SAP Málaga 87/2014, 24 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2014
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Fecha24 Febrero 2014

S E N T E N C I A Nº87/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 948/2011

JUICIO Nº 2248/2008

En la Ciudad de Málaga a veinticuatro de febrero de dos mil catorce. .

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Proced. Ordinario (Arrendamientos -249.1.6) Nº 2.248/08 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interpone recurso D. Teofilo que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. FRANCISCO JOSE MARTINEZ DEL CAMPO. Es parte recurrida

D.ª Melisa, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE DOMINGO CORPAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de marzo de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Domingo Corpas en nombre y representación de Dª Melisa contra D. Teofilo, debo declarar y declaro que la renta mensual actualizada a fecha 2008 que el demandado debe abonar por el arrendamiento celebrado en fecha 1/7/1980 sobre la nave sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Málaga es de 708,09 euros, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha actualización; ello con imposición de costas a la parte demandada." .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de febrero de 2014 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Teofilo, que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido infracción de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera , letra C) apartado 6 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de 1994, y aplicando las reglas de la misma considera que la renta actualizada es de 560,01 #, y aplicando los porcentajes del IPC a partir del 2002, la renta actualizada a junio de 2008 sería de 686,39 #. Y una vez obtenida esta renta actualizada solo podría exigirse al arrendatario los porcentajes fijados en la citada disposición transitoria tercera de la LAU, siendo de aplicación estos porcentajes no desde el año 1995, sino desde la fecha del requerimiento. Por todo lo expuesto solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de una nueva sentencia de acuerdo con lo solicitado.

Por la representación procesal de Dª. Melisa, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente y como efectivamente ha puesto de manifiesto esta Sala en las sentencias de fecha 8-1-2003 y 11-6-2004, la cuestión sometida a debate de esta Sala es una cuestión estrictamente jurídica, y en estos términos debe ser resuelta, sin que sea de recibo al argumentación concreta que realiza la representación procesal de las mercantiles apelantes, por las siguientes consideraciones: En la propia Exposición de Motivos de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 se recoge, que la revisión de las rentas no debe efectuarse de una manera inmediata, sino gradual, incrementándose el número de años en que se produce la revisión total en función inversa de la renta del arrendatario, "posibilitando a los arrendatarios de menor nivel económico a que adopten sus economías a la nueva realidad"; la Ley establece diferentes tramos hasta que el arrendatario debiera satisfacer el cien por cien de la renta actualizada, desbloqueando el legislador la situación de rentas congeladas en la fecha de publicación de la Ley, pero tratando de equilibrar los derechos de aquéllos a quienes las previsiones de la misma podían afectar, siendo por ello por lo que se establece actualización gradual de la renta, no siendo de recibo que el arrendatario pueda exigir íntegramente el pago de la nueva renta, algo no previsto ni querido por el legislador; ningún precepto de la ley permite concluir, que la actualización ha de completarse hasta alcanzar el cien por cien, en los cinco o diez años siguientes, según los casos, a la entrada en vigor del nuevo texto legal.

La conclusión no puede ser otra, que iniciada la actualización en años posteriores a 1995, el año en que se inicie habrá de aplicarse el nuevo escalón, sin que pueda acumularse los correspondientes a las anualidades transcurridas desde el año 1995 a aquél en que se ejercita el derecho; que la ley posibilite la que los arrendatarios adopten sus economías a la nueva realidad, no permite discriminar situaciones fácticas por supuesta capacidad económica del arrendatario, dado que en ningún precepto sustantivo se circunscribe -aunque el argumento se recoja en el Preámbulo de la Ley- el incremento gradual a un determinado nivel de renta del inquilino o arrendatario.

Esta tesis, por lo demás - con las excepciones que se mencionan en el escrito de interposición del recurso de apelación - es mantenida de forma que podemos considerar mayoritaria en las sentencias dictadas por distintas Audiencias Provinciales. Como muestra, la Sentencia de 16 de mayo de 2001, Sección 21ª Audiencia Provincial de Madrid, que en supuesto análogo al que nos ocupa establece que,El propio legislador al hablar de cómo debe procederse a la actualización de la renta tanto en la Disposición Transitoria Tercera que nos ocupa, como en la Segunda, establece como regla general que la...

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