STSJ Andalucía 1192/2006, 19 de Abril de 2006
Ponente | JUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU |
ECLI | ES:TSJAND:2006:9253 |
Número de Recurso | 2997/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1192/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
1192/2006
1
M.E.
SENTENCIA NÚM. 1192/06
ILTMO.SR. D.EMILIO LEON SOLA
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO
ILTMA.SRA DªRAFAELA HORCASA BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm.2997/05, interpuesto por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. Y Ramón contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 7 DE GRANADA autos nº 621/04ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ramón en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO AMERICANO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 DE JUNIO DE 2005, por la que desestimando la excepción de prescripción, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Ramón contra el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., al que absuelvo de las pretensiones formulada en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El actor D. Ramón, mayor de edad, con D.N.!. NUM000, prestó servicios laborales para la empresa demandada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. entre el 1-101976 Y el 31-12-1999, en que cesó en el servicio activo, al pasar a la situación de prejubilación, ostentando últimamente la categoría profesional de Administrativo Nivel IX.
En el documento de prejubilación, suscrito con fecha de 20-12-1999, las partes pactaron, entre otras, las siguientes cláusulas:
1 a) A partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo su contrato de trabajo quedará suspendido, al amparo de lo dispuesto en el apartado a), del punto primero, del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, situación que se extenderá hasta el 12 Mayo 2007, fecha a partir de la cual, y cumplidos 62 años, pasará necesariamente a la situación de jubilado.
2ª) Durante la situación de suspensión de contrato, definida en el apartado anterior, esto es durante el período comprendido entre el 1 Enero 2000 y 12 Mayo 2007 se le asignará un importe bruto anual de 3.747.000 Ptas. o la parte proporcional que resulte cuando no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 17 de Julio de 2007
...19 de abril de 2006 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, en recurso de suplicación nº 2997/05, en actuaciones iniciadas en el Juzgado de lo Social nº 7 de Granada, en autos núm. 621/04, a instancias de D. Juan María contra el Banco ahora ......