SAP Madrid 269/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:10647
Número de Recurso210/2007
Número de Resolución269/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 210/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 381/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE PARLA

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 11 de julio de 2007.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla, de fecha 28 de noviembre de 2005, en la causa citada al margen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla, se dictó sentencia de fecha 28 de noviembre de 2005, cuyo relato de hechos probados es el siguiente: "El dia 9 de febreo de 2.004, sobre las 17,30 horas se encontraba Marcos conduciendo un vehículo no determinado por la Avda. Las Lagunas de Parla, cuando tuvo una incidencia de tráfico con el automóvil conducido por Serafin lo que motivó que ambos vehículos pararan su marcha.

Se inició entonces una discusión entre Marcos y Serafin en términos no acreditados, circunstancia de la que se apercibió Bruno, que se encontraba en un lugar próximo y ante ello se acercó.

En un momento dado, sacó Serafin del vehículo por la ventanilla un palo, con intención de agredir a Marcos y Bruno, lo que fue impedido por éstos, que agarraron el palo.

A consecuencia de tal acción de Serafin, Marcos y Bruno, se rompió la ventanilla del vehículo en el que viajaba Serafin, alcanzando los cristales a Marcos, a Bruno y a Serafin.

Ante ello se va Marcos del lugar y sale Serafin del vehículo, exigiendo a Bruno el pago del cristal roto.

Como Bruno intentaba irse, le agarra Serafin para impedir su marcha, iniciándose una disputa en el curso de la cual Bruno da un puñetazo a Serafin y éste responde de igual modo.

Llegado al lugar de los hechos Ismael, padre de Bruno con Luis Carlos intentando separar a los contenientes, siendo Ismael golpeado en la cabeza por Serafin, lo que produce que las gafas que portaba Ismael, valoradas en 435 euros cayeran al suelo, siendo pisadas por Serafin, y resultando por tal acción inutilizadas.

No consta acreditado resultado lesivo en Ismael, por la acción de Serafin, por la rotura que sufrió el cristal del vehículo en el que viajaba Serafin, sugrió Bruno herida inciso-contusa profunda con afectación fascio-muscular en cara antero lateral de pierna izquierda y herida en mano y codo derecho, habiendo precisado para su curación de primera asistencia medica y tardando en curar ocho dias con dos de impedimento al 100 % y seis dias al 50 %, restándole como secuela cicatriz pigmentada de 3 cm. en la pierna izquierda con perjuicio estético regio; Marcos sufrió por el mismo hecho erosión y herida superficial en muñeca y cara palmar de la mano izquierda y erosión con herida superficial en el primer dedo de la mano izquierda, precisando para su curación de primera asistencia facultativa y tardando en curar dos dias sin impedimento ni secuelas.

Por los mismo hechos sufrió Serafin policontusión en la mano izquierda, sin que conste acreditado la necesidad de tratamiento medico para su curación ni la existencia de dias de impedimento.

Serafin presentaba a las 17 horas lesión consistente en erosión y contusión con leve hematoma en zona frontal derecho y herida inciso-contusa con hematoma en la muñeca, interior del labio inferior."

y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Bruno como autor responsable de una falta de maltrato de obra en la persona de Serafin, imponiéndosele en virtud del art. 617.2 CP la pena de 10 dias de multa con una cuota diaria de 6 euros y 5 dias de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.

Que debo condenar y condeno a Serafin como autor responsable de una falta de maltrato de obra en la persona de Ismael, imponiéndosele en virtud del art. 617.2 del CP la pena de 10 dias multa con una cuota diaria de 3 euros, y 5 dias de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, así como autor responsable de una falta de daños, imponiéndosele en virtud del art. 625.1º CP la pena de 10 dias de multa con una cuota diaria de 3 euros, y 5 dia de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, debiendo indemnizar a Ismael en la cantidad de 435 euros como importe de las gafas que resultaron inutilizadas.

Se condena en costas a Bruno y Serafin.

Se absuelve a Marcos y Ismael de la falta de lesiones que se les imputaba."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por el Letrado D. Iván Gil Rodríguez, en representación del condenado en la instancia Serafin, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por el Letrado D. Andrés Navarro Morcillo, en representación de Ismael y de Marcos, tras lo que se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 4 de mayo de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose día para la resolución del recurso la audiencia del día 10 de julio de 2007.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso viene determinado por la infracción del principio acusatorio al condenarse a Serafin como autor responsable de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal de la que nunca fue acusado ni por el Ministerio Fiscal ni por la acusación particular.

Este extremo del recurso necesariamente ha de prosperar por cuanto revisada el acta del juicio de faltas se constata plenamente como ninguna de las acusaciones personadas en las conclusiones definitivas solicitó la condena de Serafin como autor de una falta de daños dolosos del artículo 625 del Código Penal, por la que indebidamente viene condenado en la sentencia recurrida.

A estos efectos Debe recordarse que, como sintetiza la sentencia del Tribunal Supremo 512/2000 de 23-3, es constante y sólida doctrina jurisprudencial, reflejada en las STC. 83/83, 134/86, 171/88, 168/90, 11/92 y 277/94, y en las sentencias de la Sala Segunda...

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