SAN, 22 de Septiembre de 2011

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:4101
Número de Recurso361/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 361/08 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Segunda ) ha promovido la Procuradora Doña Cristina Velasco Echávarri, en nombre y representación de la entidad mercantil GALERÍAS PRINCIPADO, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. Únicamente la liquidación impugnada por dicha sociedad en su calidad de sucesora universal de la mercantil EXPLOTACIONES DE JUEGOS, S.A. supera, atendido el importe de la cuota, la cantidad de 150.000 euros, no así la otra liquidación objeto de recurso, dirigida a la aquí demandante como contribuyente. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la mercantil recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 2008, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de septiembre de 2008, desestimatoria de las reclamaciones deducidas por aquélla, de una parte, contra el acuerdo de liquidación de 12 de febrero de 2007 relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001, ascendente a 470.184,63 euros, que se le exige en su condición de sucesora universal de EXPLOTACIONES DE JUEGOS, S.A.; y, de otra parte, contra la liquidación de 3 de noviembre de 2006, también del Impuesto de Sociedades, ejercicio 2001, por importe de 41.065,07 euros, exigido a la propia empresa como contribuyente. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 7 de octubre de 2008, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO .- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 21 de enero de 2009 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central.

TERCERO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 5 de marzo de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, suplica la desestimación del recurso contencioso- administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO .- Recibido el proceso a prueba, se practicaron las diligencias probatorias admitidas por la Sala, efectuadas con el resultado que obra en autos.

QUINTO .- Dado traslado a las partes para la celebración del trámite de conclusiones, fueron evacuadas mediante la presentación de sendos escritos en los que se ratificaron en sus respectivas pretensiones.

SEXTO .- La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 15 de septiembre de 2011 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SÉPTIMO .- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de septiembre de 2008, desestimatoria de las reclamaciones deducidas por aquélla, de una parte, contra el acuerdo de liquidación de 12 de febrero de 2007 relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001, exigido en su condición de sucesora universal de EXPLOTACIONES DE JUEGOS, S.A.; y, de otra parte, contra la liquidación de 3 de noviembre de 2006, también por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2001, por importe de 41.065,07 euros, reclamado a la propia empresa como contribuyente.

SEGUNDO .- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el litigio, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico-administrativa:

  1. El 18 de septiembre de 2006 se formalizó por la Dependencia de Inspección en Asturias de la Agencia Tributaria el acta de disconformidad nº 71214553, por el concepto y periodo indicados, extendida a la reclamante como sucesora de EXPLOTACIONES DE JUEGOS, S.A. Con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras, ésta había presentado declaración con una base imponible de 64.198,12 euros y cuota a ingresar de 3.460,94 euros. De la regularización practicada resulta:

    1) Por escritura de 26 de diciembre de 2001 se formaliza la fusión por absorción de GALERÍAS PRINCIPADO, S.A. a EXPLOTACIONES DE JUEGOS, S.A. y PRINCIPADO GARCÍA MONJE, S.L., de las que la primera posee el 100 por 100 de las acciones. La fusión fue inscrita el 5 de abril de 2002 y la operación se acogió al régimen especial de neutralidad regulado en el Título VIII, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Las sociedades absorbidas proceden a su disolución sin liquidación, siendo la actividad de la absorbente la de venta de textil al por menor.

    2) PRINCIPADO GARCÍA MONJE, S.L., en el momento de la fusión, está inactiva aunque realiza algunos pagos para saldar deudas pendientes y se había desgajado como rama de actividad de la absorbente. Tenía bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que GALERIAS PRINCIPADO compensa parcialmente en el ejercicio 2001.

    3) EXPLOTACIONES DE JUEGOS, S.A. ha cesado en su actividad y en la actualidad percibe rentas de derivadas del arrendamiento de un inmueble, tributando en el régimen de transparencia fiscal. El citado inmueble objeto del arrendamiento es incorporado como consecuencia de la fusión por un valor de 130.000.000 pesetas (781.315,74 euros) a efectos contables, ya que a efectos fiscales conserva los valores que tenía en la sociedad absorbida debido a la aplicación del régimen especial de fusiones, siendo su amortización acumulada de 528.498 pesetas (3.176,34 euros). Según la valoración efectuada por la Administración, tiene un valor de mercado de 1.229.011,60 euros. 4) Según la Inspección, la operación de fusión carece de motivo económico válido, por lo que no es de aplicación el régimen especial de fusiones.

    La liquidación propuesta, que incorpora a la base imponible, de acuerdo con el artículo 15.2 y 3 de la Ley del Impuesto , el incremento producido por la diferencia entre el valor de mercado del bien transmitido y su valor contable, es definitiva y la deuda tributaria ascendió a 500.902,69 euros, de los que 410.945,12 euros corresponden a la cuota y 89.957,57 euros a intereses de demora. No se aprecian indicios de la comisión de infracciones tributarias. El acta no fue firmada por el contribuyente.

  2. El informe de la Inspección es de 18 de septiembre de 2006. El 19 de septiembre se entrega a GALERÍAS PRINCIPADO el acta y el informe ampliatorio como sucesora de EXPLOTACIONES DE JUEGOS, S.A. El 6 de octubre de 2006 se recibieron las alegaciones -en dicha calidad- basadas en la nulidad del acta por falta de motivación y falsedades contenidas, y la procedencia de la aplicación del régimen especial de fusiones. El Inspector Jefe dictó liquidación, por importe de 500.733,81 euros, confirmando la cuota pero rectificando los intereses de demora, que se fijan en 89.788,69 euros. Dicha liquidación es notificada el 8 de noviembre de 2006.

  3. Mediante escrito de 15 de noviembre de 2006, el interesado promueve tasación pericial contradictoria para la valoración del inmueble objeto de arrendamiento por EXPLOTACIONES DE JUEGOS, S.A. Habiendo disconformidad entre los avalúos, se designó un tercer perito, que valoró el inmueble transmitido en 1.143.700 euros.

    El 12 de febrero de 2007 se dicta nueva liquidación, que incorpora el valor fijado, de la que resulta una deuda de 470.184,63 euros, de los que 381.086,16 corresponden a la cuota y 89.098,47 euros a intereses de demora.

  4. El 6 de marzo de 2007 se interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativa Central. La reclamante formuló alegaciones en que se indicaba que: 1) Es de aplicación el régimen especial de fusiones, debiéndose vincular tal régimen a la Directiva Comunitaria origen de la citada normativa de fusiones de la que se deduce, según el reclamante, que los Estados no son libres de aplicar o no el régimen especial de fusiones y que la legislación interna no puede establecer cláusulas más severas que las previstas en la Directiva. 2) Que no existe fraude o evasión fiscal y concurre un motivo económicamente válido, pues la entidad absorbente ya era propietaria del 100 por 100 de las acciones de la absorbida y, en consecuencia, no ha habido una verdadera transmisión de un inmueble, sino un cambio formal de titularidad y la absorción no ha hecho sino adaptar la forma jurídica a la realidad material subyacente, con la consiguiente reducción de costes; y 3) Se solicita subsidiariamente que se aplique el artículo 15.11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y deducir la depreciación monetaria de la plusvalía.

    El 9 de mayo de 2007 se solicita la acumulación de la reclamación interpuesta con la deducida ante el Tribunal Regional de Asturias, bajo nº 33/1497/2006 y que se deriva del acta formalizada a GALERÍAS PRINCIPADO por sí misma, respecto del ejercicio 2001 del Impuesto sobre Sociedades. Además, como la absorbida era sociedad en transparencia fiscal, la base imponible que prevalezca en la reclamación que aquí se sigue es la que debe imputarse a la absorbente. Asimismo se amplían las alegaciones iniciales indicando que la otra entidad absorbida, PRINCIPADO GARCÍA MONJE, incurría en la causa de disolución...

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