STSJ Andalucía 495/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2007:513
Número de Recurso3855/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución495/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

495/2007

Recurso nº3855/05 -AC- Sentencia nº495/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltmo. Sr. Magistrado

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a ocho de Febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.495/07

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA MUPRESPA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Cádiz en sus autos nº 185/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cristobal contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua MUPRESPA, IZAR, S.A. y Mutua FREMAP, sobre Incapacidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14-02-04 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Cristobal, nacido el día 28 de agosto de 1953, con D.N.I. n° NUM000, viene prestando servicios profesionales para la empresa,Astilleros de Cádiz" hoy Izar desde el mes de mayo de 1972 ejerciendo la profesión de soldador. Como entidad aseguradora de los riegos profesionales Muprespa- Mupag-Previsión.

SEGUNDO

Consta extendido parte de accidente de trabajo refiriendo que el actor el día 9 de marzo de 1998 se accidentó sufriendo,traumatísmo repetido"; salario mensual 312.000.pesetas. En el parte médico de baja, Servicios Sanitarios Muprespa, de fecha 9 de marzo de 1998, se indicaba que el actor padecía, tendinitis bilateral con artrosis bilateral radiocarpiana".

Después de ser intervenido quirúrgicamente de artrosis de las articulaciones radio carpianas y estar sometido a rehabilitación, causa alta médica con secuelas el día 12 de septiembre siguiente. Por la citada entidad colaboradora se emite el oportuno Informe Clínico Laboral, refiriendo las secuelas y proponiendo al INSS declaración de lesiones permanentes 'no invalidantes.

TERCERO

Previo examen e informe médico de síntesis de 1 de agosto de 2002, por resolución del INSS de 17 de marzo de 1999 era declarado el actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a la correspondiente prestación económica alzada con cargo a la citada entidad colaboradora.

Como secuelas fundamentadoras de aquella calificación constan :,Limitación de la movilidad de las muñecas de ambas manos en menos del 50%. Presentaba el siguiente grado de afectación:

Muñeca derecha.- FD conservados 40° perdidos 20°

FP conservados 50° perdidos 20°

DC conservados 30° perdidos 0°

DR conservados 20° perdidos 0°

Muñeca izquierda.- FD conservados 40° perdidos 20°

FP conservados 60° perdidos 10°

DC conservados 30° perdidos 0°

DR conservados 20° perdidos 0°

MGP 7%

El trabajador sería cambiado de puesto de trabajo por su empleadora pasando a, taller de producción". En el nuevo puesto de trabajo el actor manipula maquinaria de corte de chapas, realiza cortes manuales, maneja grúas con magnético, soldadura manual y semiautomática, trabajos auxiliares de herrería y otros análogos.

CUARTO

Con fecha 30 de mayo de 2002, actuando ya como aseguradora de los riesgos profesionales de aquella misma empresa la entidad mutual " Fremap" desde el día 1 de abril de 2000, el actor solicita revisión (sic) de su situación de lesiones permanente no invalidantes por agravamiento.

Con fecha 22 de octubre de 2002 dicta resolución denegatoria el INSS argumentando no existir modificación alguna tributaria de una incapacidad permanente.

QUINTO

El actor, sobre los años 80, sufrió un accidente de trabajo lesionándose ambas muñecas; fue tratado ortopedicamente.

Con fecha 28 de febrero de 1994 consta extendido parte de accidente de trabajo; como salario mensual figura 299.400.- ptas.; en el parte médico asistencial consta :, Contusión de muñeca derecha sobre factura antigua". Fue atendido por los servicios sanitarios de Muprespa.

SEXTO

Presenta el actor el siguiente cuadro lesivo :,Muñeca derecha, deficit de 35° en flexión dorsal,- 30° de flexión palmar,- 10° dedesviación cubital y -15° de desviación radial. Se perciben crujidos en estiloides radial y en articulación radiocarpiana al movimiento. RX con signos degenerativos osteofitarios severos en escafosemilunar y radiocarpiana, con presencia de esclerosis severa de todas las superficies articulares a este nivel."

-,Muñeca izquierda: deficit de -30° de flexión dorsal,- 30° de flexión palmar,- 5° de desviación cubital y- 15° de desviación radial, se perciben crujidos a movilización en radioescafoidea, a RX signos degenerativos osteofitarios severos de estiloides radial y escafosemilunar y escleroris severa de la radioescafosemilunar."

En ambas muñecas a rx se observa que los compartimentos interoseos estan perdidos por rarefacción, siendo más evidente en las radiocarpianas.

Todo ello conlleva a un estadio degenerativo severo secuelar de lesión antigua compleja con destrucción de la anatomía normal de las articulaciones radiocarpianas e intercarpianas, que dada su complejidad desaconsejan la intervención quirúrgica reparadora, siendo solo aconsejable la realización de artrodesis de las radiocarpianas o la denervación del radial como pauta de mitigación del dolor, y que de llevarse a cabo no mejorarían en cuanto a la capacidad funcional para el desempeño de su trabajo, de limitación global de ambas muñecas superior al 50%.

SÉPTIMO

Se planteo la preceptiva reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por MUTUA MUPRESPA, que fue impugnado por MUTUA FREMAP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuso demanda el trabajador, soldador nacido el 28.8.1953, en solicitud de revisión de su inicial declaración como afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente laboral ocurrido el 9 de marzo de 1998 por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 17 de marzo de 1999 y a cargo de Mutua Fraternidad Muprespa. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz de 14 de febrero de 2004 estimó la petición, declarando al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo apreciándole una limitacion global de ambas muñecas superior al 50% por estadio degenerativo secuelar de lesión antigua compleja con destrucción de la anatomia normal de las articulaciones radiocarpianas e...

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