STSJ Andalucía 1192/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2006:9253
Número de Recurso2997/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1192/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

1192/2006

1

M.E.

SENTENCIA NÚM. 1192/06

ILTMO.SR. D.EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMA.SRA DªRAFAELA HORCASA BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.2997/05, interpuesto por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. Y Ramón contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 7 DE GRANADA autos nº 621/04ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ramón en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO AMERICANO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 DE JUNIO DE 2005, por la que desestimando la excepción de prescripción, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Ramón contra el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., al que absuelvo de las pretensiones formulada en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Ramón, mayor de edad, con D.N.!. NUM000, prestó servicios laborales para la empresa demandada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. entre el 1-101976 Y el 31-12-1999, en que cesó en el servicio activo, al pasar a la situación de prejubilación, ostentando últimamente la categoría profesional de Administrativo Nivel IX.

SEGUNDO

En el documento de prejubilación, suscrito con fecha de 20-12-1999, las partes pactaron, entre otras, las siguientes cláusulas:

1 a) A partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo su contrato de trabajo quedará suspendido, al amparo de lo dispuesto en el apartado a), del punto primero, del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, situación que se extenderá hasta el 12 Mayo 2007, fecha a partir de la cual, y cumplidos 62 años, pasará necesariamente a la situación de jubilado.

2ª) Durante la situación de suspensión de contrato, definida en el apartado anterior, esto es durante el período comprendido entre el 1 Enero 2000 y 12 Mayo 2007 se le asignará un importe bruto anual de 3.747.000 Ptas. o la parte proporcional que resulte cuando no...

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