Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 2578/1998 de 8 de Octubre de 1998

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1998
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaFomento
Número de Resolución2578/1998
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 1998, emitió, por mayoría, el siguiente dictamen, con el voto particular de los Consejeros Sres. Arozamena y Vizcaíno, que se copia a continuación:

"En virtud de Orden de V.E. de 8 de junio de 1998 (registrada en este Cuerpo Consultivo el 11 de junio siguiente), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la caducidad de la concesión otorgada por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria del Puerto de Pasajes de 29 de enero de 1993 a la entidad mercantil ...... , para ocupar una parcela de 4.136 metros cuadrados de extensión en la zona de servicio del Puerto de Pasajes (Guipúzcoa), con destino a depósito y manipulación de cementos.

De antecedentes resulta:

PRIMERO: En la sesión celebrada el 29 de enero de 1993, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria del Puerto de Pasajes acordó otorgar a la entidad mercantil ...... concesión para ocupar una parcela de 4.136 metros cuadrados de extensión en la zona de servicio del Puerto de Pasajes, con destino a depósito y manipulación de cementos.

El otorgamiento de la concesión quedó sujeto a veintitrés condiciones, de las que se transcriben las siguientes:

"1ª.- La presente concesión, que no implica cesión del dominio público, ni de las facultades dominicales del Estado, se otorgó con sujeción a lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante".

"2ª.- Esta concesión se otorga por un plazo de quince años, salvo los derechos particulares y sin perjuicio de tercero (...)".

"12.- La falta de utilización, durante un período de un año, de las obras y bienes de dominio público concedidos, será motivo de caducidad de la concesión, a no ser que obedezca a justa causa. Corresponde a la Administración, en cada caso concreto, calificar las causas alegadas por el concesionario para justificar el no uso de la concesión. A este objeto, el concesionario queda obligado, antes de que transcurra el año, a poner en conocimiento de la Administración las circunstancias que motiven la falta de utilización de las obras y bienes concedidos. Si la Administración considera inadecuadas las causas alegadas por el concesionario, incoará expediente de caducidad de la concesión".

"13ª.- El concesionario, después de aprobada el acta de reconocimiento de las obras, podrá ceder la concesión otorgada, previa autorización expresa de la Administración, entendiéndose que quien se subrogue en sus derechos, asumirá también las obligaciones que se incluyen en las cláusulas de esta concesión".

Esta transmisión estará sujeta a lo establecido en el artículo 64 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, debiendo solicitarse autorización previa asimismo para cualquier cambio en la titularidad de las acciones o participaciones que suponga sustitución de los socios o accionistas que lo fueren al tiempo de otorgamiento de la concesión en porcentaje igual o superior al 50 por 100 del capital social".

"17ª.- El concesionario abonará por semestres adelantados en la Pagaduría de la Autoridad Portuaria de Pasajes (...) el importe correspondiente al canon. El canon de ocupación del suelo se calcula con base en una valoración de los terrenos de 10.510 ptas/m2, a la que se aplica el 6 por 100 anual (...), resultando un canon anual de 630,61 ptas/m2. Por el mismo procedimiento abonará a partir de la fecha de vencimiento del plazo de terminación de las obras fijado en la condición 4ª, el canon por actividad industrial de 2.409.832 ptas/año".

"18ª.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la condición 7ª, el incumplimiento por el concesionario de cualquiera de las condiciones anteriores, será causa de caducidad de la concesión con pérdida de la fianza constituida, que se tramitará con arreglo a lo preceptuado en las disposiciones vigentes sobre la materia".

"22ª.- El concesionario queda obligado a realizar un tráfico mínimo de 400.000 toneladas cada período de tres años. Si se incumpliere el límite señalado el concesionario deberá abonar el importe de la diferencia habida en el período fijado en el pago de la Tarifa G-3 por rendimiento mínimo".

SEGUNDO: El 13 de agosto de 1993, la Autoridad Portuaria comunicó a la sociedad concesionaria que no era previsible que se alcanzara el tráfico mínimo previsto de 400.000 toneladas para el primer trienio que comenzaba en abril de 1991, a la vista del tráfico efectuado hasta la fecha, estableciendo las bases de la correspondiente liquidación.

TERCERO: Mediante escrito fechado el 4 de noviembre de 1993, la representación de la sociedad ...... se dirigió a la Autoridad Portuaria, aduciendo que el 4 de diciembre de 1992 habían adquirido un porcentaje de acciones del capital de la entidad ...... a la sociedad ...... , y que si bien se había producido un aumento y consiguiente regularización del tráfico de cemento, la razón por la cual el volumen actual de tráfico ascendía a 4.000 toneladas/mes era debido a circunstancias concretas como la crisis económica y la disminución de actividad en el sector de la construcción. Solicitaba que la fecha inicial para el cómputo del volumen de tráfico exigible se fijara el 2 de enero de 1993, fecha en que su empresa asumió la gestión de la primitiva sociedad concesionaria, así como que la Administración rebajase el compromiso de tráfico a que queda obligado el concesionario a 180.000 toneladas para el trienio 1993-1996.

CUARTO: El 28 de abril de 1994, el Jefe del Departamento de Explotación de la Autoridad Portuaria comunicó a ...... la liquidación de la garantía de tráfico mínimo correspondiente al período comprendido entre el 1 de abril de 1991 y el 31 de marzo de 1994 por un importe de 45.715.041 pesetas.

QUINTO: Con fecha 17 de mayo de 1994, la representación de ...... se dirigió nuevamente a la Autoridad Portuaria, alegando que aceptaba la liquidación practicada, si bien proponía, como fórmula para facilitar su abono, el aumento del canon de ocupación en 277.061 pesetas desde el 1 de junio de 1994 hasta el término de la concesión. Solicitaba, asimismo, que la Administración concedente fijara un tráfico regular para los próximos doce meses entre 30.000 y 40.000 toneladas, y continuar con la concesión hasta su vencimiento por el transcurso del plazo.

SEXTO: El 20 de junio de 1994, el Presidente de la Autoridad Portuaria comunicó a ...... el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración, previo informe de la Dirección Técnica, por el que se desestima la petición formulada por ...... en relación con la garantía de tráfico mínimo y los cánones de ocupación de superficie e instalaciones portuarias, y le requiere para que aporte documentación justificativa de la transmisión de acciones de ...... a ...... , a los efectos de que fuera, en su caso, autorizada.

SEPTIMO: El 21 de junio siguiente, la Autoridad Portuaria giró a ...... una segunda liquidación de garantía de tráfico mínimo, que ascendía a 44.834.936 pesetas. OCTAVO: Mediante nuevos escritos de fechas 15 de julio y 17 de octubre de 1994, ...... propone a la Autoridad Portuaria, a la vista de las dificultades económicas por las que atravesaba la sociedad concesionaria, asumir el montante adeudado.

NOVENO: Con fecha 21 de octubre de 1994, la Autoridad Portuaria comunicó a ...... que se iniciarían los procedimientos legalmente establecidos para satisfacer el cobro de las cantidades adeudadas, junto con sus intereses, por la sociedad concesionaria, a no ser que ésta procediese de forma inmediata a la prestación de aval bancario en orden a garantizar la percepción de dichas cantidades en el calendario de pagos propuestos.

DECIMO: En la sesión celebrada el 27 de octubre de 1995, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria acordó incoar expediente de caducidad de la concesión, fundada en la falta de utilización de las instalaciones concesionales por el concesionario durante más de un año, así como en la transmisión de acciones en porcentaje superior al 50 por 100 del capital de la sociedad concesionaria sin la autorización expresa de la Autoridad Portuaria.

Señala, además, al amparo del informe emitido...

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