SAP Barcelona 548/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteELISENDA FRANQUET FONT
ECLIES:APB:2007:9371
Número de Recurso131/2006
Número de Resolución548/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

-

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 131/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 476/2004

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 4 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ANDRÉS SALCEDO VELASCO

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a treinta de julio de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 131/2006, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 476/2004, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de los de Barcelona, seguido por los delitos de: contra la seguridad del tráfico, desobediencia y lesiones imprudentes, contra Gerardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por: el Procurador/a D./Dña. Jordi Pich Martínez en nombre y representación de D./Dña. Gerardo, así como la adhesión a la misma interpuesta por el Procurador/a D./Dña. Manuel Martí Fonollosa en nombre y representación de HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A., ambos contra la sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de dos mil seis, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiéndose opuesto a la estimación del recurso el Ministerio Fiscal por medio de escrito fechado el 26 de mayo de dos mil seis, así como también la representación procesal de D. Alejandro y de Dña. Camila.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, absolviéndole de un delito contra la seguridad del tráfico ex art. 380 Código Penal, debo condenar y condeno al acusado D. Gerardo DNI NUM000 como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal, en concurso medial con dos delitos de lesiones imprudentes del art. 152.1.1º y Código Penal a la pena de arresto de 20 fines de semana que se sustituye por la de ochenta (80) días multa con cuota diaria de diez (10) euros cuyo impago conllevará el cumplimiento de la pena inicialmente impuesta. Asimismo se le impone pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos (02) años. Así como el pago de las costas procesales devengadas en los términos del fundamento sexto de la presente resolución.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará, conjunta y solidariamente con la Cía. HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, ésta como responsable civil directa, y con la subsidiaria de Tomás a D. Alejandro en 10.845,94 euros, a Dª Camila en la suma de 11.761,07 euros. Las mencionadas cantidades serán incrementadas mediante la aplicación del interés legal ex art. 576 LEC, que para la Cía. aseguradora serán las del art. 20 de la LCS ".

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación procesal de D. Gerardo recurso de apelación, así como se presentó adhesión al mismo por parte de la Cía. de seguros HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, escritos los que se fundamentaron en las alegaciones que constan en los mismos, y admitido el recurso en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, y tramitado el mismo conforme a derecho, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día diecisiete de abril de dos mil siete.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, a excepción de la referida al plazo para dictar sentencia debido al elevado volumen de trabajo que pesa sobre el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELISENDA FRANQUET FONT.

Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de D. Gerardo, quien resultó condenado en ella como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y dos delitos de lesiones imprudentes, a la vez que absuelto de un delito de desobediencia, descansa el recurso interpuesto en la alegación primera de infracción de garantías procesales por cuanto la sentencia recurrida contendría predeterminación del fallo en su relato fáctico, al recogerse textualmente algún elemento integrante del tipo penal que fue de aplicación en primer lugar, delito contra la seguridad del tráfico el art. 379 del Código Penal.

Seguidamente se alude a una errónea apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio oral, pretendiéndose una serie de irregularidades, numerosísimas, en la actuación de los Mossos d'Esquadra que llevarían a no considerar creíble su testimonio, el de todos ellos, y por ello no poder considerar acreditado que el acusado presentara síntomas de hallarse bajo los efectos de de bebidas alcohólicas. Solicitándose igualmente la práctica de una testifical que no pudo practicarse en el plenario por causas ajenas a la voluntad de esta parte (testifical que fue admitida por el Tribunal y se practicó en la vista correspondiente al recurso).

Por todo lo cual se solicita la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la cual se decrete la libre absolución del hoy recurrente por el delito del art. 379 del Código Penal. Subsidiariamente se solicita sea anulada la resolución de instancia para que sea dictada nuevamente por el Juez a quo, por predeterminación del fallo. Y subsidiariamente que sea condenado el acusado como autor de una falta de imprudencia del art. 621.3 del Código Penal.

Igualmente presentó adhesión a la apelación antes mencionada la representación procesal de la aseguradora HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS.

SEGUNDO

Pese a la petición que expresa la defensa en su escrito interponiendo el recurso en el sentido de ser el motivo de principal del recurso y el primero que se solicita sea estimado, el relativo a la errónea valoración de la prueba, lo cierto es que planteado un motivo que determinaría la nulidad de la resolución, como la propia defensa expone y recoge, éste debe ser examinado en primer lugar, pues su estimación impediría ya analizar cualquier otro motivo del recurso y determinaría la nulidad de la resolución combatida.

Así es, alegaba la parte recurrente en primer lugar la presencia de infracción de garantías procesales por cuanto la sentencia recurrida contendría predeterminación del fallo en su relato fáctico, al recogerse textualmente algún elemento integrante del tipo penal que fue de aplicación en primer lugar, delito contra la seguridad del tráfico el art. 379 del Código Penal.

En concreto se alude a que se habría expresado textualmente en el relato fáctico que el acusado conducía: "bajo los efectos de anterior ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que tenía mermadas sus condiciones psicofísicas". Pretendiéndose que estas palabras presentan demasiadas similitudes con algunos de los elementos descritos por el legislador en el tipo penal del art. 379 del Código Penal, hallándose en las mismas términos estrictamente jurídicos.

Y sobre este particular vicio procesal denunciado es muy ilustrativa la STS de 28 de febrero de 2007, al establecer que «Una reiterada doctrina jurisprudencial (SSTS. 23.10.2001, 14.6.2002, 28.5.2003, 15.4.23004, 6.7.2005, 22.2.2006 ), ha reconocido que este vicio procedimental exige para su estimación:

  1. que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado;

  2. que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común;

  3. que tengan valor causal respecto al fallo, y

  4. que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna.

La predeterminación del fallo precisa, pues, la utilización de expresiones técnicamente jurídicas y con virtualidad causal respecto al fallo, o sea, cuando la descripción del hecho se reemplaza por su significación. Cuando el Tribunal incluye en la declaración de hechos probados conceptos que en la Ley se utilizan para describir el núcleo esencial del delito que se propone apreciar, lo que equivale en la elaboración lógica de la sentencia, a adelantar el "iudicium" formulándolo en el lugar del factum y sustituyendo, en definitiva la obligada narración de los hechos por una pura y simple calificación jurídica. pero no hay, en el sentido propio de esta expresión, consignación de conceptos jurídicos predeterminantes cuando se relatan unos hechos susceptibles de ser calificados como delito pues ésta es previamente la finalidad de la premisa menor del silogismo judicial cuando la conclusión de la sentencia es un fallo condenatorio: servir de base a una determinada calificación jurídica (STS. 28.5.2002 ). Lo importante no es, para que exista ese quebrantamiento de forma, que se usen los términos (o semejantes) que la norma penal recoja, sino que esa utilización...

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