SAP Castellón 350/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2007:864
Número de Recurso245/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 245 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 552 de 2006.

SENTENCIA NÚM. 350 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a trece de julio de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de enero de dos mil siete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 552 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Estefanía, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Sanz de Bremond Noriega, y como apelado, Don Bernardo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Carmen Linares Beltrán y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Remedios Barona Novella.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales Doña Pilar Sanz Yuste en nombre y representación de Estefanía debo absolver y absuelvo a don Bernardo de las pretensiones contenidas en la demanda con expresa imposición al actor de las costas causadas.- Notifíquese...- Líbrese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Estefanía, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia de conformidad con el suplico del escrito de demanda, e imponiendo al demandado el pago de las costas causadas en ambas instancias.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con condena en costas a al apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 21 de mayo de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 12 de junio de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 3 de julio de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida excepto el tercero y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Se alza D. Estefanía e interpone recurso de apelación, frente a la Sentencia dictada en primera instancia que desestimó su demanda en la que reclamaba que se declarara la actualización de la renta del arrendamiento suscrito con el demandado D. Bernardo sobre la vivienda que describe y en la cantidad de 147'02 euros mensuales, con efecto desde la mensualidad de julio de 2005 hasta la de marzo de 2006, inclusive, cantidad de la que dice que sólo es exigible durante dicho periodo de vigencia del contrato el importe del 58'80 euros al mes (40%).

También solicitaba la actualización de dicha renta en la cantidad de 152'86 euros mensuales con efecto desde la mensualidad de abril de 2006, cantidad de la que sólo es exigible durante dicho periodo de vigencia del contrato el importe de 76'43 euros (50%) al mes, a lo que se añade que debe continuar la actualización en las sucesivas anualidades conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos, solicitando además la declaración de que se adeudan las cantidades que indica por diferencias de renta del arrendamiento referentes a esos periodos de los que solicita la actualización, la cuota correspondiente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2005 y el importe de las Tasa Municipales por Recogida, Transporte y Eliminación de residuos sólidos de los ejercicios 2005 y 2006, condenando a abonar dichas cantidades.

La Juez de primera instancia entendió que en cuanto a la actualización de rentas concurría la excepción de cosa juzgada y que respecto al pago del IBI y de las tasas de recogida de basuras, se abonaron después de interpuesta la demanda y antes del emplazamiento del demandado, por lo que el actor pudo desistir de la reclamación del pago de estas cantidades, todo lo cual le llevó a desestimar la demanda y a imponer a la parte actora el pago de las costas de la primera instancia.

Alega el recurrente como motivos de su recurso y en primer lugar la inexistencia de cosa juzgada, en segundo lugar la procedencia de la determinación de la renta del arrendamiento de autos en las cantidades solicitadas en la demanda y finalmente y respecto de las costas de la instancia entiende infringidos los artículos 22 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que además de reclamar la actualización de rentas en la demanda se pedía también el pago de otras cantidades que se pagaron una vez presentada la demanda, lo que argumenta que impide poder alegar con éxito la excepción de pago, debiendo estar al momento de presentación de la demanda, conforme a los artículos 410 y 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que cuando menos considera que se le podrían imponer el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Debemos comenzar por tanto el examen del recurso por el de la excepción de cosa juzgada, recordando que es conocida, por constituir clásica doctrina legal del Tribunal Supremo, la jurisprudencia acerca de la cosa juzgada. La STS de 15 de julio de 2004 cita las anteriores de 10 de junio de 2002 y 31 de diciembre de 2002, que resumen las directrices jurisprudenciales en estos términos: «A) La intrínseca entidad material de una acción permanece intacta sean cuales fueren las modalidades extrínsecas adoptadas para su formal articulación procesal (SSTS 11-3-85 [RJ 1985\1137] y 25-5-95 ). B) La causa de pedir viene integrada por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora (STS 3-5-00 [RJ 2000\3191 ]) o, dicho de otra forma, por el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión (SSTS 19-6-00 [RJ 2000\5291] y 24-7-00 ) o título que sirve de base al derecho reclamado (SSTS 27-10-00] y 15-11-01 ). C) La identidad de causa de pedir concurre en aquellos supuestos en que se produce una perfecta igualdad en las circunstancias determinantes del derecho reclamado y de su exigibilidad, que sirven de fundamento y apoyo a la nueva acción (STS 27-10-00 ). D) No desaparece la consecuencia negativa de la cosa juzgada cuando, mediante el segundo pleito, se han querido suplir o subsanar los errores alegatorios o de prueba acaecidos en el primero, porque no es correcto procesalmente...

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