SAP Huesca 184/2013, 2 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2013
Fecha02 Octubre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00184/2013

Apelación Civil 235/11 S021013.1O

Sentencia Apelación Civil Número 184

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO *

*

En Huesca, a dos de octubre de dos mil trece.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Separación Contenciosa número 506/10 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Jaca, promovidos por María Rosa dirigida por el letrado Sr. De Lasala Porta y representado por la procuradora Sra. Ortega Navasa, contra Benjamín, como demandado, defendido por el letrado Sr. Lalaguna López y representado por el procurador Sr. Laguarta Valero. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 235 del año 2011, e interpuesto por los demandantes, María Rosa . Es ponente de esta sentencia el magistrado suplente Don JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 11 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA de separación contenciosa interpuesta por la representación procesal de María Rosa contra Benjamín y que estimando parcialmente la reconvención interpuesta por la representación procesal de Benjamín contra María Rosa acordando la adopción de los siguientes efectos:

- Fijar en concepto de pensión compensatoria a favor de Sra. María Rosa la cantidad de 1.500,00 euros cantidad que se revisara anualmente de conformidad con las variaciones del IPC. ."

- No procede conceder cantidad alguna en concepto de litis expensas.

- No procede conceder cantidad alguna en concepto de indemnización ex artículo 1.438 del Código Civil .

- Una vez sea firme la presente resolución se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial. - No se hace expreso pronunciamiento en costas procesales.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante María Rosa, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Benjamín, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 235/2011. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó el cambio de ponente y que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día 3 de septiembre de 2013. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada salvo en lo que pudieran quedar contradichos por los contenidos en la presente.

SEGUNDO

Considera la apelante que la sentencia de instancia no tiene en cuenta que su situación económica, después de ser dictada dicha resolución, ha quedado disminuida y que ha de tenerse en cuenta, respecto a la capacidad económica de su ex marido no sólo los ingresos netos personales declarados sino la totalidad de ingresos generados constante el matrimonio. En refuerzo de dichas afirmaciones examina y valora, la prueba practicada. Asimismo insiste en que procede fijar como indemnización por su contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio, la cantidad solicitada en la demanda o aquella cantidad que el juez prudencialmente estime. La parte apelada en su escrito de oposición entiende ajustada la cantidad establecida como pensión compensatoria y sostiene que no procede la fijación de indemnización alguna con base en el artículo 1.438 del Código Civil .

TERCERO

Lo decidido en la sentencia impugnada en cuanto a la cantidad establecida a favor de la apelante como pensión compensatoria y en cuanto a la no procedencia de indemnización alguna a su favor por contribución a las cargas del matrimonio debe ser confirmado. Respecto a la primera...

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