SAP Madrid 151/2007, 13 de Julio de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2007:11661 |
Número de Recurso | 138/2007 |
Número de Resolución | 151/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Expediente de Reforma nº 67/2006
Expediente de Fiscalía nº 328/2006
Juzgado de Menores nº 5 de Madrid
Rollo de Sala nº 138/2007
PILAR DE PRADA BENGOA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 151/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /
MAGISTRADOS /
D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA /
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /
Dª. PILAR DE PRADA BENGOA /
/
En Madrid, a trece de julio de dos mil siete.
VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 67/06, procedente del Juzgado de Menores nº 5 de Madrid, seguido por delito robo con intimidación, contra los menores Octavio, Carlos, Luis María Y Jesús, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud de los recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por las defensas de dichos menores, contra la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2006; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y los citados menores, defendidos por los Letrados D. Saúl Hernández Saboya, el primero, y D. Roberto López Ortega, los tres últimos; asumiendo la Ponencia la Ilma. Sra. Magistrada doña PILAR DE PRADA BENGOA.
Por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid con fecha 13-11-06 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:
"Valorando en conciencia la prueba practicada en la audiencia, resulta probado y así se declara que el día 26 de noviembre de 2005, sobre las 21:30 horas encontrándose Cornelio, Darío y Leonardo y otros siete amigos sentados en un banco de los jardines de la Plaza de la Villa de Paris, de Madrid, tomando una bebida, se les acercaron un grupo numeroso de entre quince o veinte jóvenes del que formaban parte los menores expedientados Octavio, nacido el 31 de Mayo de 1989, Jesús, nacido el 6 de Diciembre de 1989, Carlos, nacido el 5 de junio de 1988 y Luis María, nacido el 21 de junio de 1989, colocándose frente a ellos y comenzando a dirigirles expresiones en tono intimidatorio y amenazador tales como "Te vamos a matar, dame todo lo que tengas, dame cigarros, dame dinero", llegando incluso a intentar meter la mano en el bolsillo de Cornelio, no logrando coger nada ya que éste se le apartó. No así a Darío que cogiéndolo entre tres individuos del grupo cuya identidad no consta le registraron sustrayéndole el teléfono móvil que llevaba en uno de los bolsillos. El grupo se dispersó cuando vieron aparecer a un funcionario de la Policía Nacional que custodian la Audiencia Nacional próxima al lugar y que habían sido alertados de lo que estaba sucediendo, comenzando a correr por las inmediaciones, siendo finalmente detenidos los menores ahora enjuiciados por ser identificados en ese mismo momento por los denunciantes como parte de los integrantes del grupo."
Y cuyo "FALLO" dice:
"Se impone a los menores de edad Octavio, Jesús, Carlos y Luis María como autores responsables del delito de robo con intimidación descrito una medida de treinta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y subsidiariamente en caso de incumplimiento la medida de tres fines de semana de permanencia en centro respectivamente para cada uno de ellos."
Notificada dicha sentencia a las partes, la defensa del menor Octavio y la de los menores Carlos, Luis María y Jesús, interpusieron recurso de apelación, en el que el primero alegó infracción del art. 24.2 CE, y los segundos, además, error en la apreciación de las pruebas, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE por motivación insuficiente de la sentencia, infracción de los arts. 27,28, 29 y 237 y 242.1 CP y falta de proporcionalidad de la medida.
Admitidos los recursos y efectuados los correspondientes traslados, se remitió el expediente a este Tribunal, que formó el oportuno rollo de Sala, y señaló día para la vista.
A la misma compareció la representación del Equipo Técnico, que informó sobre el menor, y las partes, que lo efectuaron en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando el recurso pendiente de resolución.
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Respecto de las alegaciones de infracción del art. 24.1 CE, por motivación insuficiente de la sentencia, e infracción del art. 24.2 CE, procede resaltar, que tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como la jurisprudencia han venido entendiendo que la motivación de las sentencias constituye, además de un deber constitucionalmente impuesto a los Tribunales de Justicia por el art. 120.3 CE, un...
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