SAN 22/2011, 16 de Septiembre de 2011

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:3887
Número de Recurso95/2009

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO Nº 95/ 09

SUMARIO Nº 56/ 09

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

SENTENCIA Nº 22/11

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (Presidente)

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil once.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 bajo el nº 56/ 09, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión del DELITO DE PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN TERRORISTA, en cuyo procedimiento aparecen como acusados:

  1. - Braulio, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1958 en Eibar (Guipúzcoa), hijo de Claudia y de Consuelo, con Documento Nacional de Identidad nº NUM001, con ordinal de informática policial nº NUM002, con antecedentes penales no computables y privado de libertad por esta causa desde el día 13- 10- 2009, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada Dª Jone Goiricelaia Ordorika.

  2. - Cornelio, mayor de edad, nacido el día NUM003 de 1956 en Urnieta (Guipúzcoa), hijo de David y de Consuelo, con Documento Nacional de Identidad nº NUM004, con ordinal de informática policial nº NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 13- 10- 2009 hasta el día 26- 4- 2010, fecha en que quedó en libertad previa prestación de la fianza de 30.000 euros acordada en auto de la misma fecha, representado por la Procuradora Dª Ana Lobera Argüelles y defendido por el Abogado D. Iñigo Iruin Sanz.

  3. - Eva, mayor de edad, nacida el día NUM006- 1981 en Pamplona (Navarra), hija de Fabio y de Gracia, con Documento Nacional de Identidad nº NUM007, con ordinal de informática policial nº NUM008, sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa desde el día 13- 10- 2009, representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendida por el Abogado D. Pedro María Landa Fernández.

  4. - Geronimo, mayor de edad, nacido el día NUM009 de 1979 en San Sebastián (Guipúzcoa), hijo de Hermenegildo y de Loreto, con Documento Nacional de Identidad nº NUM010, con ordinal de informática policial nº NUM011, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 13-10-2009, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada Dª Jone Goiricelaia Ordorika.

  5. - Maribel, mayor de edad, nacida el día NUM012 de 1977 en San Sebastián (Guipúzcoa), hija de Íñigo y de Miriam, con Documento Nacional de Identidad nº NUM013, con ordinal de informática policial nº NUM014, sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa desde el día 13- 10- 2009, representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Pedro María Landa Fernández.

  6. - Lázaro, mayor de edad, nacido el día NUM015 de 1958 en Pamplona (Navarra), hijo de Leovigildo y de Pura, con Documento Nacional de Identidad nº NUM016, con ordinal de informática policial nº NUM017, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 13- 10- 2009 hasta el día 19- 10- 2009, fecha en que quedó en libertad previa prestación de la fianza de 10. 000 euros acordada en auto de 16- 10- 2009, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada Dª Jone Goiricelaia Ordorika.

  7. - Melchor, mayor de edad, nacido el día NUM018- 1959 en San Sebastián (Guipúzcoa), hijo de Nemesio y de Loreto, con Documento Nacional de Identidad nº NUM019, con ordinal de informática policial nº NUM020, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 13- 10- 2009 hasta el día 19- 10- 2009, fecha en que quedó en libertad previa prestación de la fianza de 10. 000 euros acordada en auto de 16- 10- 2009, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Aiert Larrarte Aldasoro. Y

  8. - Teresa, mayor de edad, nacida el día NUM021- 1979 en San Sebastián (Guipúzcoa), hija de Raimundo y de Virginia, con Documento Nacional de Identidad nº NUM022, con ordinal de informática policial nº NUM023, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privada de libertad desde el día 13- 10- 2009 hasta el día 20- 10- 2009, fecha en que quedó en libertad previa prestación de la fianza de 10. 000 euros acordada en auto de 16- 10- 2009, representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendida por la Abogada Dª Celia.

El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Vicente Javier González Mota.

También intervino como parte, en ejercicio de la acción popular, la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO VERDE ESPERANZA (VOCES CONTRA EL TERRORISMO), representada por la Procuradora Dª Delicias Santos Montero y defendida por los Abogados D. Juan Carlos Rodríguez Segura y Dª Manuela Rubio Valero Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-El día 23- 4- 2009 se incoaron las Diligencias Previas nº 141/ 09 por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, previo desglose de las actuaciones que se tramitaban en el Sumario nº 7/ 09 del mismo Juzgado, ante las investigaciones que llevaba a cabo la Comisaría General de Información sobre reuniones y otras actividades que supuestamente desarrollaban presuntos miembros de la Mesa Nacional de Batasuna, resultando finalmente detenidos el día 13- 10- 2009, entre otras personas, los acusados Braulio, Cornelio, Eva, Geronimo, Maribel, Lázaro, Melchor y Teresa. Tales Diligencias Previas fueron transformadas en el Sumario nº 56/ 09 por auto dictado el 17- 11- 2009, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento de los nombrados el día 25- 1- 2010. El día 14- 9- 2010 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se había formado el día 20- 11- 2009 el rollo nº 95/ 09. Recibida la causa el día 15- 9- 2010, en dicho procedimiento se dictó el día 15- 12- 2010 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral. Una vez evacuados los correspondientes escritos de calificación provisional y desestimados por auto de fecha 16- 5- 2011 los artículos de previo pronunciamiento planteados, el día 30- 5- 2011 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas, señalándose el comienzo de las sesiones del juicio oral para el día 27- 6- 2011.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito de pertenencia a organización terrorista, en grado de dirigente, de los artículos 515. 2º y 516. 1º del Código Penal vigente en el momento de comisión de los hechos (actual artículo 571. 1 del Código Penal ), y B) Un delito de pertenencia a organización terrorista, en grado de miembro, de los artículos 515. 2º y 516. 2º del Código Penal vigente en el momento de comisión de los hechos (actual artículo 571. 2 del Código Penal ).

Del primer delito consideró responsables en concepto de autores a los acusados Braulio y Cornelio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesó la imposición de las penas de 10 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo período, además de la pena de inhabilitación absoluta por igual tiempo, conforme a lo previsto en el artículo 55 del Código Penal .

Del segundo delito consideró responsables en concepto de autores a los acusados Eva, Geronimo y Maribel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Para la primera interesó la imposición de las penas de 9 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el mismo tiempo, en tanto que para los dos restantes interesó la imposición de las penas de 8 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por idéntico tiempo.

Asimismo, solicitó que se imponga a los acusados el pago de las costas procesales y que se proceda al comiso de los efectos intervenidos que tuvieren relación con el delito cometido.

Finalmente, retiró la acusación que mantenía respecto de los acusados Lázaro, Melchor y Teresa.

TERCERO.-La dirección procesal de la acusación popular ejercida por la Asociación de Víctimas del Terrorismo Verde Esperanza (Voces contra el Terrorismo), en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de integración en organización terrorista del artículo 571. 1 del Código Penal ( artículos 515. 2º y 516. 1º del Código Penal vigente hasta el día 23- 12- 2010).

De dicho delito considera responsables en concepto de autores a los acusados Braulio, Cornelio, Eva, Geronimo, Maribel, Lázaro, Melchor y Teresa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesó la imposición de las penas de 14 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, solicitó que se imponga a los acusados el pago de las costas procesales, incluidas las de tal acusación popular, y que se proceda al decomiso de los efectos intervenidos.

CUARTO.-La común defensa de los acusados Braulio, Geronimo y Lázaro, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO.-La defensa del acusado Cornelio, en sus conclusiones asimismo definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SEXTO.-La común defensa de las acusadas Eva y Maribel, en sus conclusiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • ATC 96/2021, 28 de Octubre de 2021
    • España
    • 28 Octubre 2021
    ...de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que fue dictada en el recurso de casación 11773-2011, interpuesto contra la sentencia núm. 22/2011, de 16 de septiembre, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (rollo de Sala núm. Los hechos relevantes para resolver ......
  • STC 161/2020, 16 de Noviembre de 2020
    • España
    • 16 Noviembre 2020
    ...entre otros, por el demandante de amparo contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 22/2011, de 16 septiembre, dictada en el rollo de sala núm. 95-2009. La STC 133/2014 , de 22 de julio, desestimó el recurso de amparo interpuesto, entre otr......
  • STS 692/2020, 15 de Diciembre de 2020
    • España
    • 15 Diciembre 2020
    ...Sentencia de esta Sala núm. 351/2012 de 7 de mayo de 2012, que estimó parcialmente los recursos de casación interpuestos contra la Sentencia 22/2011, de 16 de septiembre, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, declarándose la nulidad de la citada - DECLARAR DE......
  • STS 426/2020, 27 de Julio de 2020
    • España
    • 27 Julio 2020
    ...Sentencia de esta Sala núm. 351/2012 de 7 de mayo de 2012, que estimó parcialmente los recursos de casación interpuestos contra la Sentencia 22/2011, de 16 de septiembre, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la cual se declara, por unanimidad, la demanda ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR