SAP Madrid 353/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2007:10783
Número de Recurso358/2006
Número de Resolución353/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00353/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7018915 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 358 /2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1015 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

De: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Amanda

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diez de julio de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 67 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Doña Amanda, y de otra, como demandado-apelante Centros Comerciales Carrefour, S.A., "Las Rozas".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67, de los de Madrid, en fecha once de noviembre de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por Doña Amanda, debo condenar y condeno a la entidad Carrefour "Las Rozas" a que abone a la citada demandante la cantidad de Cuatrocientos noventa y nueve euros (499 euros), más los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta de mayo de 2006, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintisiete de junio de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, representando a Centros Comerciales Carrefour, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 67 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por Dña. Amanda contra aquella, en la que solicitaba que se la condenase a pagarle la cantidad de 499 €, más el interés legal correspondiente, basando su pretensión en el incumplimiento contractual en que -según la actora- habría incurrido la demandada vendiendo a la contraparte un aparato de aire acondicionado cuyo funcionamiento resultó defectuoso. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba practicada en cuanto a la magnitud de la deficiencia del aparato; que no procede acceder a la sustitución del referido aparato; y que la antedicha sentencia incurre en incongruencia "extra petita". Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Invirtiendo el orden de los motivos de impugnación formulados por la parte apelante, comenzaremos examinando la invocada incongruencia "extra petita" que, a tenor de lo dispuesto en el art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, implicaría la falta de concordancia entre las pretensiones de las partes y la parte dispositiva de la sentencia, concediendo ésta más de lo interesado por los litigantes; pues bien, al respecto es conocida la doctrina jurisprudencial seguida, entre las mas recientes, por la STS de 30 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR