SAP Las Palmas 229/2007, 7 de Agosto de 2007

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2007:1553
Número de Recurso231/2007
Número de Resolución229/2007
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

Dña. Mónica García de Yzaguirre

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a 7 de agosto de 2007

Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado, actuando en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2007 del Juzgado de lo Penal Número Uno de los de Arrecife de Lanzarote, procedimiento abreviado 8/2007, que ha dado lugar al rollo de Sala 231/2007, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal, Esperanza y Pedro Antonio siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia a la pena de dos años y seis meses de prision con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria a la pena de un año y seis meses de prision con identica accesoria a la anterior, y como autor criminalmente responsable de un delito de atentado a agente de la autoridad a la pena de tres años de prisión con identica accesoria a la señalada anteriormente, debiendo condenarlo igualmente como autor de una falta del art. 623 del CP de sustracción de vehiculo a motor empleando fuerza en las cosas a la pena de treinta dias de multa con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidaria del art. 53 del CPIgualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a Esperanza, como autora criminalmente responsable de un delito de robo con violencia a la pena de dos años de prision con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y a la pena de treinta dias con una cuota diaria de dos euros por una falta del art. 623 del CP de sustracción de vehiculo a motor empleando fuerza en las cosas con la responsabilidad personal subsidaria del art. 53 del CP, debiendo condenar a ambos igualmente al abono de las costas del procedimiento Igualmente debo condenar a Pedro Antonio y al Consorcio de Compensación de Seguros a indemnizar conjunta y solidariamente a Jose Ignacio en la cantidad de 375 euros, al Ayuntamiento de Tias en la cantidad de 78'75 euros, al representante legal de la entidad Autos Cabrera en 220'76 euros, y a Héctor en la cantidad que se determine pericialmente en ejecución de sentenciaProcedase en ejecución de sentencia a determinar pericialmente los daños ocasionados en el vehiculo BV.... VH, propiedad de Héctor

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Consorcio de Compensación de Seguros se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho.

Expone, como primer motivo de impugnación, la improcedencia de su condena al abono de responsabilidades civiles derivadas de la circulación del vehículo a motor...

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