo párrafo de la LGSS además de infracción por no aplicación del art. 2 y 3 de la LGSS. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Interesa la revisión del hecho probado cuarto, el cual dice: "El causante contaba con una cotización en España de 3.686 días. Se da por reproducido el Informe de Vida Laboral al día 15/12/97 (ramo actora)", para que se adicione: "Y en Francia acredita 48 trimestres cotizados tal y como consta en el modelo E 205 F que consta en autos y se da por reproducido", en base a la prueba documental que se cita.

Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión es necesario precisar que a través de la misma según reiterada doctrina jurisprudencial: a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del juzgador; por una parte, porque de los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR