STSJ Comunidad Valenciana 1060/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2007:3655
Número de Recurso281/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1060/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1060/2007

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 281/04

SENTENCIA Nº 1060/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 20 de junio de dos mil siete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 281/04, interpuesto por la Procuradora Dª. Beatriz Llorente Sánchez, en nombre y representación de D. Esteban y Dª. María Luisa, y por el Procurador D. Javier Rodán García, en nombre de Dª. Mercedes, contra el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, así como el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes recurrentes para que formalizaran sus respectivas demandas, lo que realizaron mediante escritos en los que solicitaron se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 19 de junio de dos mil siete, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Procuradora Dª. Beatriz Llorente Sánchez, en nombre y representación de D. Esteban y Dª. María Luisa, y por el Procurador D. Javier Rodán García, en nombre de Dª. Mercedes, contra la resolución de 10-12-2003 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia que, en el expediente 1456/2001, fijó un justiprecio de 243.191,95 euros.

SEGUNDO

La finca de los recurrentes fue expropiada por el Ayuntamiento de Valencia con motivo de la ejecución del proyecto para la obtención de la Zona educativo-cultural entre las calles Rascaña, Gaudencia Torres y Avenida Pío XII.

Se trata de la parcela identificada como nº NUM000 del citado proyecto, situada en el término municipal de Valencia, PLAZA000, con una superficie expropiada de 1.001 m2, clasificada como suelo urbano residencial.

La propiedad presentó una hoja de aprecio por una superficie de 1371 m2, a razón de 77.500 ptas/m2, para una valoración de 111.565.125 pesetas, más el 5% de premio de afección.

El Ayuntamiento de Valencia rectificó la superficie y valoración inicial para presentar una segunda hoja de aprecio por 20.085.566 pesetas, correspondiente a la superficie que resultaría definitiva de 1.001 m2.

El acuerdo del Jurado de Expropiación aplicó para la valoración del suelo expropiado el art. 28.1 de la Ley 6/1998, tomando en consideración que estaba clasificado como urbano (residencial) en el P.G.O.U. del municipio de Valencia, sin urbanización consolidada, y que no estaba incluido en la situación del apartado 2º del art. 28 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sin aplicar los valores de las ponencias catastrales por no adecuarse a los valores de mercado para la zona y fecha de valoración, obteniendo el valor de repercusión por el método residual previsto en el punto 4 del citado art. 28 de la Ley 6/1998, aplicando la fórmula establecida en la Norma 16 del R.D. 1020/1993, considerando la vivienda de renta libre como la idónea para la zona en cuestión, obteniendo así un valor de repercusión de 240,40 €/m2, partiendo de un Vv de 1.092 €/m2, un Vc de 540 €/m2 y un Fl igual a la unidad. Por lo que se refiere al aprovechamiento, estimó el Jurado que era de 1 m2/m2, a tenor de lo previsto en el art. 110.2.B) del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana aprobado por Decreto 201/1998, y en el art. 146.c) del Reglamento de Gestión Urbanística -de aplicación por no oponerse a ello la Ley 6/1998 -, al no haber establecido el planeamiento el aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión en el que ese suelo se hallaba incluido. Por otra parte, dedujo el Jurado 9,02 €/m2 en concepto de costes previstos en el art. 30 de la Ley 6/1998, obteniendo un valor unitario del suelo a expropiar de 231,38 €/m2, para un valor total del suelo de 243.191,95 euros, incluido el 5% de premio de afección.

Las partes recurrentes cuestionan el acuerdo del Jurado de Expropiación de 10-12-2003 alegando que el suelo urbano expropiado estaba consolidado por la urbanización, discrepando del método de valoración seguido por el Jurado, que debiera haber sido el previsto en el artículo 28.2 de la Ley 6/1998, método residual con un valor de repercusión de 240,40 euros/m2, con un valor del suelo de 1.2002 euros/m2, para un justiprecio de 2/5 de la finca de 504.890 euros, subsidiariamente 268.208 euros, y respecto a los 3/5 de la finca restante una valoración de 758.017,26 euros y la subsidiaria...

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