SAP Sevilla 457/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2006:3807
Número de Recurso7435/2004/
Número de Resolución457/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

457/2006

Juzgado: Dos Hermanas-5

Causa: Sum. 1/2004

Rollo: 7435 de 2004

S E N T E N C I A Nº 457/06

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López

________________________________

En la ciudad de Sevilla, a veinte de octubre de 2006.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Dos Hermanas y seguida por dos delitos de asesinato intentado imputados a Sebastián, hijo de José y de Dolores, nacido el 10 de mayo de 1958, natural y vecino de Sevilla, con DNI. NUM000, sin ANTECEDENTES penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el 12 de octubre de 2004, en cuya situación continúa, habiéndose prorrogado la duración de la misma, hasta el máximo legal de cuatro años, por auto de 7 de septiembre de 2006. Se halla representado por el Procurador D. Ignacio Espejo Ruiz y defendido por el Letrado D. Antonio Lorenzo Amador. Han sido además partes en la causa las siguientes:

- El Ministerio Fiscal, representado en juicio por el Ilmo. Sr. D. Alfonso Demetrio Sánchez López.

- La acusadora particular D.ª Mónica, representada por la Procuradora Dña. Rocío López-Fe Moreno y asistida por el Letrada D. Juan José Parejo Martínez.

- El acusador particular D. Ricardo, representado por la Procuradora D.ª María Ángeles Rodríguez Piazza y asistido por el Letrado D. Manuel Jiménez Portero, por quien actuó en juicio su compañero D. Manuel Garrido Vázquez-Peña.

- Los actores civiles D. Lucas y Mapfre Mutualidad de Seguros, quienes actúan conjuntamente, representados por la Procuradora D.ª Isabel Pradas Estirado y asistidos por el Letrado D. Antonio Domínguez Vallejo, por quien actuó en la primera sesión del juicio su compañero D. Rafael de Castro Reyes.

- La responsable civil directa Mutua Valenciana Automovilista, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Márquez Díaz y defendida por el Letrado D. Ángel C. Tavira Ortega.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de dos delitos de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código. Designó como autor de ambos delitos al acusado Sebastián, en cuya conducta no apreció circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo la agravante de parentesco en el delito cometido contra la Sra. Mónica. Sobre estas bases, interesó se imponga al acusado, por el delito de asesinato intentado en la persona del Sr. Ricardo, la pena de doce años de prisión, con accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercarse a menos de trescientos metros del lugar donde se encuentre D. Ricardo o de su domicilio y de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de quince años; y por el delito de asesinato intentado en la persona de la Sra. Mónica la pena de catorce años de prisión, con accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercarse a menos de trescientos metros del lugar donde se encuentre D.ª Mónica o de su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de veinte años. En concepto de responsabilidad civil interesó la condena del acusado a indemnizar a D. Ricardo en 3390 euros por lesiones y 1500 euros por secuelas, a D.ª Mónica en 7320 euros por lesiones, 3000 euros por secuelas y 4263,98 euros por daños materiales, a D.ª Alejandra en 2123,23 euros por daños materiales y a D. Lucas en 1000,40 euros, también por daños materiales. Interesó que al pago de todas las indemnizaciones sea igualmente condenada como responsable civil directa y solidaria la aseguradora Mutua Valenciana de Taxis. Interesó asimismo el comiso y destrucción de la navaja intervenida al acusado y su condena en costas.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por la Sra. Mónica formuló conclusiones definitivas sustancialmente coincidentes con las de tal carácter del Ministerio Fiscal que han quedado arriba expuestas; si bien interesó expresamente la condena en costas del acusado y elevó las indemnizaciones solicitadas a favor de la referida perjudicada a las sumas de 6787 euros por lesiones, 5000 euros por secuelas y 15000 euros por incapacidad permanente parcial.

TERCERO

La acusación particular ejercida por el Sr. Ricardo formuló conclusiones definitivas calificando los hechos a dicha parte concernientes como un delito de asesinato intentado del articulo 139.1 en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal, designando como autor de dicho delito al acusado y apreciando en su conducta la agravante genérica de ensañamiento. Sobre esta base, interesó se imponga al acusado, por el único delito objeto de su acusación, la pena de veinte años de prisión, con las mismas accesorias interesadas por el Ministerio Fiscal durante el tiempo de la condena, pago de costas, incluidas las de la acusación particular, e indemnización global al Sr. Ricardo en la suma de sesenta mil euros por lesiones, secuelas, padecimientos psicológicos y daños morales, con responsabilidad civil directa y solidaria de la Mutua Valenciana Automovilista.

CUARTO

Los actores civiles interesaron en sus conclusiones definitivas la condena del acusado y de Mutua Valenciana Automovilista, como responsable civil directa, a indemnizar solidariamente a D. Lucas en la suma de 1000,40 euros, cantidad que para la aseguradora habría de devengar los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

QUINTO

En trámite de conclusiones definitivas, la defensa del acusado admitió su autoría de los hechos, calificados como constitutivos de un delito intentado de homicidio, del artículo 138 del Código Penal, en la persona del Sr. Ricardo, y como un delito de lesiones agravadas del artículo 148, números 1º y , del Código Penal, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2004, en la persona de la Sra. Mónica. Apreció en ambos delitos la concurrencia de la atenuante muy calificada de estado pasional, en conjunción con trastorno de la personalidad, al amparo del artículo 21, circunstancias 1ª, 2ª y 3ª del Código Penal, así como la atenuante de confesión espontánea, cuarta del mismo artículo. Sobre esas bases interesó se impusiera al acusado la pena de tres años de prisión por el delito de homicidio intentado y la pena de un año y dos meses de prisión por el delito de lesiones, sin hacer referencia a penas accesorias ni a la responsabilidad civil.

SEXTO

Por último, la defensa de la entidad aseguradora elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando su absolución de cualquier pronunciamiento indemnizatorio, por exclusión de los hechos dolosos de la cobertura del seguro de responsabilidad civil, tanto en su modalidad de suscripción obligatoria como voluntaria. Subsidiariamente, interesó que su responsabilidad se limitase a los daños personales consecuencia del atropello, con exclusión de los causados por el apuñalamiento de ambas víctimas; debiendo cuantificarse la indemnización con arreglo al sistema legal de valoración establecido por la Ley 30/1995, en su actualización monetaria correspondiente a la anualidad en que ocurrió el accidente. Impugnó la procedencia de diversas partidas indemnizatorias (cervicalgia e incapacidad parcial de la Sra. Mónica y material de osteosíntesis del Sr. Ricardo ) y en cuanto a los daños materiales interesó se remitiese a ejecución de sentencia la determinación del importe de reparación de los daños del vehículo del Sr. Lucas y del valor venal del vehículo de la Sra. Alejandra y se limitase la indemnización por los daños de su vehículo a la Sra. Mónica a la suma de 800 euros.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Sebastián mantuvo durante más de diez años con Doña Mónica una relación de pareja estable que concluyó a mediados del año 2002, sin que la ruptura fuera asumida por el acusado, quien a raíz de ella provocó algunos incidentes en el centro comercial donde a la sazón desempeñaba su trabajo la Sra. Mónica, habiendo de ser expulsado al menos en una ocasión del local por un vigilante de seguridad, después de que insultara y profiriera amenazas de muerte contra su antigua pareja, quien no denunció tales hechos, como tampoco lo hizo tras un incidente similar que tuvo lugar, ya en la Semana Santa de 2004, cuando el acusado y la Sra. Mónica coincidieron casualmente a bordo de sus respectivos automóviles en las inmediaciones de la estación de Santa Justa de esta capital. El despecho, resentimiento e inquina del acusado por la ruptura de su relación con la Sra. Mónica se multiplicó cuando tuvo conocimiento de que ésta era frecuentemente acompañada por D. Ricardo, con quien a aquél le unía una cierta relación amistosa por ser ambos profesionales del taxi y compartir aficiones comunes. El acusado acabó por albergar la idea de que el Sr. Ricardo no sólo era culpable de que no pudiera reanudar su vida de pareja con la Sra. Mónica, sino que también le perjudicaba en otros ámbitos de relación, difundiendo sobre él informaciones peyorativas; hasta el punto de llegar a odiarle porque estaba,destruyendo su vida".

SEGUNDO

En el contexto vital indicado,...

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