SAP Madrid 353/2007, 10 de Julio de 2007
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2007:10783 |
Número de Recurso | 358/2006 |
Número de Resolución | 353/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00353/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7018915 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 358 /2006
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1015 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID
De: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Amanda
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a diez de julio de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 67 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Doña Amanda, y de otra, como demandado-apelante Centros Comerciales Carrefour, S.A., "Las Rozas".
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67, de los de Madrid, en fecha once de noviembre de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por Doña Amanda, debo condenar y condeno a la entidad Carrefour "Las Rozas" a que abone a la citada demandante la cantidad de Cuatrocientos noventa y nueve euros (499 euros), más los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta de mayo de 2006, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintisiete de junio de dos mil siete.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.
Por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, representando a Centros Comerciales Carrefour, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 67 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por Dña. Amanda contra aquella, en la que solicitaba que se la condenase a pagarle la cantidad de 499 €, más el interés legal correspondiente, basando su pretensión en el incumplimiento contractual en que -según la actora- habría incurrido la demandada vendiendo a la contraparte un aparato de aire acondicionado cuyo funcionamiento resultó defectuoso. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba practicada en cuanto a la magnitud de la deficiencia del aparato; que no procede acceder a la sustitución del referido aparato; y que la antedicha sentencia incurre en incongruencia "extra petita". Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Invirtiendo el orden de los motivos de impugnación formulados por la parte apelante, comenzaremos examinando la invocada incongruencia "extra petita" que, a tenor de lo dispuesto en el art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, implicaría la falta de concordancia entre las pretensiones de las partes y la parte dispositiva de la sentencia, concediendo ésta más de lo interesado por los litigantes; pues bien, al respecto es conocida la doctrina jurisprudencial seguida, entre las mas recientes, por la STS de 30 de...
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