STSJ Andalucía 2234/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2005:7335
Número de Recurso428/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2234/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

2234/2005

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2234/05

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En Granada, a catorce de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 428/05, interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA, en fecha 7 de diciembre de 2004, en autos núm. 135/04. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO, sobre nulidad de resolución del I.N.S.S. y modificación de la contingencia de I.T., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, Don Juan Alberto y EMPRESA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL, S.A.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 7 de diciembre de 2004, por la que se desestimó la demanda interpuesta por la entidad actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador Don Juan Alberto, con D.N.I. nº. NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, nacido el día 31 de mayo de 1957, sobre las 11'30 horas del día 3 de abril de 2003, y cuando prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., como peón, mientras apilaba ramas, se resbaló en el campo, haciéndose daño en la cintura y espalda.

    Asepeyo, que era la entidad que aseguraba tal riesgo en aquella fecha, emite parte de baja por contingencia de accidente de trabajo, el 3 de abril de 2003, con diagnóstico de lumbago.

  2. - El trabajador es dado de baja el día 10 de junio de 2003 por contingencia de enfermedad común por contractura cervical y lumbar por los servicios del SAS, y el trabajador insta expediente de cambio de contingencia que culmina con resolución del INSS de fecha 2 de diciembre de 2003, en que declara que la contingencia de la baja iniciada el 10 de junio de 2003 es accidente de trabajo, siendo responsable del abono de las correspondientes prestaciones, Asepeyo, previo informe- propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades.

  3. - Discrepando la Mutua de tal pronunciamiento, formuló reclamación administrativa previa, que agota, y ulterior demanda el día 25 de febrero de 2004, postulando que se declaren nulas y sin efecto las resoluciones impugnadas, y se declare que el trabajador se encuentra totalmente curado de la lumbalgia sufrida el día 3 de abril de 2003 y, en su caso, de proceder la baja médica emitida por enfermedad común de fecha 10 de junio de 2003, la misma sea declarada como contingencia de enfermedad común.

  4. - La resolución del INSS de 6 de agosto de 2004 declaró al trabajador no afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, previo informe-propuesta del EVI, de 27 de julio de 2004, habiéndose expedido por la Mutua parte de alta el 6 de mayo de 2004, con propuesta de incapacidad.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA...

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