SAP Barcelona 596/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2007:9904
Número de Recurso34/2005
Número de Resolución596/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Sala nº 34/05mm

SUMARIO nº 2/05

Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró

SENTENCIA nº 596

Ilmos Srs Magistrados

Don Pedro Martín García

Don.Javier Arzua Arrugaeta

Doña.María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a cinco de julio de dos mil siete

VISTA en nombre de S. M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario nº 2/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró, por delito de determinación a la prostitución en concurso ideal con un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y un delito de falsedad en documento oficial, causa seguida contra José nacido en Yaktst (Rusia) el día 1 de junio de 1966, hijo de Piort y de Alhina, cuyos antecedentes penales no constan y con domicilio en la localidad de Barcelona, en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM005 de en libertad por esta causa por la que permaneció en prisión desde el dia 25 de junio de 2004 hasta el dia 30 de abril de 2005, representado por el Procurador Sr Mas Baga y defendido por el Letrado Sr Blaña Azón, contra Fátima, nacida en Pnepropetzousk (Rusia) el dia 21 de junio de 1966, hija de Slava y de Ludmila, cuyos antecedentes penales no constan. y con domicilio en la localidad de Barcelona, calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM005, en libertad bajo fianza por esta causa, representada por el Procurador Sr Mas Bagá y defendida por el Letrado Sr Balaña Azón, contra Rebeca, nacida Makba (Rusia) el dia 29 de mayo de 1970, hija de Mokolai y de Valentina, cuyos antecedentes penales no constan, domiciliada en la localidad de Calonge (Gerona), calle DIRECCION001, nº NUM002, NUM001, D, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sra Hernández y defendida por el Letrado Sr Lizondo Rodriguez y contra Juan Ramón nacido en Kyzgyzy (Rusia) el día 9 de marzo de 1969, hijo de Mihail y de Svetlana, cuyos antecedentes penales no constan, en libertad bajo fianza por esta causa. con domicilio en la localidad de Barcelona, calle DIRECCION002 nº NUM003, NUM004, NUM005, representado por el Procurador Sra Hernández y defendido por el Letrado Sr Forner Torregó, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de determinación a la prostitución previsto y penado en el artículo 188.1 del CP en concurso ideal con un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el articulo 318 bis, 1.2. y 3 del CP y de un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en,los articulos 390, 390, 1. 2º y 3º y 74 del CP estimando como responsables de los dos primeros delitos, en concepto de autores a los procesados esposos José y Juan Ramón y en concepto de cómplice la procesada Rebeca y del delito continuado de falsedad el procesado José, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a los tres primeros por los dos delitos en concurso ideal, de la pena de doce años y a la procesada Rebeca la pena de siete años de prisión y por el delito continuado de falsedad la imposición al procesado José la pena de tres años de prisión y multa de doce euros día, así como el comiso de los efectos intervenidos. mas accesorias legales y el pago de las costas procesales.

Las Defensas de los procesados en sus escritos de calificación provisional negaron los hechos solicitando la libre absolución.

SEGUNDO

Señalado el acto del Juicio Oral para los días 25 y 28 de junio de 2007 y 2 y 5 de julio de 2007 comparecieron al mismo los procesados y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones definitivas la Acusación Pública las modificó en el sentido de entender que los hechos serían constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previstos y penados respectivamente en el articulo 318 bis 1.2. 3 y 5 del CP en la redacción proporcionada al mismo por la LO 4/00 de 1 de enero y la LO 11/03 de 29 de septiembre y de dos delitos relativos a la prostitución previstos y penados en el artículo 188.1 inciso último en la redacción dada al mismo por la LO 11/03 de 29 de septiembre, de los que serían autores los procesados, sin circunstancias solicitando la imposición a los mismos de las penas de cinco años de prisión y multa de 30 meses a una cuota diaria de 15 euros y de doce años de prisión respectivamente por los dos primeros delitos y de las penas de tres años de prisión y multa de 20 meses a la misma cuota diaria por cada uno de los otros dos delitos, el comiso de los efectos y dinero ocupado y costas. Las Defensas, por su parte, las elevaron a definitivas.

Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

UNICO.- Se considera probado y así se declara que José, mayor de edad, de nacionalidad rusa, con residencia legal en España y sin antecedentes penales, con la colaboración de otras personas tanto en España como en Rusia, en los años 2003 y 2004 se dedicaba a facilitar por precio la entrada en España de mujeres, procedentes esencialmente de Rusia y de Ucrania, para ejercer la prostitución en nuestro país, extremo que éstas conocían y aceptaban, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial del ejercicio por aquellas de dicha actividad.

Para ello, una vez localizadas en aquellos países mujeres dispuestas a ejercer la prostitución en España, obtenía para las mismas, no solo el pasaporte en los que, en ocasiones, no se hacía constar su verdadero apellido y,en otras, pasaportes pertenecientes a otras personas, sino también visados de turista a través de contactos con consulados de distintos países, con los cuales entraban en España, directamente o a través de otros países, con el propósito de permanecer en nuestro país de modo indefinido o por lo menos por un tiempo superior al establecido en el visado. Igualmente, les facilitaba los trámites y los billetes para el viaje y les proporcionaba el dinero suficiente para dar sustento al visado de turistas, cantidades que posteriormente eran devueltas, con las ganancias obtenidas ejerciendo la prostitución, en la cantidad previamente establecida a la que se sumaba el pago por el servicio.

Una vez en España, donde eran esperadas por el referido procesado y en ocasiones también por el procesado Juan Ramón, mayor de edad, de nacionalidad rusa, con residencia legal en España y cuyos antecedentes penales no constan, agente comercial y que trabajaba además a tiempo parcial para la compañía aérea Aeroflot, sin solución de continuidad eran trasladadas a diversos prostíbulos como el Club Calipso de Cabrera de Mar, el Moli de Tordera de Mar y el Avion de Sant Antoni de Calonge, donde ejercían la prostitución, residiendo en dichos clubs o en vivienda alquilada al efecto a su nombre por José, en contacto directo y bajo un absoluto control personal de éste ( y de otras personas de confianza del mismo), el cual se ocupaba de todos los extremos referente a las mismas y las acompañaba en todos sus desplazamientos, incluso los de ocio, y a quien debían abonar semanalmente cada una de ellas cantidades de entre 250 y 300 euros producto de sus ganancias como prostitutas.

Dichas prostitutas conocían su situación irregular en España y confiaban en la palabra de José, para el que se les exigía trabajar por lo menos seis meses, de que, a pesar de ello, nada podía ocurrirles y que en caso de desearlo, podría arreglarles los papeles para permanecer legalmente en el país, lo que no consta hiciera en ninguna ocasión.

Juan Ramón, no solo conocía las actividades a que conjuntamente con otros se dedicaba José y concretamente que traía a España por precio a mujeres para lucrarse del ejercicio de la prostitución de las mismas,sino que contribuía a financiar las actividades de José dirigidas a su entrada y permanencia ilegal en España, lucrándose por ello, y en razón de su trabajo en Aeroflot, le ayudaba en la recepción y salida de las chicas en el aeropuerto de Barcelona, efectuaba reservas de hoteles para las mismas y guardaba en su oficina equipaje y documentación cuando José se lo pedía.

No consta, sin embargo, fehacientemente acreditado que dicho procesado, mas allá de conocer el hecho, interviniera, con la finalidad de obtener un ulterior beneficio patrimonial, en el negocio de prostitución que José tenía establecido en España y que se nutria de las mujeres rusas y ucranianas que entraban en el país del modo y en las condiciones señaladas.

Dentro de este contexto, Carla llegó a España a finales de mayo del año 2003 siendo recogida en el aeropuerto por el procesado José, quien la acompaño al Club El Molí donde permaneció en las condiciones antes referidas, haciéndolo posteriormente en el Club Calypso, abonando a José la cantidad semanal de 250 euros y después la de 300 euros así como 500 euros por haberle facilitado la entrada en el país, cantidades todas ellas ganadas por la misma ejerciendo la prostitución en dichos lugares por lo menos hasta el año 2004.

Igualmente, Guadalupe, llegó a España el 16 de marzo de 2004 en las mismas condiciones, pagando posteriormente a José la cantidad semanal de 300 euros así como 2.300 euros por haberle facilitado la entrada en el país, cantidades todas ellas ganadas ejerciendo la prostitución en dichos lugares.

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