STSJ Comunidad de Madrid 492/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:7898
Número de Recurso318/2007
Número de Resolución492/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000318/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0019695, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 318/2007

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: Rafael, Jaime, Felipe y

Blas

Recurrido/s: PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 34 de MADRID, DEMANDA 519/2006

J.S.

Sentencia número: 492/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veintinueve de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 318/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Carlos Hernández Martínez-Campello en nombre y representación de Rafael, Jaime, Felipe y Blas, contra la sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 34 de MADRID, en sus autos número 519/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" 1º.- Los actores en su condición facultativos sanitarios estuvieron afiliados y cotizaron al Régimen de Previsión de Asistencia Médico Farmacéutica y Accidentes de Trabajo.

  1. - En virtud de dichas cotizaciones les fueron reconocidas prestaciones consistentes en pensión de jubilación.

  2. - Percibieron dichas pensiones hasta el mes de Octubre de 1997, en que las dejaron de percibir.

  3. - En el período Abril de 2005 a Abril de 2006, catorce mensualidades, los actores deberían haber percibido las sumas que se indican en el hecho cuarto de la demanda, que se da por reproducido.

  4. - Solicitó y celebró la parte actora acto de conciliación ante el SMAC de Madrid, que resultó sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha once de mayo de dos mil siete, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintiséis de junio...

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