AAP Barcelona 171/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2009:5053A
Número de Recurso241/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución171/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 241/2009 A(S)

Cuestión Competencia

A U T O NUM. 171/09

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil nueve

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 Barcelona en autos de Conciliación nº 393/2009 promovidos por TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S A U contra ARKAT INMO SL se dictó auto con fecha 12 de marzo de 2009 cuya parte dispositiva dice:

"DISPONGO: Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer del acto de conciliación remitida de oficio por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de los de MATARÓ, y formulada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Mestres Coll, en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., frente a la mercantil ARKAT INMO, S.L., al ser competente dicho Juzgado para el conocimiento del asunto, por ser el domicilio del deudor.

Remítanse todos los antecedentes a la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial.

Notifíquense este auto a la parte demandante, a través de su Procurador, y al órgano judicial remitente vía fax y una vez notificados remítanse las actuaciones a la superioridad."

SEGUNDO

Se elevaron los autos a esta Superioridad, correspondiendo por turno a esta Sección, y se pasaron las actuaciones al Magistrado ponente para resolver. VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Plantea el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona conflicto negativo de competencia territorial con el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, en relación con el acto de conciliación promovido por "Telefónica Móviles España,S.A.U." contra "Arkat Inmo,S.L.", con último domicilio conocido en Mataró, y cuyo administrador tiene su domicilio conocido en Barcelona.

Centrada así la cuestión discutida, es lo cierto que el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que se encuentra en vigor según la Disposición Derogatoria Única, 1, 2ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece para el acto de conciliación el fuero imperativo del domicilio del demandado.

Y ha venido siendo doctrina comúnmente admitida (Sentencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR