SAP Huelva 8/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2007:99
Número de Recurso8/2006/
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

8/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Proc. Ordinario nº 8 de 2006

Sumario 3 de 2006

Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado

SENTENCIA NÚM 8/07

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Fernández Entralgo

Magistrados:

D. Santiago García García

D. Francisco Bellido Soria

En la ciudad de Huelva a 9 de Marzo de 2007.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado, seguida por el procedimiento ordinario contra Cristobal, con D.N.I. NUM000, hijo de Antonio y Maruja, nacido el 26-4-80, de estado civil soltero, de profesión indeterminada; natural de El Real de la Jara (Sevilla), y vecino de Villarrasa, con domicilio en calle DIRECCION000, NUM001, con instrucción, antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa desde el día 21 de Junio de 2006.

Son partes el Ministerio Fiscal y el acusado defendido por el Letrado D. Germán J. Amaya Antón, y representado por la Procuradora Sra. Doña Remedios Manzano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado Sumario por el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado seguido por todos sus trámites y practicadas las diligencias pertinentes, dictado auto de procesamiento contra Cristobal por delitos de agresión sexual, detención ilegal, robo con intimidación y lesiones, en su momento fue declarado concluso, remitiéndose a esta Audiencia previo emplazamiento en forma del procesado.

SEGUNDO

Tramitado el rollo de Sala conforme a Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y por la representación del procesado, quienes propusieron las pruebas que estimaron convenir a sus pretensiones y admitidas por el Tribunal las pertinentes se señaló para la celebración del acto del juicio oral el día 6 de Marzo actual, en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, de los arts. 178 y 179 CP, otro de detención ilegal del art. 163.1 y 2 CP, un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242.1 CP, y una falta de lesiones delart. 617.1 CP, estimando criminalmente responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Cristobal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusieran las penas de prisión de doce años por el delito de agresión sexual, prisión de tres años y nueve meses por la detención ilegal, prisión de tres años por el delito de robo, y multa de dos meses con cuota diaria de doce euros por la falta de lesiones con las accesorias respectivamente de inhabilitación absoluta y especial del derecho de sufragio, y pago de costas, interesando en cuanto a la responsabilidad civil que indemnice a Mercedes en 12.000 euros por daño moral, 15 euros por el robo y 900 euros por las lesiones.

CUARTO

En el mismo trámite, la Defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo.

  1. HECHOS PROBADOS

El procesado Cristobal, Rata ", de 26 años de edad, y su acompañante Juan Carlos " Botines ", de 59, tras desayunar y tomar una copa en un bar de Villarrasa, donde residían, se desplazaron a Rociana en el coche que conducía Cristobal para continuar de copas en el bar Nuestra Señora del Socorro. De regreso, sobre las 11 horas de la mañana del día 14 de Junio del pasado año 2006 circulaban por un camino al sitio La Cañada, de Almonte, cuando detuvieron su marcha para abordar a Mercedes, lituana, de 50 años de edad, y que caminaba por el lugar. Ella accedió a subir al vehículo, posiblemente porque concertó con Cristobal tener relaciones sexuales mediante precio.

Cristobal, con Mercedes a su lado y Juan Carlos en el asiento trasero, condujo hasta un lugar apartado desviándose por un camino de tierra. Se bajó Juan Carlos, que esperó alejado porque aquel le indicó que,a esta me la voy a follar".

Con el coche detenido e intención de satisfacer sus deseos sexuales, Cristobal se bajó la cremallera del pantalón e intentó quitarle la camisa a Mercedes, que se opuso. Sería entonces, o quizás después, cuando aquel le exhibió un palo con punta metálica para dejar claras sus intenciones de mantener relaciones sexuales en la forma que le quisiera imponer, amedrentándola con que,iba a romperle los dientes" o al menos fue la expresión que entendió Mercedes. Llegada a España una semana antes, desconocía el idioma.

La obligó a despojarse de camisa y sujetador. Y Cristobal le quitaría el pantalón y bragas, trasladándose ambos al asiento trasero. La empujó tumbándola en el asiento y abriéndole las piernas, una en el respaldo del asiento delantero y la otra en el del asiento trasero. Comoquiera que Mercedes mantenía una actitud contraria a la relación, le ordenó que le cogiera el pene y se lo chupara. Negándose ella, por lo que le propinó un golpe con el codo, consiguiendo así que lo masturbara. Cristobal no obtenía la erección, por lo que cogiéndola de la cabeza le introdujo el pene en la boca tras darle un puñetazo en la cara, venciendo así la resistencia que mostraba Mercedes. Nerviosa, con Cristobal indicándola como tenía que hacerlo, vomitó.

Cristobal la golpeó con el palo en los brazos y costado. Tumbándose hacia arriba en el asiento trasero la conminó a que se colocara encima, con intención de introducirle el pene por la vagina. Pudo hacerlo limitadamente, pues Mercedes presentaba un prolapso uterino que hacía que la caída de la matriz permitiera solo una penetración parcial. Cristobal, frustrado por ello, la penetró entonces por vía anal. Sin conseguir eyacular, le introdujo el pene ante la resistencia de Mercedes, que gritaba porque le dolía, llegando a producirle un desgarro superficial en pliegue anal de 2 cm. de longitud y situado a las 7 horas, con herida en mucosa anal.

Cristobal persistió en su idea de satisfacer sus deseos sexuales. Se bajaron del vehículo y de nuevo quiso penetrarla. No lo conseguía, por lo que la obligó otra vez a que le hiciera una felación, sin éxito porque se rompió el bidón en el que el se subió para ello. Entonces fue cuando Cristobal orinó sobre Mercedes, que le pedía dejarla marcharse. El insistía en que no se iba hasta que eyaculara y ella entendió que era la única forma de terminar con las agresiones. Por lo que masturbándolo, por fin eyaculó.

Habían transcurrido unas tres horas, y ya vestida, Mercedes inició su marcha caminando deprisa. Se lo impidió Cristobal que golpeándola con el palo que tenía le causó nuevas heridas, obligándola a entrar en el coche.

Cristobal puso el vehículo en marcha con dirección hacia Almonte, contra la voluntad de Mercedes que le pedía insistentemente que la dejara marcharse, a lo que aquel respondía golpeándola con el codo y conminándola a callarse.

Sobre las 16 ó 16.30 horas llegaron al paraje Fuente de los Huesos, a casa de Diego, de 62 años de edad, conocido de Cristobal y al que le ofreció que se quedase con Mercedes en tanto iba a por cerveza y tabaco. Cuando Cristobal se marchó, suplicó de rodillas Mercedes que la dejase marchar, y así lo hizo Diego.

Los golpes con el palo de punta metálica causaron a Mercedes diversas equimosis redondeadas, de 1,5 cm. de diámetro en cara anterior de porción distal de tercio superior de brazo izquierdo, de 0.5 cm. en parte posterior de tercio superior de brazo derecho, de 1,5 cm. en línea media de cuadrantes superiores de mama derecha, dos de 0,5 y uno de 1,5 cm. en cuadrante supero interno de mama izquierda, y otra equimosis de 11 cm. de diámetro en tercio medio de muslo derecho. Así como equimosis en placa de 17 x 12 cm. en cara posterior de brazo izquierdo, de 8 x 4 cm. en región posterior de tórax, próximo a pliegue axilar izquierdo, de 22 x 6,5 cm. en tercio superior de cara externa de muslo derecho, y de 16 x 13 cm. en tercio medio de cara postero externa de muslo izquierdo, y tumefacción en talón izquierdo.

Lesiones que junto con las causadas en el recto precisaron una asistencia médica con veinte días de curación, todos de impedimento para sus ocupaciones habituales. Mercedes no presentó denuncia hasta el día 17, en que recibió asistencia médica, ya con signos de iniciarse cicatrización.

Cristobal se encontraba ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 26 de Julio de 2004, en Ejecutoria 322/04 del Juzgado de lo Penal num. 1 de Huelva, por delito de lesiones, a la pena de prisión de ocho meses, suspendida por dos años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

MOTIVACIÓN FÁCTICA.

PRIMERO

MEDIOS DE PRUEBA.- La prueba de cargo para llegar a la convicción plena sobre la concurrencia de los hechos delictivos conforme al art. 741 LECrim. viene constituida principalmente por las declaraciones de la víctima, corroborada por otros testimonios, y los informes forenses, piezas de convicción, elementos objetivos y documentos ofrecidos en juicio oral en condiciones de inmediación y contradicción de partes. En delitos como los enjuiciados el Tribunal Supremo (por todas, Sentencia de 23 de marzo de 1997 ) ha considerado suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia la declaración de la víctima. Ahora bien, para que esta prueba pueda considerarse como,suficiente" es necesario que el testimonio incriminatorio este revestido de la nota de verosimilitud, cuyo grado ha de ser determinado de acuerdo con criterios de la lógica y de experiencia, determinantes a la inclinación en la búsqueda de la verdad, conforme a las circunstancias concurrentes (STS 24 de enero de 1994 ).

Desafortunadamente las declaraciones prestadas por la víctima...

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