SAP Huelva 26/2006, 8 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2006:241
Número de Recurso40/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2006
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 40/06

Proc. Origen: Juicio verbal 1.319/04

Juzgado Origen :1ª Instancia núm. 1 de Huelva.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a ocho de febrero de dos mil seis.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio verbal 1.319/04, del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por doña Paloma, representada por la Procuradora sra. Moreno Cabezas y defendida por el Letrado sr. Moreno Domínguez; siendo parte apelada Allianz SA representada por la Procuradora sra. Borrero Ochoa, asistida del Letrado sr. Colchero Clares y el Consorcio de Compensación de Seguros asistido del Abogado del Estado.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha once de abril de dos mil cinco se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que en la demanda interpuesta por DOÑA Paloma contra EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Y LA ENTIDAD DE SEGUROS ALLIANZ, DON Diego Y DON Leonardo: 1º.- Desestimo íntegramente la demanda rectora de la presente litis y en consecuencia, absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra. 2º.- Sin expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a las partes contrarias, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de la demanda, para alegar que no se ha producido la prescripción de la acción puesto que había unas diligencias penales abiertas y el auto de archivo provisional se notificó en octubre de 2.004, por lo tanto desde esa fecha hasta la interposición de la demanda no ha pasado un año, por lo tanto la demanda debe ser estimada con la indemnización correspondiente por los daños de vehículo.

    La aseguradora se opone al recurso y alega que la sentencia debe ser confirmada pues la acción de responsabilidad extracontractual está prescrita, al haber pasado más de un año desde el siniestro hasta la presentación de la demanda, sin que tal plazo se haya interrumpido por las diligencias penales incoadas.

    El Consorcio de Compensación de Seguros pide la confirmación de la sentencia de la que se desprende que dicho organismo no tiene responsabilidad alguna, puesto que consta el aseguramiento del vehículo del denunciado.

  2. - Procede en primer lugar determinar si se ha producido la prescripción que acoge la sentencia o bien que la acción ejercitada no ha prescrito como afirma la parte apelante.

    No hay ninguna duda de que el plazo de prescripción de la acción ejercitada (reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual) es de un año desde que lo supo el agraviado, según establece el art. 1.968.2 del Código Civil, siendo criterio generalmente admitido que la prescripción debe interpretarse de manera restrictiva.

    Con base en dicha regulación la doctrina del Tribunal Supremo ha seguido dos posturas distintas para el cómputo del plazo y su inicio, según que haya habido o no diligencias penales. El inicio del plazo será desde el día en que la acción pudo ejercitarse por parte del perjudicado, que en caso de no haber tales diligencias, comenzará desde el día siguiente al accidente cuando hay daños y desde la sanidad cuando hay lesiones procedentes de accidente de circulación. Si hay diligencias penales el plazo prescriptivo comenzará desde la notificación del archivo aunque sea provisional, siendo esta la opinión mayoritaria actualmente, por cuanto que antes se venía manteniendo por el Tribunal Supremo que el plazo comenzaba en estos casos desde a firmeza de la resolución que ponía fin a las diligencias, con...

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