SAP Madrid 99/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:10728
Número de Recurso30/2006
Número de Resolución99/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00099/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 30 /2006

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

MAGISTRADO: D. RAFAEL SARAZA JIMENA, D. GREGORIO PLAZA GONZALEZ y Dña. MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE.

SIENDO PONENTE SR: GREGORIO PLAZA GONZALEZ

SENTENCIA NUM. 99/07

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil siete.

VISTO por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. RAFAEL SARAZA JIMENA, D. GREGORIO PLAZA GONZALEZ y Dña. MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE el presente incidente de impugnación de la tasación de costas dimanante del recurso de apelación sustanciado con el num. 30/2006, incidente promovido por la Procuradora Dª Ana Llorens Pardo en representación de GRUPO TORRAS, S.A., defendida por el Letrado D. Arturo Muñoz Aranguren frente a RENO DE MEDICI, S.p.A. y RENO DE MEDICI IBÉRICA, S.L. representadas por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y defendidas por el Letrado D. José Miguel Fatás Monforte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de GRUPO TORRAS, S.A. fue impugnada la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretaria el 23 de octubre de 2006, solicitando su modificación a fin de que se reduzcan, por indebidos, los derechos del Procurador minutante a la suma de 78 euros, más IVA y, subsidiariamente, a la suma de 43.890 euros más IVA, con imposición de costas a la contraparte, y que se reduzcan los honorarios del Letrado a la cuantía de 6.000 euros más IVA, con imposición al abogado cuyos honorarios se consideran excesivos de las costas del incidente.

SEGUNDO

Por la representación de la parte impugnada y el Letrado minutante se formalizó oposición conjunta a las impugnaciones, solicitando la imposición de costas a la parte promotora del incidente.

Para la sustanciación de la impugnación por indebidas se señaló vista, que se celebró el día diecinueve de abril de dos mil siete, con el resultado que obra en autos.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. D. GREGORIO PLAZA GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas promovida por la representación de GRUPO TORRAS, S.A. se efectúa por entender indebidos los derechos del Procurador y excesivos los honorarios del Letrado minutante.

Procede examinar la impugnación referida al carácter indebido de los derechos del Procurador. A tal efecto, como primero de los extremos en que se funda dicha impugnación, se alega que resulta incorrecta la inclusión de derechos correspondientes a la "tasación de costas" aplicando el artículo 5.1 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de derechos de los Procuradores.

Debemos a este respecto recordar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo respecto del artículo 35.2 en relación con el 36 del Real Decreto 1162/1991, de 22 de junio, que se refería a las «cuestiones incidentales». Entre esas incidencias se señalaban «las tasaciones de costas», y ello «al referirse a costas del incidente y por tanto anticipadas, toda vez que no ha habido aún pronunciamiento expreso en las mismas» (Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 1997, 26 de mayo de 1998, 24 de diciembre de 1998, 11 de mayo de 1999, 10 de junio de 1999 y 11 de diciembre de 1999, entre otras muchas).

De tal modo se venía a considerar que el art. 35.2, en relación con el 36, del Arancel se estaba refiriendo a la condena en costas del incidente de tasación de costas y que no habiendo pronunciamiento condenatorio sobre costas en tal momento no procedía otorgar esos derechos arancelarios simplemente con la petición de la tasación.

Como quiera que el citado Real Decreto 1162/1991 se refería por lo tanto a la condena en costas del incidente de tasación, no habiendo condena en costas no procedía incluir esos derechos arancelarios, los de la solicitud, en la tasación de costas, sin perjuicio de lo que resultase del pronunciamiento sobre costas del mismo incidente.

Sin embargo, esta situación varía con los nuevos Aranceles aprobados por Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, que establece en el artículo 5, referente a...

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