SAP Sevilla 573/2006, 29 de Diciembre de 2006
Ponente | CARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APSE:2006:4041 |
Número de Recurso | 3075/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 573/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
573/2006
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 3075/2006-A
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst.e Instr. Marchena nº1
JUICIO Nº 44/2005
S E N T E N C I A Nº 573/06
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veintinueve de diciembre de dos mil seis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos sobre juicio ORDINARIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Marí Juana, Luisa, Concepción, Fermín Y Vicente que en el recurso son parte apelada, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL ARAHAL que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 04/10/05, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Dª. Marí Juana, Dª Luisa, Dª Concepción D. Fermín y D. Vicente, como herederos de don Ramón, contra el Ayuntamiento de Arahal y declarar el derecho de los citados demandantes a obtener la inscripción a su favor de la finca registral nº NUM000, inscrita al libro NUM001, folio NUM002, tomo NUM003, del Registro de la Propiedad de Marchena, y la cancelación de los asientos contradictorios, todo ello en virtud de la condición resolutoria contenida en el contrato de donación que, el día 19 de Enero de 1.968, efectuara don Ramón a favor del Ayuntamiento de Arahal de la referida finca, sita en c/ DIRECCION000 NUM004, de la localidad de Arahal. - Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por el Ayuntamiento de Arahal contra Dª Marí Juana, Dª Luisa, Dª Concepción D. Fermín y D. Vicente y absolver a éstos de las pretensiones contra ellos ejercitadas.- Decretar la condena del Ayuntamiento de Arahal al pago de las costas de este procedimiento.../..."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar por el turno correspondiente, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia estima la demanda y desestima la reconvención declarando el derecho a que se inscriba a su favor la finca nº NUM000 ; los hechos que aquí se plantean lo son entre los litigantes y aunque lo que los actores piden en la demanda es que se ordene la inscripción lo que en definitiva se está ventilando es de quien es propiedad la finca; hay un hecho incontrovertido y es que como el Ayuntamiento no cumplió la condición impuesta por el donante en el plazo de 10 años revirtió la propiedad al donante; las fechas no tienen tampoco cuestión, pues la donación se realizó en 19 de Enero de 1968, por lo que de forma automática se produjo la reversión, esto es, se volvió a consolidar la propiedad en el causante de los actores en 19 de Enero de...
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