Aragón. Régimen económico matrimonial distinto del consorcio conyugal

AutorBarbara Ariño y Manuel Faus
Cargo del AutorAbogada y Notario

El régimen económico matrimonial en Aragón puede ser el llamado régimen consorcial o el ordenado en capitulaciones matrimoniales modificando éste o adoptando otro distinto.

Contenido
  • 1 Capitulaciones matrimoniales
  • 2 Régimen distinto del consorcio conyugal
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
    • 5.1 Jurisprudencia citada
Capitulaciones matrimoniales

El régimen económico del matrimonio aragonés ordenado en capitulaciones que otorguen los cónyuges (art. 193 del CDFA), se regirá por las siguientes reglas:

Contenido: las capitulaciones podrán contener cualesquier estipulación relativa al régimen familiar y sucesorio de los contrayentes y de quienes con ellos concurran al otorgamiento, sin más límites que los del principio standum est chartae (art. 195 del CDFA.) Cuando las estipulaciones hagan referencia a instituciones familiares consuetudinarias, tales como «dote», «firma de dote», «hermandad llana», «agermanamiento» o «casamiento al más viviente», «casamiento en casa», «acogimiento o casamiento a sobre bienes», «consorcio universal o juntar dos casas» y «dación personal», se estará a lo pactado, y se interpretarán aquéllas con arreglo a la costumbre y a los usos locales (Art. 201 del CDFA).

Forma: los capítulos matrimoniales y sus modificaciones requieren, para su validez, el otorgamiento en escritura pública (Art. 195.2 del CDFA).

Idioma: podrán redactarse en cualquier lengua o modalidad lingüística de Aragón, a elección de los otorgantes, y si el notario autorizante no la conoce, los capítulos se otorgarán en presencia y con intervención de un intérprete, no necesariamente oficial, designado por los otorgantes y aceptado por el notario, que deberá firmar el documento (Art. 196 del CDFA).

Tiempo y eficacia: pueden otorgarse y modificarse durante el matrimonio o incluso antes, en cuyo caso no producirán efectos hasta la celebración de éste, salvo que prevean un momento posterior para su eficacia. En cualquier caso, los otorgantes pueden someter la eficacia de las estipulaciones a condición o término, incluso darles efecto retroactivo, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros (Art. 197 del CDFA).

Inoponibilidad a terceros: Las estipulaciones capitulares sobre régimen económico matrimonial son inoponibles a los terceros de buena fe (buena fe que no se presumirá cuando el otorgamiento de los capítulos matrimoniales conste en el Registro Civil), conforme al art. 198 del CDFA.

Capacidad: Los mayores de catorce años podrán consentir las estipulaciones que determinen o modifiquen el régimen económico de su matrimonio, pero si no están emancipados, necesitarán la asistencia debida y los incapacitados necesitarán la asistencia de su guardador legal, salvo que la sentencia de incapacitación disponga otra cosa (Art. 199 del CDFA). Para los demás actos y contratos que pueden otorgarse en capitulaciones, requerirán la capacidad que las normas que los regulan exijan en cada caso.

Modificación: (art. 200 del CDFA), se regirá por las siguientes reglas:

  • Sólo se requiere el consentimiento de las personas que están o han de quedar sujetas a dicho régimen.
  • Se permite la revocación de los actos y negocios...

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