SAP Asturias 145/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
ECLIES:APO:2016:1245
Número de Recurso312/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución145/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00145/2016

- COMANDANTE CABALLERO, 3

Teléfono: 985968771/8772/8773

213100

N.I.G.: 33044 43 2 2012 0052556

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000312 /2016

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Denunciante/querellante: Rodrigo

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES FUERTES PEREZ

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE LLAVONA QUIROS

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 145/16

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

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En OVIEDO, a uno de Abril de dos mil dieciséis.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 419/14, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 312/16), sobre delito de falsedad y falta de estafa, siendo parte apelante Rodrigo, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representada en el recurso por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ángeles Fuertes Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Enrique Llavona Quirós, y apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 17 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Rodrigo como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial en concurso con una falta de estafa concurriendo como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de prisión de tres meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, como responsable civil directo, indemnizará al Ayuntamiento de Oviedo en la suma de 0,75 €".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la defensa recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 312/16, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Se invoca en primer lugar por el recurrente la improcedencia de la condena por el delito de falsedad

La falsedad documental protege la seguridad del tráfico jurídico, y en consecuencia la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor probatorio del documento, siendo precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º Un elemento objetivo o material (consistente en la mutación de la verdad por medio de alguna de las conductas tipificadas en la norma penal); 2º Dicha "mutatio veritatis" afecte a elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar a la normal eficacia del mismo en las relaciones jurídicas (de ahí que para parte de la doctrina no pueda apreciarse la existencia de falsedad documental cuando la finalidad perseguida por el agente sea inocua o carezca de toda potencialidad lesiva); 3º Un elemento subjetivo (consistente en el dolo falsario, esto es, la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad); y 4º La concurrencia de la antijuridicidad material, de tal modo que, para la existencia de la falsedad documental, no basta una conducta objetivamente típica, sino que es preciso también que la "mutatio veritatis", en que materialmente consiste todo tipo de falsedad documental, varíe la esencia, la sustancia o la genuinidad del hecho al que se refiere en sus extremos esenciales, por cuanto constituye presupuesto necesario de este tipo de delitos el daño en la vida del derecho a la que está destinado el documento, con cambio cierto de la eficacia que el mismo estaba llamado a cumplir en el tráfico jurídico.

Sentado lo anterior en términos generales, con respecto al carácter burdo o grosero de la "mutatio veritatis", tenemos que señalar, con la STS de 2 de junio de 2006, que "tiene declarado esta...

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