STSJ Cataluña 24/1997, 1 de Septiembre de 1997

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha01 Septiembre 1997
Número de resolución24/1997

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

Cassació núm. 17/97

SENTENCIA NUM. 24

President:

Il.lm. Sr. Luis Mª Díaz Valcercel

Magistrats:

Il.lm. Sr. Pong Feliu i Llansá

Il.lm. Sr. Lluís Puig i Ferríol

Barcelona, 1 de setembre de 1997

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada peas magistrats que

s'esmenten damunt, ha vist el recurs de cassació interposat contra la senténcia que la Secció

Segona de l'Audiéncía Provincial de Lleida va dictar en grau d'apel.lació, com a conseqüéncia de

les actuacions del judici declaratiu de menor quantia, sobre divisió o repartiment de determinats

béns d'heréncies. Van interposar el recurs els demandants senyors. Asunción, Millán,

Augusto., Aurora, Begoña, i Valentín, els senyors Natalia,

Romeo. i Penélope, i la senyora Lucía, tots aquests

representats pel procurador dels tribunals Sr. Santiago Puig de Bellacasa i Bandellós i defensats

pel lletrat Sr. Jaume Ribes i Corta. La part recorreguda són els germans senyors Antonieta, Federico, Diana, Juan Ramón i Miguel, representats pel procurador Sr. Artur Cot

Móntserrat i defensats pel lietrat Sr. José M. Torné Farré.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Davant del Jutjat de Primera Instància de la Seu d'Urgell i entre les parts litigants esmentades, es van tramitar les actuacians del judici declaratiu de menor quantia núm. 222/95, que es van seguir pels trámits corresponents i van acabar amb la senténcia d'aquest Jutjat de 13 de desembre de 1996, la part dispositiva de la qual és la següent: "FALLO.- Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora MERCEDES GALLART CIRICI, en la representación acreditada y estimando como estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª MONTSERRAT REBES GOMA contra los hermanos Antonieta, Federico, Diana, Juan Ramón Y Miguel, debo declarar y declaro: -a) Que los bienes no prelegados o pendientes de división o reparto de las herencias relictas por Jesús Manuel y su esposa Flor, entre los que no se encuentran las cuatro viviendas ni el despacho sito en el inmueble ubicado en la Seu d'Urgell, PASSEIG000, núm. NUM000, y que son objeto de otros pronunciamientos en esta parte dispositiva, procede dividirlas por séptimas partes iguales entre sus siete líneas o estirpes de herederos, y dentro de ellos, entre sus integrantes a razón de las respectivas cuotas individuales, procediéndose a la división de las relacionadas herencias en período de ejecución de sentencia. -b) Que la propiedad de la vivienda sita en la planta principal o entresuelo, según la terminología usada en el dictamen pericial evaluado por el arquitecto D. Jose Francisco, del inmueble sito en la Seu d'Urgell, PASSEIG000, núm. NUM000, pertenece por mitades indivisas a Begoña y a D. Valentín. -C) Que la propiedad del despacho sito en la misma planta principal o entresuelo del inmueble sito en la Seu DªUrgell, PASSEIG000, núm, NUM000, pertenece, por mitades indivisas a Millán y a Augusto. -d) Que la propiedad de la vivienda sita en la planta primera del inmueble sito en la Seu d'Urgell, PASSEIG000 "dieu, núm. NUM000, pertenece a los herederos de Juan Pedro, María Cristina, Camila Y Lorenza, en las cuotas que resulten de los testamentos de 4 de Diciembre de 1.983, de 30 de Abril de 1984, de 22 de Marzo de 1985 y del auto de 20 de Junio de 1994, respectivamente.- e) Que la propiedad de la vivienda sita en la planta 2ª puerta primera, del inmueble sito en la Seu d'Urgell, PASSEIG000, núm. NUM000, pertenece a Begoña, Asunción, Valentín, Millán, Augusto Y Aurora, y a los hermanos Natalia, Penélope y Romeo, en las siguientes proporciones: 1 ) Los seis hermanos Millán Valentín Augusto Begoña Asunción Aurora, de una séptima parte indivisa cada uno. 2) Los tres hermanos Romeo Penélope Natalia, por terceras partes de la séptima parle indivisa restante.- f) Que la propiedad de la vivienda sita en la planta 2ª, puerta segunda, del inmueble sito en la Seu d'Urgell, PASSEIG000 núm. NUM000, por quintas partes indivisas, a los hijos de Cecilia, Antonieta, Federico, Diana, Juan Ramón Y Miguel.- g) Que los saldos de libretas, cuentas corrientes y cualquier otro activo financiero, existente a la muerte de Lorenza y que figuraban a su nombre -19.542.937 ptas.-, deben imputarse, por iguales cuartas partes, a los caudales relictos por los hermanos Juan Pedro, María Cristina, Lorenza y Camila, distribuyéndose el saldo correspondiente a cada uno de ellos, de conformidad con las últimas voluntades de dichos causantes, por lo que debo condenar y condeno, solidariamente, a Antonieta, Federico, Diana ; Juan Ramón y Miguel, a reintegrar la cantidad que indebidamente y en exceso se repartieron del saldo de 17.314.541.-ptas., existente en el Banco Central, oficina de la Seu d'Urgell, concretándose el importe de esta cantidad en trámite de ejecución de sentencia.- h) Que la división de las herencias de María Cristina, Juan Pedro, Camila y Lorenza, en todo lo que no haya sido objeto de otros pronunciamientos de esta sentencia, se practicará entre todos los litigantes en período de ejecución de sentencia, de conformidad con las últimas voluntades de dichos causantes.- i) Se declara que procede colaccionar, reportar o revertir alas herencias de autos, los bienes no repartidos y sus frutos, en todo aquello que no haya sido objeto de pronunciamiento específico en esta sentencia, y en el mismo sentido, se declara que para cada uno de los bienes finalmente inventariados de cada herencia, que resulten indivisibles, procede su venta en pública subasta, salvo acuerdo de los litigantes, procediéndose a su adjudicación individualizada.- j) Se condena a todos los litigantes a estar y pasar por todas estas declaraciones y a otorgar cuantos documentos públicos resulten necesarios para lograr la inscripción en el Registro de la Propiedad de la Seu d'Urgell de la titularidad dominical de las fincas reseñadas en los pronunciamientos de está sentencia, a favor de sus legítimos propietarios.- Sin hacer expresa condena de las costas procesales causadas, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes, por mitad".

SEGON

Contra aquesta resolució es va interposar recurs d'apel.lacio, el qual va ser admés i, un con substanciada aquesta alada, la Secció Segona de l'Audiéncia Provincial de Lleida, va dictar senténcia el 19 de març de 1997, la part dispositiva de la qual és la següent: "FALLAMOS: ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Antonieta, D. Federico, Dª. Diana, D. Juan Ramón y D. Miguel contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 1.996, del Juzgado de Primera Instancia de Instrucción de la Seu d'Urgell, que REVOCAMOS PARCIALMENTE.

En su lugar, ESTIMAMOS PARCIALMENTE LA DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por Dª. María Inmaculada, D. Luis Manuel, Dª. Aurora, D. Juan Ramón, D. Augusto, Dª. Aurora, Dª. Begoña y D. Valentín, Dª. Natalia, D. Romeo y Dª. Penélope, y Dª. Antonia, y declaramos: -

a)- Que debe practicarse la partición y división de las herencias de Dª. Cecilia, Dª. María Cristina, D. Juan Pedro, Dª. Camila y Dª. Lorenza, entre todos los litigantes y en periodo de ejecución de sentencia, de conformidad con sus respectivos titulas y de los inventarios que de cada herencia se practiquen en ejecución de sentencia, con inclusión en las mismas de la cuarta parte que les corresponda en los bienes no prelegados, ni repartidas entre los herederos, que se encuentran en comunidad ordinaria y proceden de las herencias de sus padres D. Jesús Manuel y Dª. Flor, siguiendo las bases ya expuestas en la presente sentencia.

b)- Se declara que procede colacionar, reportar v revertir a las herencias de los autos los bienes no repartidas y sus frutos.

c)- Se declara que para cada uno de los bienes finalmente inventariados de cada herencia, que resulten indivisibles, procederá su venta en pública subasta, salvo acuerdo previo de los aquí partes.

d)- Se declara que precederá la adjudicación individualizada de los bienes según resulte del acuerdo de las litigantes a de la subasta pública que de los mismos, en su caso y día, se practique.

DESESTIMAMOS la demanda principal en los restantes pedimentos y ABSOLVEMOS de los mismos a los demandadas.

ESTIMAMOS PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por Dª. Asunción, D. Millán, D. Augusto, Dª. Aurora, Dª. Begoña, y D. Valentín, Dª. Natalia, D. Romeo y Dª. Penélope y Dª. Lucía contra Dª. Antonieta, D. Federico, Dª. Diana, D. Juan Ramón y D. Miguel, y DECLARAMOS que los saldos bancarios que se encuentran pendientes de reparto deberán imputarse par iguales cuartas partes a los caudales relictos de D. Juan Pedro, Dª. María Cristina, Dª. Lorenza y Dª. Camila, debiendo distribuirse el salde correspondiente a cada uno de ellos de conformidad con las últimas voluntades de dichos causantes.

DECLARAMOS igualmente que los coherederos deben abonarse recíprocamente en las particiones las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos y los dañas ocasionados por malicia y negligencia.

DESESTIMAMOS la reconvención en los restantes pronunciamientos y ABSOLVEMOS a los demandados de los pedimentos de la misma.

No hacemos especial declaración de las castas de ambas instancias".

TERCER

La representació processal dels senyors. Begoña, Millán, Augusto., Aurora, Begoña i Valentín, els senyors Natalia, Romeo. i Penélope, i la senyora Lucía va anunciar davant la Secció Segona de l'Audiéncia Provincial de Lleida la intenció d'interposar recurs de cassació contra la senténcia d'apel.lació esmentada. Aquesta Secció va tenir per preparat el recurs i va citar les parts davant aquesta Sala -Civil, a la qual va remetre les actuacions originals i el rotllo d'apel.lació. Les parts litigants van comparéixer; els...

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