SAP Madrid 200/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2007:10521
Número de Recurso21/2006
Número de Resolución200/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

PO 21-2006

Sumario 2-2006

Juzgado Instrucción número 4 de Collado Villalba

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa María QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 4 de mayo de 2007

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por delitos de agresión sexual.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Gaspar, con NIE NUM000, nacido en Guayaquil (Ecuador) el 7-7-81, hijo de Pedro y Regina, Donato, con NIE NUM001, nacido en Quito (Ecuador) el 21-1-86, hijo de Raúl y Fabiola y Arturo, alias Rata, con pasaporte NUM002, nacido en Guayaquil (Ecuador) el 12-8-83, hijo de Pablo y Carmen García, todos ellos residentes legales en España, carentes de antecedentes penales e insolventes, los dos primeros presos desde el 17-1- 2006 y el último desde el 19-1-2006.

También formularon acusación particular Elena, asistida de la letrada Belén MARTÍN y popular el Ayuntamiento de Collado Villalba, asistido por el letrado Acaymo SAN NICOLÁS RODRIGUEZ DE LA SIERRA.

Gaspar, estuvo asistido por el letrado Daniel GIL GARCIA, Donato por Luis MARSAL ALONSO y Arturo por el letrado Rafael Vicente HELLIN CERVANTES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 29 de marzo, 16 y 30 de abril de 2007, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración testifical de Elena, Joaquín, Constanza, Gonzalo, Claudio, Miguel Ángel, Teresa y agentes de la Guardia Civil números NUM003, NUM004 y NUM005, pericial de la médico forense Francisca y de las Psicólogas del Centro de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales con números de colegiación NUM006 y NUM007.

Segundo

El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones, modificó su calificación para sostener que los hechos pudieran ser constitutivos de 6 delitos de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, del que pudieran ser responsables como autores materiales de 1 cada uno y como cooperadores necesarios de otros 5, Donato y Arturo y como cooperador necesario de los 6 Gaspar.

Entendió que no concurrían en los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se impusiera la pena de 9 años de prisión por cada una de las 6 agresiones sexuales, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

También pidió que los procesados, conjunta y solidariamente indemnizaran a Elena en la cantidad de 120.000 € por los daños morales que le han ocasionado, con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Subsidiariamente, sostuvo que los hechos constituirían 3 delitos de agresión sexual de de los artículos 178 y 179 del Código Penal, del que pudieran ser responsables como autores materiales de 1 cada uno y cooperadores necesarios de otros 2 cada uno, Donato y Arturo y como cooperador necesario de los 3 Gaspar.

Entendió que no concurrían en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se impusiera a cada acusado la pena de 9 años de prisión por cada uno de las 3 agresiones sexuales, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

También pidió que los procesados, conjunta y solidariamente indemnizaran a Elena en la cantidad de 120.000 €.

Tercero

Elena en el trámite de conclusiones, modificó su calificación para sostener que los hechos pudieran ser constitutivos de seis delitos de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.2ª del Código Penal, del que pudieran ser responsables como autores materiales:

Donato como autor material de 1 de los 6 delitos con acceso carnal cometido por la actuación conjunta de más de dos personas, y en concepto de autor por cooperación necesaria de los otros 5 delitos.

Arturo como autor material de 1 de los 6 delitos con acceso carnal cometido por la actuación conjunta de más de dos personas, y en concepto de autor por cooperación necesaria de los otros 5 delitos.

Gaspar como autor por cooperación necesaria de 6 delitos de agresión sexual con acceso carnal cometida por la actuación conjunta de más de dos personas.

Entendió que no concurrían en los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se impusiera a cada uno de los procesados 15 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por cada uno de los 6 delitos de violación, el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular y que los procesados, conjunta y solidariamente indemnicen a Elena en la cantidad de 180.000 € por los daños morales que le han ocasionado, con el interés legal del artículo 576.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Cuarto

El Ayuntamiento de Collado Villalba se adhirió a la petición formulada por el Ministerio Fiscal.

Quinto

Las defensas de Gaspar, Donato y Arturo solicitaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sexto

En hora no exactamente determinada del día 6 de diciembre de 2005, el procesado Gaspar, con NIE NUM000, nacido en Ecuador, residente legal en España, mayor de edad, carente de antecedentes penales e insolvente, concertó una cita con Elena, de 17 años de edad, cuyo número de teléfono tenía, quedando citados sobre las 18.00 horas en la localidad de Collado Villalba.

Séptimo

Allí la recogió Donato, con NIE NUM001, nacido en Ecuador, igualmente mayor de edad, carente de antecedentes penales, insolvente y residente legal en España, quien para Elena era Gaspar, la guió hasta la parte trasera del Instituto María Guerrero, lugar alejado de miradas ajenas. No se ha acreditado que mantuvieran relaciones sexuales.

Octavo

Poco después aparecieron en el lugar Arturo, alias Rata, con pasaporte NUM002, nacido en Ecuador, también residente legal en España, mayor de edad, carente de antecedentes penales e insolvente, Claudio (ya enjuiciado en la jurisdicción de menores), así como otros varones no identificados plenamente.

Claudio, Arturo y cuatro de los individuos desconocidos, quitaron las bragas a Elena y la penetraron sucesiva y vaginalmente, de uno en uno, encontrándose Donato presente, a 2 ó 3 metros. Mientras Elena era forzada sexualmente por Arturo, Claudio la sujetaba del brazo y uno de los desconocidos por las piernas. Elena comenzó a llorar e intentó defenderse con un cigarro, pero tuvo que ceder ante la fuerza y número de los agresores. Fue penetrada por un total de 6 personas.

Tras los hechos Donato acompañó a Elena hasta el Zoco de la calle Real de Collado Villalba.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

Respecto de Gaspar :

Su participación en los hechos no es clara y ha de operar el principio in dubio pro reo.

La perjudicada asegura que una persona a la que llama Gaspar fue la que le llamó por teléfono y concertó la cita. Dijo también que fue el que se presentó en la estación de autobuses y la acompañó hasta la parte trasera del Instituto, a la zona conocida como "la fábrica" y quien la habría dejado a disposición de los otros sujetos mientras se mantenía a pocos metros. También dijo que, tras los hechos, Gaspar le acompaño hasta el centro del pueblo.

Sin embargo, existen varios factores que impiden tener por desvirtuada la presunción de inocencia que le ampara, pues todo indica que Elena confunde a Donato con Gaspar.

En primer lugar Gaspar siempre ha negado haber provocado la encerrona. Sostiene que llamó a Elena para invitarla a una fiesta y que después pasó su teléfono móvil a los otros implicados, Donato y Arturo, quienes pudieron concretar la cita. Dice que él no acudió y que Claudio posteriormente le informó que Elena creyó que Donato era Gaspar.

La versión es algo forzada pero lo cierto es que no se han practicado ruedas de reconocimiento en relación con él y cuenta con el innegable sustento de la propia víctima, pues en el plenario señaló con rotundidad, e insistentemente, a Donato al tiempo que le llamaba Gaspar. Además dos parientes de Gaspar, Miguel Ángel (su cuñado) y Teresa (su hermana) apoyan la duda, por cuanto declararon en el plenario que éste se encontraba en su compañía desde las 14.30 ó 14.45 horas de ese día y que no se marchó antes de las 19.30 ó 19.45.

Por su parte, Donato mantuvo una versión compatible, pues dijo que Gaspar se fue hacia las 14.30 horas, que Elena le confundió con Gaspar y que fue el propio Donato el que la acompañó hasta la calle Real.

Claudio confirmó igualmente que Gaspar no participó en los hechos, sino que se los relató él al día siguiente. Ciertamente fue algo confuso al decir que Gaspar pudo estar en compañía del grupo hasta las 16 ó 18 horas, pero en todo caso puede tratase de un error de apreciación horaria absolutamente insuficiente para conducir a su condena.

Ciertamente en el plenario la perjudicada (folios 437 y 442 del Rollo de Sala) reconoció a esta persona, Gaspar (el primero de los acusados), como uno de los que la penetró vaginalmente, pero hemos de tener en cuenta que fue un reconocimiento en el cual la víctima expresaba una seguridad verbal, que no se correspondía con la que denotaban sus gestos y pudo venir determinada por la mera presencia de Gaspar en el juicio en calidad de procesado. Presencia que se debe principalmente a la coincidencia de su nombre con el de la persona que, según...

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