SAP Cuenca 33/2011, 22 de Marzo de 2011

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2011:118
Número de Recurso96/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución33/2011
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00033/2011

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

SENTENCIA: 33 /2011.

APELACION DE JUICIO DE FALTAS. Rollo 96/2010.

Juicio de Faltas nº 126/2009.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarancón.

S E N T E N C I A Nº. 33/2011.

En la ciudad de Cuenca, a 22 de Marzo de dos mil once.

VISTOS por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas número 126/2009, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Tarancón y su partido, por una presunta falta de lesiones por imprudencia leve, rollo de apelación número 96/2010, en el que fueron parte denunciante Jesús y Paloma , actuando ésta en su propio nombre y en nombre de sus hijas Rocío y Sara , asistidos por la Letrada Dª. María del Carmen Palencia Ayllón, siendo denunciados Millán , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Pérez Contreras y asistido por el Letrado D. Ángel Platas Fernández, y Pio , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José González Sánchez y defendido por el Letrado D. Pedro Rafael García Montero, apareciendo como responsables civiles subsidiarios Rubén , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Pérez Contreras y asistido por el Letrado D. Ángel Platas Fernández, y Sixto , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José González Sánchez y asistido por el Letrado D. Pedro Rafael García Montero, figurando como responsables civiles directos la aseguradora MAPFRE, representada en la instancia por la Procuradora Dª. Inmaculada Pérez Contreras y asistida por el Letrado D. Ángel Plantas Fernández, y la aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José González Sánchez y asistida por el Letrado D. Pedro Rafael García Montero; figurando como apelantes, por un lado, Jesús y Paloma , actuando ésta en su propio nombre y en el de sus hijas Rocío y Sara , (y ello en virtud de escrito de recurso de apelación firmado por la Letrada Sra. Palencia Ayllón), y, por otro lado, Millán , Rubén y MAPFRE, (y ello en virtud de recurso de apelación formulado en la instancia por la Procuradora Dª. Inmaculada Pérez Contreras y firmado por el Letrado D. Ángel Platas Fernández).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Tarancón y su partido se dictó Sentencia, con fecha 11.03.2010 , en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"Sobre las 13:40 horas del 22 de agosto de 2.006 circulaba el SEAT Ibiza matrícula R-....-RV , conducido por Millán , ocupado en el asiento delantero derecho por Jesús , propiedad de Rubén y asegurado por Mapfre, por la CM-200, carril derecho dirección a la intersección N-320.

En un momento determinado Millán , sin guardar la prioridad de paso, inició la maniobra de giro hacia el carril de incorporación de la A-3 sentido Madrid cuando colisiona contra él el Peugeot 206 matrícula R-....-RZ conducido por Pio y asegurado por Mutua Madrileña Automovilista que no tiene tiempo de reaccionar al ser una maniobra inesperada e imprevista.

A consecuencia de estos hechos resultó herido Jesús que precisó de una primera asistencia facultativa con posterior tratamiento médico tardando en sanar un total de 730 días de los cuales 82 estuvo hospitalizado siendo el resto impeditivos, sufriendo las secuelas que constan en el informe de sanidad emitido por el Médico Forense de fecha 29 de abril de 2009 con incapacidad permanente absoluta.

A consecuencia del siniestro, se han abonado gastos por importe de 54.758,25 euros, siendo Paloma la que ha asumido el cuidado y atención continuada de Jesús ".

El Fallo de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor literal:

"CONDENAR a Millán como autor responsable de una falta de lesiones con imprudencia leve del artículo 621.3 del C.P . con una multa de TREINTA DÍAS a TRES EUROS de cuota diaria, con la advertencia de que el impago de los 90 € de multa sujetará al condenado a la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del C.P ., condenándole así mismo a que indemnice a Jesús con el importe de setecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y cinco euros con dieciséis céntimos de euro (746.155,16 euros).

CONDENAR a la CÍA. MAPRE como responsable civil directa a que indemnice a Jesús con el importe de setecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y cinco euros con dieciséis céntimos de euro (746.155,16 euros).

CONDENAR a Rubén como responsable civil subsidiario a que indemnice a Jesús con el importe de setecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y cinco euros con dieciséis céntimos de euro (746.155,16 euros).

CONDENAR a Millán al pago de las costas procesales.

ABSOLVER a Pio de los hechos que han dado lugar al Juicio de Faltas 126/2009".

SEGUNDO

Notificada la anterior Resolución, la Letrada Sra. Palencia Ayllón, (en nombre de Jesús y Paloma , actuando ésta en su propio nombre y en el de sus hijas Rocío y Sara ), interpuso recurso de apelación.

Tal recurso de apelación se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Error de hecho en la apreciación y en la valoración de la prueba, en relación con las secuelas e incapacidades recogidas en el informe de sanidad forense.

    En dicho motivo 1 se vienen a contener dos tipos de alegatos:

    1. Jesús tiene concedida la gran invalidez por el INSS. Además, aunque no tuviese reconocida la gran invalidez, tiene reconocido un grado de minusvalía por discapacidad física y psíquica desde el 30.03.2007. La incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez son perfectamente compatibles. Y si no se entendiesen compatibles, debe considerarse la gran invalidez, atendiendo a que es equiparable a los supuestos del Grado III o gran dependencia.

    2. La Sentencia únicamente contempla 1 punto como valoración por el perjuicio estético. Se solicitan 50 puntos no sólo por el uso de la silla de ruedas sino también por la hemiparesia grave.

  2. Vulneración del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Procede la condena de la aseguradora al abono de los intereses moratorios previstos en dicho precepto, al haber incurrido en mora sin causa justificada. Por otro lado, el artículo 576 de la L.E.Civil fija unos intereses moratorios independientes y compatibles con los establecidos en el artículo 20 de la L.C.S ., cuya condena también procede.

  3. No han sido aplicados los factores de corrección por lesiones permanentes, (Tabla IV del Baremo), concretamente los relativos a perjuicios morales de familiares, a la madre y a las hermanas del lesionado por las cantidades solicitadas en el acto de la vista. Se solicita su aplicación en su cuantía máxima, tomando en consideración los 347 puntos que refleja el informe de sanidad forense, las circunstancias relativas a la edad del lesionado, (24 años), vida laboral transcurrida y esperanzas de vida. Subsidiariamente, se debe modular el importe correspondiente a la situación real personal de la víctima y de su familia, acogiendo tales factores de corrección en un porcentaje del 90%, con arreglo al cálculo que se especifica en el propio recurso.

  4. Deben concederse los gastos futuros. Se trata de gastos futuros reales, no en términos de probabilidad.

    La representación procesal de Pio , Sixto y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA impugnó dicho recurso. En el oportuno escrito de impugnación se indica que en la apelación no se realizaba alegato alguno relativo a la responsabilidad penal de Pio ; razón por la cual deviene firme la absolución de Pio y, en consecuencia, de Sixto y de Mutua Madrileña Automovilista.

    La representación procesal de Millán , Rubén y MAPFRE también impugnó el referido recurso. En el oportuno escrito de impugnación se indica que el perjuicio estético derivado del uso de silla de ruedas es una cuestión nueva en el proceso.

    El Ministerio Fiscal no se pronunció sobre el referido recurso de apelación, al no haber asistido a la celebración del juicio.

TERCERO

Notificada la ya referida Sentencia, la representación procesal de Millán , Rubén y MAPFRE también formuló recurso de apelación.

Tal recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. En cuanto a la causa u origen del accidente:

    -no se comparte que la causa del siniestro fuera debida a una maniobra inesperada e imprevista de giro a la izquierda efectuada por Millán ;

    -si se entendiera que existe responsabilidad penal por parte de Millán , existiría una concurrencia de culpas derivada del exceso de velocidad del conductor del otro turismo.

  2. Indebida aplicación del Baremo de 2009. Debe aplicarse el Baremo de 2008, pues en el informe forense de sanidad se estableció que el tiempo de curación y/o estabilización de las lesiones fue de 730 días. El accidente ocurrió el 22.08.2006; y por tanto el lesionado curó de sus lesiones el 22.08.2008.

  3. El informe forense de sanidad emitido el 29.04.2009 fue impugnado y no fue ratificado en el plenario. Por tanto, no debe tenerse en cuenta; debiendo estarse al informe elaborado por el doctor D. Gines .

  4. Se pretende la modificación de determinadas cuantías de la indemnización. En su caso correspondería un total de 425.764,65 €.

    La representación procesal de Pio , Sixto y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA impugnó dicho recurso. En el oportuno escrito de impugnación se indica que no se puede interesar una supuesta responsabilidad penal de Pio .

    La Letrada Sra. Palencia Ayllón, (en nombre de Jesús y Paloma , actuando ésta en su propio nombre y en el de sus hijas Rocío y Sara ), también impugnó el mencionado recurso de apelación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, (número 96/2010), y se señaló el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR