Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 3816/1998 de 14 de Enero de 1999

Fecha de Resolución14 de Enero de 1999
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaDefensa
Número de Resolución3816/1998
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 14 de enero de 1999, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 14 de septiembre de 1998, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la revisión de oficio de la resolución dictada por el Ministro de Defensa el 31 de octubre de 1995, por la que se declaró la desafectación al fin público y la alienabilidad de 202 viviendas.

De antecedentes resulta:

Primero.- Mediante Decreto de 5 de julio de 1946, en "cumplimiento de cuanto disponía la Ley de 19 de abril de 1939 y el Reglamento para su aplicación, así como el artículo sexto de la Ley de Contabilidad", el Consejo de Ministros autorizó al Ministro del Ejército para "ceder temporalmente a la Delegación Nacional de Sindicatos la parte de terrenos que sean necesarios para llevar a cabo" la construcción de ciento setenta viviendas para los productores de la Fábrica Nacional de Armas de Oviedo. En este Decreto se disponía asimismo que "estos terrenos y viviendas construidas en los mismos volverán a la exclusiva propiedad del Estado tan pronto haya satisfecho el mismo todas las anualidades de amortización establecidas".

El 20 de septiembre de 1946, ante el Notario de Oviedo ...... , la Administración del Estado cedió a la Delegación Nacional de Sindicatos de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. un solar de 17.898 metros cuadrados. La finalidad de la "cesión" era el "emplazamiento del Grupo ...... de ciento setenta viviendas protegidas que se construirán por la Obra Sindical del Hogar y de Arquitectura con la colaboración del Instituto Nacional de la Vivienda, para ser entregadas al Ministerio del Ejército, a fin de que se habiten por productores de la Fábrica Nacional de Armas de Oviedo". Se pactó asimismo una cláusula de "reversión", en virtud de la cual "el terreno, en unión de sus construcciones, volverá a la exclusiva propiedad del Estado, tan pronto como haya satisfecho el mismo todas las anualidades de amortización que en definitiva se establezcan".

Este título fue inscrito en el Registro de la Propiedad, en el que se publicó el dominio de la finca en favor de la Delegación Nacional de Sindicatos de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. En el Registro de la Propiedad se hizo constar la existencia de una "condición de reversión" a la Administración del Estado.

Mediante escritura otorgada el 15 de julio de 1950, e inscrita en el Registro de la Propiedad, la Delegación Nacional de Sindicatos de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. hipotecó el solar a favor de la Caja Postal de Ahorros en garantía de un préstamo de 4.689.200 pesetas y 43 céntimos. El 16 de mayo de 1955 fue otorgada escritura de ampliación de hipoteca, también inscrita en el Registro de la Propiedad.

Posteriormente, se constituyó una segunda hipoteca a favor del Instituto Nacional de la Vivienda.

Sobre esta finca, la Obra Sindical del Hogar y Arquitectura de la Delegación Nacional de Sindicatos de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. construyó 160 viviendas de protección oficial, calificadas definitivamente por resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda de 20 de diciembre de 1956. Estas viviendas fueron conocidas con el nombre de " ...... ".

En el Registro de la Propiedad se inscribió la subrogación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (producida en virtud del Real Decreto 1361/1984, de 20 de junio) en el dominio de la finca que en su día había correspondido a la Delegación Nacional de Sindicatos de Falange Española y de las J.O.N.S. (mediante una cadena de subrogaciones de la que formaban parte, además de las dos entidades mencionadas, la Administración del Patrimonio Social Urbano y el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda).

El 20 de septiembre de 1985, el Principado de Asturias otorgó escritura de declaración de obra nueva, extinción de hipoteca, segregación y constitución en régimen de propiedad horizontal relativas a esta finca.

En febrero de 1986, la Consejería de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Asturias remitió un escrito a la Empresa Nacional Santa Bárbara en el que exponía que "para formalizar la escritura de...

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