STSJ Andalucía 3529/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2006:7433
Número de Recurso2963/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3529/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

3529/2006

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3.529/2006

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinte de Diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.963/06, interpuesto por Dª. Gloria contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 30 de Mayo de 2.006 en Autos núm. 164/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Gloria en reclamación sobre despido contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBÁNCHEZ DE MÁGINA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Mayo de 2.006, por la que estimando en parte la demanda formulada por la actora, declaraba improcedente el despido intentado por la Corporación Municipal y que se condene a que a su opción dentro del término legal readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, o le abone una indemnización de 12.104'32 € y, en cualquier caso, le abone como salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución la cantidad de 4.818'34 €.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Gloria, con D.N.I. NUM000, suscribió contrato de trabajo con la corporación demandada el 9-4-00 en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, concertado para atender el exceso de trabajo y hasta el 9-5-00; en 16-5-00 firmó contrato de trabajo en prácticas con la categoría de técnico de apoyo a la gestión de personal, siendo el mismo prorrogado en 16-11-00 hasta el 15-5-01 y desde esa fecha hasta el 15-11-01; desde el 16-11-01 la actora ha venido prestando servicios mediante contrato eventual por circunstancias de la producción con la categoría de auxiliar administrativo, con un salario mensual de 1403'54 euros al mes en el presente año, con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias.

  2. - Que en 15-6-04 la actora recibió comunicación de la Corporación Municipal en la que se le comunicaba que en 30-6-04 la relación laboral quedara extinguida por expiración del tiempo convenido; encontrándose la actora embarazada en la fecha de la comunicación y naciendo su hijo en 20-7-04, formulando reclamación previa y demanda que dio lugar a los autos 515/04 del Juzgado de lo S. núm. 2 de Jaén, quien dictó sentencia en 26-10-04 estimando la demanda interpuesta por la actora, y declarando nulo el despido de la misma, condenando a la Corporación Municipal a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo. Por este Juzgado de lo Social, en autos 237/05, y a solicitud de la actora se dictó sentencia en la que se condenó a la Corporación Municipal al abono a la actora de cantidad por diferencias salariales, estableciéndose el salario en 1376'02 euros mes, para el año 2005 sin el incremento del 2% del 2006.

  3. - Que la Corporación Municipal demandada en su sesión plenaria de 9-11-05 decidió: "Se mantienen por lo demás los créditos correspondientes a la contratación temporal, de personal de colaboración de servicios generales, por la excepcionalidad de cubrir urgentes e inaplazables necesidades y como consecuencia de las decisiones judiciales favorables a la indefinición de la relación laboral de algún contratado. Ello no obstante, se presupuesta para este personal lo justo para cubrir sus retribuciones hasta noviembre y las que correspondan por las indemnizaciones por extinción de la relación laboral que le une a éste Corporación por causas objetivas en aras a una adecuada organización de los recursos humanos de la entidad, en cuyo organigrama completo, es innecesaria la creación de plazas de personal laboral de servicios generales, carente por lo demás de contenido y funciones que adscribir".

  4. - Que en 13-05-06 se comunicó carta a la actora de extinción de su contrato laboral con fecha de 16-2-06, por las razones que se dice en la misma y que se da aquí por reproducida en aras de la economía procesal, poniendo a su disposición la cantidad de 2.647 '71 euros.

  5. - Que en 23-1-06 tuvo entrada en la Corporación demandada modelo de preaviso de celebración de elecciones sindicales del sindicato UGT, fechado en 19-1-06, señalando como fecha...

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