STSJ Comunidad de Madrid 566/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2006:19590
Número de Recurso2365/2006
Número de Resolución566/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002365/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00566/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.67

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2365-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 893/05

RECURRENTE: Concepción

RECURRIDO: LIMPIEZAS ANA MARIA CARO, S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticinco de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 566

En el recurso de suplicación nº 2365-06 interpuesto por el Letrado MERCEDES PEREZ PALACIOS en nombre y representación de Concepción, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE ENERO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 893/05 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por Concepción contra, LIMPIEZAS ANA MARIA CARO, S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE ENERO DE DOS MIL SEIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por D. Concepción, frente a la empresa LIMPIEZAS ANA MARIA CARO, S.L., debía declarar, como así declaro, la procedencia del despido de que fue objeto la actora, convalidando la decisión extintiva de su contrato de trabajo comunicada en su día, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Que la actora ha venido prestando sus servicios en el C.S. Toledo, en jornada de 20 horas semanales, distribuida en horario de 16 a 20 horas, por cuenta de la empresa demandada, dedicada a limpieza de edificios y locales, ostentado una antigüedad de 3 de julio de 2001, la categoría profesional de Limpiador, percibiendo un salario mensual de 509,63 Euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. 2º).- Que la relación laboral la inició la actora con la empresa "Limpiezas Pisuerga Grupo Norte, Limpisa, S.A.", habiendo sido subrogada por la demandada "Limpiezas Ana María Caro, S.L.", el 1 de agosto de 2004, hallándose en situación de IT por accidente laboral, habiendo sido dado de alta, el 16 de octubre de 2004. 3º).- Que la empresa demandada confecciona y hace público un calendario de vacaciones anuales antes del 30 de abril de cada año, resolviendo por escrito las posibles disconformidades con las fechas asignadas a cada trabajador. 4º).- Que el calendario de vacaciones anuales antes del 30 e abril de cada año, resolviendo por escrito las posibles disconformidades con las fechas asignadas del 1 al 31 de diciembre. 5º).- Que la trabajadora decidió tomarse ocho de vacaciones, del 12 a 19 de septiembre de 2005, faltando a trabajar esos días. 6º).- Que el 16 de septiembre de 2005, la empresa remitió un telegrama a la trabajadora demandante con el siguiente texto. "Dada su falta de asistencia al trabajo los días 12, 13, 14 y 15 septiembre de 2005, rogamos justifique urgentemente dichas ausencias, de no hacerlo tomaremos medidas legales". 7º).- Que mediante burofax la demandada notificó a la actora, el 22 de septiembre de 2005, carta fechada el día 19 de septiembre de 2005. Comunicándole el despido, imputándole no haber justificado sus ausencias al trabajo, como se le había requerido y por tanto, haber "abandonado su puesto de trabajo sin previo aviso o justificación laguna, desde el día 12 de septiembre incluido, hasta el día 19 de septiembre de 2005, en total, ocho días. A instancia de la empresa de presentar justificante de dichas faltas, Ud, lo único que ha alegado es que "se ha tomado unos días de vacaciones." 8º).- Que la carta de despido fue comunicada al Delegado de Personal del centro de trabajo Dña. Verónica, el 19 de septiembre de 2005. 9º).- Que por carta fechada, el 16 de septiembre de 2005, el responsable del Departamento de Gestión de Servicios y Contratación Administrativa del Área 11 de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, comunicó a la demandada: "Se ha tenido conocimiento en este Departamento de las ausencias injustificadas de su empleada en el C.S. Toledo los días 12, 13, 14 y 15 de septiembre de 2005. Le solicitamos que, de modo inmediato, nos informe de las circunstancias por las que se ha producido este hecho, recordándole la obligación de prestar el servicio conforme a lo indicado en el contrato del que usted es adjudicataria." 10º).- Que por carta, de 8 de noviembre de 2005, el responsable del Departamento de Gestión de Servicios y Contratación Administrativa del Área 11 de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, comunicó a la demandada "Nuevamente nos ponemos en contacto con usted para informarle de la queja recibida sobre el servicio de limpieza en el CS Toledo, los días 12, 13, 14 y 15 de septiembre en los que no acudió la trabajadora asignada en ese centro en horario de 16 a 20 horas, no teniendo constancia en este departamento ni de la justificación de la ausencia ni de la cobertura dada a la misma. Le requerimos la solución de estas incidencias, ya advertidas en situaciones anteriores, notificándole en caso contrario que procederemos a la aplicación de las medidas de penalización que están contenidas en el contrato." 11º).- Que por posterior carta, de 14 de noviembre de 2005, el responsable del Departamento de Gestión de Servicios y Contratación Administrativa del Área 11 de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, comunicó a la demandada: "Como continuación de los escritos remitidos anteriormente, notificando diversas incidencias en el cumplimiento del contrato de limpieza del que su empresa es adjudicataria, dejamos constancia de que el servicio contratado en el Centro de Salud de la calle Toledo, en turno de 16 a 20 horas que está adscrito a la trabajadora Dª. Concepción, ha estado sin cubrir los días 16 a 19 de septiembre, siendo cubierto este servicio por Dª. Elisa, sin notificación previa ni justificación del mismo." 12º).- Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores. 13º).- Que en fecha 11 de octubre de 2005, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid, que ha desestimado la demanda deducida por la actora Dña. Concepción en reclamación de despido con absolución de la empresa demandada, se recurre en suplicación por la representación letrada de dicha demandante alegando en primer término, y al amparo del apartado a) del art. 191 del TRPL, la infracción de los arts. 97.2 de dicho Texto Procesal, y 217 y 218.2 de la LEC, así como del art. 24 de la CE, aduciendo indefensión de la parte ahora recurrente, resultado que obliga, según se sostiene, a la reposición de las actuaciones procesales al momento de dictarse la sentencia, con base en que esta resolución judicial adolece de omisiones sobre la necesaria referencia en el relato fáctico a las vacaciones disfrutadas por la trabajadora demandante en el año 2004 y en...

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