SAP Castellón 397/2007, 31 de Julio de 2007
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES |
ECLI | ES:APCS:2007:767 |
Número de Recurso | 133/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 397/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 133 de 2007
Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón
Juicio Ordinario número 164 de 2005
SENTENCIA NÚM. 397 de 2007
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón, a treinta y uno de julio de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día tres de noviembre de dos mil seis por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 164 de 2005.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Viriol, S. L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rafael Breva Sanchis y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Sonia Martí Vicent, y como apelados, D. Jesús Manuel, D. Franco y Dª Sofía representados por el/a Procurador/a D/ª. María Concepción Campayo Martínez y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. Cristóbal Caballero Escribano.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel, D. Franco y Dª Sofía contra Viriol, S.L., declarando la nulidad de los acuerdos relativos a la aprobación de la memoria, balance, cuenta de pérdidas y ganancias y aplicación del resultado del ejercicio 2004 así como aumento de capital y modificación del art. 5 de los estatutos, manteniéndose la validez del resto de los acuerdos adoptados en la junta celebrada en la fecha de 20 de septiembre del año 2005 por la compañía demandada. No ha lugar a condena en costas.- Procédase de conformidad con lo previsto en el art. 122 del TRLSA.- Esta...- Así....".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Viriol, S.L. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación interpuesto, se efectúen los siguientes pronunciamientos: Primero.- Se deje sin efecto la sentencia apelada, declarando la validez y eficacia de los acuerdos aprobados en la Junta de fecha 20/09(2005.- Segundo.- Todo ello con imposición de costas de ambas instancia a la contraparte.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que en su día se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmándose la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la adversa.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 20 de marzo de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por auto de 2 de mayo de 2007 se acordó no admitir la prueba documental propuesta por Viriol, S.L. en esta alzada y por Providencia de fecha 31 de mayo de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de junio de 2007, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN INTEGRAMENTE y se dan por reproducidos los expuestos en la Sentencia apelada resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:
Se alza la parte demandada Viriol S.L contra la Sentencia dictada en primera instancia impugnando el procedimiento que estima parcialmente la demanda formulada por los actores, Don Jesús Manuel, Don Franco y Doña Sofía, acogiendo la acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en Junta General Ordinaria de la mercantil demandada de fecha 20 de septiembre de 2005 consistentes en aprobación de la memoria, balance, cuenta de perdidas y ganancias y aplicación del resultado del ejercicio de 2004 así como aumento de capital y modificación del articulo 5 de los Estatutos por vulneración del derecho de información de los actores, solicitando la recurrente la revocación de la resolución impugnada y que se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda.
En la Sentencia dictada en primera instancia se acoge la petición de la demanda relativa a dichos acuerdos y se declaran nulos los acuerdos sociales impugnados nº 1 y nº 3, manteniéndose la validez del acuerdo nº 2 relativo al nombramiento de un auditor de cuentas, siendo el pronunciamiento declarativo de la nulidad el único que es objeto del recurso.
El criterio de la juzgadora de primera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba