SAP Huelva 84/2006, 28 de Marzo de 2006
Ponente | SANTIAGO GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APH:2006:184 |
Número de Recurso | 28/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 84/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA - Sección Primera
Rollo de apelación penal núm. 28/2006
Juicio de faltas núm. 235/05 sobre Lesiones en agresión
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Aracena
SENTENCIA NUM.
En Huelva, a veintiocho de Marzo del año dos mil seis.
La Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en grado de apelación el Juicio de faltas núm. 235/05 sobre lesiones en agresión, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Aracena en virtud de recurso interpuesto por Imanol, siendo apelados el Ministerio Fiscal y Rosa.
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- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
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- Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Aracena, con fecha 20 de Octubre de 2.005 se dictó sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados" dicen que sobre las 4.30 horas de la madrugada del día 31 de Diciembre de 2004 Rosa y Olga se encontraban en el local El Estribo, de Aracena, y en un momento determinado Imanol, que estaba junto con Casimiro y Pedro, acercó su mano al glúteo de Olga, momento en el que, ya sea voluntariamente o por algún empujón o movimiento de la misma Olga, la mano llegó a rozar el glúteo de ésta. Olga comentó el incidente a Rosa, quien recriminó lo sucedido a Imanol, iniciándose entre ambos una discusión en el transcurso de la que éste golpeó a aquella, con el puño o la mano, en la frente. Como consecuencia de ello, Rosa sufrió una lesión consistente en hematoma frontal, de la que tardó en curar ocho días. Resolución que termina con la parte dispositiva por la que se condena al denunciado Imanol como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de 60 días, con cuota diaria de 8 euros, e indemnización a la perjudicada en 200 euros por las lesiones, absolviéndole de la falta de injurias que se le imputa y pago de la mitad de las costas procesales. Absolviendo asimismo a Rosa de las faltas de injurias y maltrato de obra que se le imputan.
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- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por el condenado, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Se aceptan los de la resolución criticada, en la medida en que refleja la prueba de cargo, que de modo coincidente al que va a realizar este Tribunal unipersonal ha sido valorada con inmediación, en el acto de juicio, por el juzgador de primer grado y conforme al art. 741 LECrim.
El recurso de Imanol debe desestimarse en su primer extremo.
En esta inicial causa de impugnación nos dice que Yanet no presenta verdaderas lesiones según el parte médico, sino que tan solo sufre un hematoma que precisa una sola asistencia y debe considerarse como maltrato de obra. Con lo que impugna la sentencia que le condena por los hechos perseguidos, como autor de falta de lesiones del art. 617.1 CP, en lugar de una de maltrato del apartado 2.
Conocida es la doctrina jurisprudencial que nos dice que lesión es todo menoscabo físico que interesa al menos el tejido subcutáneo. Como sin duda ocurre cuando se produce un hematoma, que en definitiva no es mas que una inflamación que afecta al referido tejido, y que precisa asistencia médica para su curación, de ordinario mediante tratamiento farmacológico antinflamatorio.
El recurso tampoco...
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