SAN, 13 de Noviembre de 2006

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:6202
Número de Recurso90/2004

SENTENCIA

Madrid, a trece de noviembre de dos mil seis.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 90/2004, seguido a instancia de "Luxender,

S.L.", representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Campillo García, y como

Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la

Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre petición de indemnización a la Administración en concepto de

responsabilidad patrimonial, la cuantía se fijó en más de 150.253 €, e intervino como ponente el

Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del presente caso, es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) El 11 de junio de 1998, la Administración Tributaria declaró la responsabilidad solidaria de la recurrente respecto de las deudas fiscales de las siguientes personas:

  1. Pronives, S.A. y Gestasa, S.L. por un importe de 133.314.055 pesetas.

  2. Afitrex, S.L. por importe de 28.638.490 pesetas.

  3. D. Germán por importe de 58.649.000 pesetas.

2) El anterior expediente se inició por acuerdo de 26 de enero de 1998 en el que se acordó el embargo de bienes de la recurrente mediante la retención de cualquier devolución tributaria a la que tuviera derecho, embrago preventivo de fincas de su propiedad y un automóvil.

3) El 31 de mayo de 1999 el TEAR de Valencia accedió a suspender la ejecución de la deuda mediante la constitución de una hipoteca unilateral a favor Delegación de la AEAT sobre una finca rústica y 4 naves industriales, posteriormente sustituida por un aval bancario (9 de mayo de 2001).

4) El 20 de enero de 1999 el TSJ de Valencia estimó el recurso interpuesto, deviniendo firme la sentencia el 18 de febrero de 2002.

5) Tras una serie de denuncias por mal funcionamiento de la Administración, el 8 de enero de 2003 presentó reclamación por responsabilidad patrimonial ante el Ministro de Hacienda sin obtener respuesta.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la desestimación presunta de su petición. Antes de formalizar demanda el Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dictó resolución estimando en parte la reclamación. La demanda se formalizó con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho y se le pagaran todas las cantidades reclamadas.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó, tras recordar la doctrina general sobre la responsabilidad de la Administración, en las siguientes consideraciones:

1) Tras el reconocimiento parcial de la reclamación la demanda se mantiene respecto de la reclamación de las siguientes cantidades:

  1. Gastos de letrado y incurridos en vía administrativa: la intervención de letrado era necesaria dada la complejidad del asunto debatido. 90.088,71 euros.

  2. Honorarios devengados en vía contenciosa: niega que el criterio de su abono pueda identificarse con el de las costas, pues la responsabilidad exigida es objetiva y no por actuación temeraria de la Administración, sin que las condenas en costas satisfagan los gastos reales padecidos. Añade los gastos del informe pericial aportado al TSJ de Valencia (2.404,5 euros) y de notario (92,685 euros), Registro de la Propiedad 1285,14 euros, e informe cuantificador del lucro cesante 9.000 euros, Procurador 1301,91 euros.

  3. Lucro cesante: estima que existe un nexo causal preciso y directo entre la actuación de la administración y el perjuicio sufrido que cifra en la necesidad que tuvo de vender por debajo de su precio determinados bienes para hacer frente a los compromisos adquiridos, ya que debido a los embargos decretados por la Hacienda carecía de capacidad de endeudamiento bancario.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Para sostener esta pretensión se alegó respecto de la reclamación en concepto de honorarios que en los procedimientos judiciales sólo son exigibles por la vía de la condena en costas y en los administrativos niega la existencia del nexo causal en un debate fáctico y no jurídico. En cuanto al lucro cesante, niega la existencia de relación causal, entre la actuación administrativa y las pérdidas de la recurrente. La recurrente pudo elegir entre otras opciones para financiar sus operaciones pendientes.

CUARTO

Practicada la prueba declarada pertinente, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día 17 de octubre de 2006 para la deliberación, votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto el día 31 siguiente.

SEXTO

Aparecen...

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