STSJ Comunidad de Madrid 180/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2007:8489 |
Número de Recurso | 5827/2006 |
Número de Resolución | 180/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005827/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00180/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5827-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 76-06
RECURRENTE/S: MINISTERIO DE CULTURA
RECURRIDO/S: DOÑA Francisca, DOÑA Lina Y DOÑA Margarita, MDL DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA S.A., INTERNATIONAL COURIER SOLUTION S.L. CASTOR
INFORMÁTICA S.L. Y DOCUTECA S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a doce de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 180
En el recurso de suplicación nº 5827-06 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE CULTURA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 9 DE JUNIO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 76-06 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Francisca, DOÑA Lina Y DOÑA Margarita contra, MINISTERIO DE CULTURA, MDL DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA S.A., INTERNATIONAL COURIER SOLUTION S.L. CASTOR INFORMÁTICA S.L. Y DOCUTECA S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9 DE JUNIO DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Francisca, DOÑA Lina Y DOÑA Margarita frente al MINISTERIO DE CULTURA, INTERNATIONAL COURIER SOLUTION S.L., MDL DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA, CASTOR INFORMÁTICA S.L., DOCUTECA ARCHIVO Y TRATAMIENTO DE DATOS S.A. Y MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro NULO el despido efectuado el 31.12.05 condenando a la Administración Civil del Estado-Ministerio de Cultura, a readmitir a las actoras en sus puestos de trabajo con la condición de Personal Laboral Indefinido del Ministerio de Cultura (Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares) con el salario y demás derechos inherentes al Convenio Único de Personal Laboral de la Administración General del Estado (Grupo Profesional 8 ), condenándole a abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31.12.05) hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 870,20 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.
Igualmente, se absuelve a los codemandados MDL DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA S.A., INTERNATIONAL COURIER SOLUTION S.L., CASTOR INFORMÁTICA S.L., DOCUTECA ARCHIVO Y TRATAMIENTO DE DATOS S.A. Y MINISTERIO FISCAL dada su falta de legitimación pasiva ad causam.".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Las demandantes venían prestando sus servicios por cuenta del Ministerio de Cultura, en el Centro de Trabajo del Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares con la antigüedad, categoría y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias que respectivamente se indica:
- DOÑA Margarita : 21.12.2001; Mozo; 534,05 euros.
- DOÑA Francisca ; 13.12.2001; Mozo; 534,05 euros.
- DOÑA Lina ; 22.04.2002; Mozo; 534,05 euros.
La relación laboral se inició mediante la suscripción con la empresa INTERNACIONAL COURIER SOLUTION S.L., en la fecha de antigüedad que para cada una de ellas se ha seòalado, de contratos temporales idénticos de obra o servicio determinado, siendo su objeto, según su cláusula sexta :" La prestación de servicios como "mozo para servicio en la Dirección General del Libro, Archivo y Bibliotecas". El contrato se extendió hasta el 31.12.2003.
En fecha 02.01.2004 suscriben nuevos contratos temporales por obra o servicio determinada con la empresa M.D.L. DISTRIBUCIÓN LOGISTICA, S.A. El objeto de estos contratos según su cláusula sexta es: "La prestación de servicios de movimiento de Fondos Documentales en el Archivo General de la Administración durante el aòo 2004 -Expediente 3/141300124 SE".
Estos contratos finalizaron el 31.12.05 mediante idénticas cartas remitidas por la empresa MDL DISTRIBUCION LOGISTICA, S.A, a cada demandante y que textualmente expresan:
Madrid, a 21 de diciembre de 2005
Estimada Sra.__________________, por la presente le comunicamos la finalización de su contrato el día 31 de diciembre del 2005 (31/1272005), al finalizar los servicios para los cuáles usted fue contratada en el Archivo general de la Administración de Alcalá de Henares. Sin otro particular, y rogando firme la copia de la presente carta a efectos de acreditar su notificación, le saludamos atentamente.
Fdo.: Jose Pedro Jefe de Personal
El 31.12.05 las demandantes suscribieron sendos recibos de saldo y finiquito.
Las actoras prestaron sus servicios sin solución de continuidad en el mismo Centro de Trabajo (ArchivoGeneral de la Administración de Alcalá de Henares),realizando las mismas funciones de mozo que el personal (funcionario o laboral) del Archivo.
Las funciones realizadas por cada actora en concreto y su ubicación dentro del Archivo son las que refiere la demanda (Hecho QUINTO para D': Margarita y D'. Lina ) y SEXTO (D'. Francisca ); cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.
Para la realización de sus funciones las actoras recibían instrucciones de los jefes y responsables del Archivo. La empresa M.D.L. DISTRIBUCION LOGISTICA S.A. no destacó ningún jefe o responsable para dirigir el trabajo de las actoras, acudiendo al Archivo ocasionalmente el Jefe de Personal de M.D.L.
Para el desarrollo de sus funciones el Archivo facilitó a las actoras el material que necesitaban (como guantes o batas). En el último aòo, y ante varias reclamaciones formuladas por distintos trabajadores, MDL DISTRIBUCION LOGISTICA SA designó a D. Alonso (también con la categoría de mozo y que realizaba las mismas funcions que ellas) para que entregase a las actoras ese material, material que obtenía del almacén del Archivo.
Dichas funciones desarrolladas por las actoras, son las propias y permanentes de la actividad del Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares.
Las actoras tenían el mismo horario que el resto del personal del Archivo General de la Administración, y firmaban partes de asistencia.
En marzo 2004 las actoras recibieron de la Administración un curso de Prevención de Riesgos Laborales, junto con el personal de dicho Archivo.
La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través de los correspondientes concursos, suscribió con las empresas demandadas determinados contratos de servicio para la prestación del "Servicio de movimiento de fondos documentales del Archivo General de la Administración". Estos contratos obran a los folios 436 a 573 cuyo contenido se da por reproducido.
Con fecha 31.12.05 finalizó el contrato suscrito por este Departamento con la empresa MDL DISTRIBUCION LOGISTIVA SA para la prestación del servicio de movimiento de fondos documentales del Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares.
Laprestacióndelservicio de movimiento de fondos se ha realizado del 01.01.06 a 28.02.06 con la codemandada CASTOR INFORMATICA S.L. Desde el 01.03.06 al 31.08.06 el contrato de servicios se realizaba por la codemandada DOCUTECA, ARCHIVO Y TRATAMIENTO DE DATOS S.A. Ninguna de estas dos empresas han suscrito contrato de trabajo con las demandantes. Ambas empresas han continuando realizando el mismo cometido que MDL con otros trabajadores.
E1 15.11.2005 formularon las actoras reclamación previa en reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad en virtud de lo establecido por el art. 63 E.T. Tras el silencio administrativo respecto a la reclamación previa y el acto de conciliación celebrado sin avenencia ante el SMAC el 29.11.2005, presentan el 19.12.05 demanda judicial repartida al Juzgado de lo Social n° 13 Autos 1072/2005 que ha dictado sentencia el 18.05.2006, cuyo fallo expresa:
"Estimando la demanda interpuesta por Dª. Margarita, Francisca. Lucía y Lina frente al MINISTERIO DE CULTURA, INTERNATIONAL COURIER SOLUTION SL Y MDL DISTRIBUCION LOGISTICA, S.A. debo:
-
Reconocer el derecho de D'. Margarita, Francisca, Lucía, Lina a ostentar la condición de personal laboral indefinido no fijo del Ministerio de Cultura, con la antigüedad y categoría que se detalla en el hecho probado 1° de esta sentencia, y con el salario y demás derechos previstos en el Convenio Unico para el personal Laboral de la Administración General del Estado.
-
- Condenar al Ministerio de Cultura y a las empresas International Courier Solution SL y MDL Distribución Logística SL a estar y pasar por la anterior declaración.
-
- Condenar al Ministerio de Cultura y a la empresa MDL Distribución Logística SA a que de forma solidaria abonen a cada una de las actoras la cantidad de 4.101,98 euros".
Esta sentencia esta recurrida.
El Juzgado Social 12 dictó sentencia en fecha 17.10.05 con el siguiente Fallo:
Estimo la demanda de las actoras y en consecuencia con dicha estimación declaro que la contratación de las actoras, promero por la codemandada, INTERNATIONAL COURIER SOLUTION SL, y después,...
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ATS, 25 de Mayo de 2021
...motivo, en el que se cuestiona la vulneración de la garantía de indemnidad, invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de marzo de 2007 (Rec 5827/06).Enjuició esta resolución acción contra el Ministerio de Cultura, de cese por finalización de contrato......