SAP Vizcaya 291/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2007:1163
Número de Recurso148/2007
Número de Resolución291/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta. Teléfono: 944253017

Rollo Apelación Abreviado 148/07

Causa 225/06 Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao)

Procedimiento Abreviado 136/04 Jdo. de Instrucción nº 6 (Bilbao)

Ilmos. Sres.

Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

Magistrados D. Pablo DÍEZ NOVAL

Magistrados Dña. Ruth ALONSO CARDONA

SENTENCIA Nº 291/07

En la Villa de Bilbao, a once de mayo de dos mil siete.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 136 del año 2.004 del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Bilbao, causa seguida con el núm. 225 del año 2.006 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Bilbao por presuntos delitos de estafa y falsedad contra Nuria con D.N.I nº NUM000, nacida el día 14/10/1.971, hija de Julio e Isaura, natural de Bilbao, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dña. Marta Arruza Doueil y bajo la Dirección Letrada de Dña. Beatriz Marcos González; y contra Luisa con D.N.I nº NUM001, nacida el día 28/09/1.965, hija de Antonio y Felisa, natural de Bilbao, con antecedentes penales, representado por el Procurador D. Gabriel Marcos Rico y bajo la Dirección Letrada de Montserrat Bernau Margüello; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha 21 de diciembre de 2.006 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: " HECHOS PROBADOS: UNICO: Son hechos probados y así se declara que Nuria, mayor de edad y sin antecedentes penales y Luisa, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia pues fue condenada por sentencia firme de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya como autora de un delito de apropiación indebida a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, puestas de común acuerdo, guiadas por un ánimo de enriquecimiento patrimonial ilícito y siguiendo un plan preconcebido, el día 11 de agosto de 2000, acudieron a EUSKAL SOFT S.A., propiedad de Alvaro y de Manuel y contrataron la confección y el mantenimiento de una página Web, obteniendo de este modo, copias del contrato, propuesta económica y boceto de la citada página, documentación en la que aparecía el sello de la entidad mercantil con el nombre de Alvaro y sobre éste la firma de Manuel.

Las mismas acusadas, puestas de común acuerdo, procedieron a la confección de tres nóminas correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto de 2000, en las que Nuria aparecía como directora comercial de la empresa "Euskalsoft, S.A.", desde el día 1 de Junio de 1992, percibiendo un sueldo mensual de 358.105 pesetas, apareciendo a pie del documento, además de la firma de la trabajadora, el sello incompleto de la mercantil "Euskalsoft, S.A." con el nombre de Alvaro y la rúbrica de Manuel, que previamente habían recortado de la documentación obtenida en el momento de la contratación con la referida entidad, para a continuación fotocopiar el documento así realizado. Así mismo cumplimentaron un impreso de declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999, en el que Nuria figuraba como preceptora de unos ingresos netos anuales, en su condición de trabajadora por cuenta ajena, de 5.987.424 pesetas (35.985,14 euros) y finalmente fotocopiaron el DNI de Nuria.

Teniendo en su poder la referida documentación, Nuria, que previamente se había puesto de acuerdo con Luisa en cuanto al modo y propósito de ilícito enriquecimiento, se personó el día 7 de Septiembre de 2000, en la sucursal del "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria", situada en la calle Gran Vía Diego López de Haro, de la localidad de Bilbao, solicitando y obteniendo un préstamo por importe de 6.010,12 euros, que ese mismo día se ingreso en la cuenta NUM002, titularidad de la acusada Sra. Nuria y que resultó impagado; al igual que sucedió con los otros dos créditos por igual importe, concedidos, gracias a las copias de las nóminas e impreso de declaración mencionados, por las entidades "La Caixa de Pensiones de Barcelona" y "Caja Madrid", a cuya sucursales situadas, respectivamente, en la calle Licenciado Poza nº 2 de Bilbao y Avenida de la Constitución nº 10 de Castro Urdiales (Cantabria), acudió Nuria, los días 28 de septiembre y 30 de Octubre de 2000, siempre previo concierto con Luisa e inspiradas por el ánimo de lucro indebido."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: " FALLO: PRIMERO. Condeno a Nuria como autora de un delito de falsificación de documento privado en concurso medial con un delito continuado de estafa, a la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN e inhabilitación especial el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

Condeno a Luisa como autora de un delito de falsificación de documento privado en concurso medial con un delito continuado de estafa, a la pena de DOS AÑOS, OCHO MESES Y OCHO DIAS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Las acusadas indemnizarán solidariamente a los representantes legales del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, de la Caixa de Pensiones de Barcelona y de Caja Madrid en las cantidades en que se fijen los perjuicios causados derivados del impago de los préstamos concedidos y que se acrediten en ejecución de sentencia, cantidades a las que se sumará el interés del artº 576 LEC.

CUARTO

Impongo a las condenadas el pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por el Procurador Gabriel Marcos Rico y la Procuradora Dña. Marta Arruza Doueil en nombre y representación de Luisa y Nuria, respectivamente, en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo de los recursos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de la vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida si bien se modifica en los siguientes extremos:

  1. se elimina del relato en el primer párrafo "puestas de común acuerdo, guiadas por un ánimo de enriquecimiento ilícito y siguiendo un plan preconcebido";

  2. se elimina del párrafo segundo "las mismas acusadas, puestas de común acuerdo, procedieron" y se sustituye por la Sra. Nuria con ánimo de obener un ilícito beneficio y siguiendo un plan por ella preconcebido...

  3. en el tercer párrafo después de "solicitando y obteniendo un préstamo por importe de 6.010,12 euros, que ese mismo día se ingresó en la cuenta NUM002, titularidad de la acusada Sra. Nuria ", se añade: que abonó únicamente el importe de las cuotas mensuales hasta el mes de febrero de 2.001 incluído, dejando de abonar el resto de mensualidades;

  4. se elimina de los párrafos segundo y tercero del relato toda mención directa o indirecta a la acusada Luisa, y se añade un último párrafo en el sentido siguiente: no ha quedado acreditado que Luisa tuviera conocimiento de las anteriores maquinaciones llevadas a cabo por la Sra. Nuria ni de la existencia de los préstamos solicitados y obtenidos por ésta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alzan las Direcciones Letradas de Luisa y Nuria contra la sentencia dictada el día 21 de diciembre de 2.006 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Bilbao en la causa núm. 225 del año 2.006, que las condena como autoras responsables de un delito de falsificación en documento privado en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la pretensión de que se revoque y se les absuelva solicitando, además, la defensa de Luisa con carácter subsidiario la aplicación del art. 8.4 del Código Penal y la atenuante del art. 21.6 del Código Penal de dilaciones indebidas, rebajando la condena a 6 meses de prisión.

Por el Ministerio Fiscal se solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

Recurso de Luisa

Se esgrimen cuatro motivos de impugnación distintos:

  1. ausencia de implicación alguna documental, referencial de testigos, etc. de Luisa en los hechos;

  2. los hechos no son constitutivos de los delitos de estafa y falsedad en documento privado por los cuales resulta condenada;

  3. indebida aplicación del art. 77 del Código Penal en lugar del art. 8.4 del Código Penal ; y

  4. no apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal.

Sin perjuicio de la alteración que implica respecto del orden de exposición seguido por la parte, procederemos a resolver en primer lugar el segundo de los motivos de impugnación esgrimidos y en relación con éste el tercero por afectar también a la calificación jurídica de los hechos, ya que de acogerse y estimar que los hechos no son constitutivos de infracción penal vendría innecesario entrar a resolver el resto de motivos argüidos por conllevar su estimación la libre absolución.

-Motivos 2º y 3º los hechos no son constitutivos de los delitos de estafa y falsedad en documento privado. Aplicación del art. 8.4 en lugar del art. 77 del Código Penal.

Luisa resulta condenada como autora de un delito de falsificación de documento privado en concurso medial con un delito continuado de estafa. La sentencia...

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