ATSJ Cataluña , 12 de Enero de 2006
Ponente | GUILLERMO VIDAL ANDREU |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:28A |
Número de Recurso | 123/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
R. Casación y por infracción procesal núm. 123/2005
A U T O
Presidenta:
Excma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués
Magistrados:
Ilmo. Sr. Guillem Vidal Andreu
Ilma. Sra. Núria Bassols i Muntada
Barcelona, 12 de enero de 2006.
Único. Por la representación procesal del Sr. Augusto se interpuso en tiempo y forma recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2005 dictada por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación 106/04. Por providencia de fecha 5 de diciembre pasado, se dio traslado a las partes sobre la posible incompetencia de esta Sala para el conocimiento del recurso interpuesto. Las partes han efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.
Es ponente el Ilmo. Sr. Guillem Vidal Andreu.
Por la representación procesal de D. Augusto se interpone recurso de casación y recurso extraordinario de infracción procesal contra la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2.005 por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona en Rollo 106/04 dimanante de juicio del Procedimiento Ordinario 485/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona.
Por providencia de fecha 5 de diciembre de 2.005 se puso de manifiesto a las partes la posible incompetencia de esta Sala para conocer de los recursos concediéndoles un término de diez días para formular alegaciones, de conformidad con lo que dispone el art. 484.1 de la ley de Enjuiciamiento civil, que fue cumplimentado en tiempo y forma por las partes recurrente y recurrida.
En el trámite actual y examinadas aquellas alegaciones, la Sala no puede sino mantener su inicial criterio.
En efecto, el recurrente invoca como motivo primero - más bien, único - del recurso de casación ( primero que debe ser examinado, de acuerdo con lo que prevé la Disposición Final Decimosexta de la LEC ) la infracción del art. 13.2 del Código civil, que, obviamente, no es una norma de Derecho civil propio de Cataluña, sino, más bien, una norma que establece el ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos que coexisten en el territorio español, como dice el enunciado del Capítulo en el que está incluida, y tal mención se hace para apoyar la inaplicación...
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