Resolución nº S/0141/09, de June 15, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
Número de ExpedienteS/0141/09
TipoDenuncia
ÁmbitoConductas

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN

Expte. S/0141/09, BBVA/Marsans

CONSEJO:

  1. Luis Berenguer Fuster, Presidente

  2. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente

  3. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

  4. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

    Dña. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

  5. Julio Costas Comesaña, Consejero

    Dña. Mª Jesús González López, Consejera

    Dña. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

    En Madrid, a 15 de junio de 2009

    El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con la composición arriba expresada y siendo Ponente el Consejero Don Julio Costas Comesaña, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente de información reservada nº S/0141/09, que trae causa de la denuncia presentada por la Asociación Nacional para la Defensa de las Agencias de Viajes (ANDAVI) contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA) y Viajes Marsans SA, por la realización de conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en la celebración de un acuerdo mediante el cual BBVA pone a disposición de Marsans un espacio en determinadas oficinas, una página web y publicidad de la marca BBVA Vacaciones para que los usuarios del banco puedan contratar lo servicios turísticos ofertados por Marsans.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1. - Con fecha 12 de marzo de 2009 tuvo entrada en la Dirección de Investigación

      (DI) el escrito de denuncia de ANDAVI contra BBVA y Viajes Marsans.

      De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.2 LDC y 26 del RD 261/2008, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), con el objeto de clarificar los hechos denunciados y la posible existencia de infracción de la LDC, la DI realizó una petición de información a BBVA en la que se solicitaba el acuerdo de colaboración celebrado entre Viajes Marsans y BBVA

      sobre la venta de los productos turísticos, la descripción del objeto y la actividad de la marca BBVA Vacaciones y de la página web www.bbvavacaciones.com, el objeto y los beneficios y ventajas del acuerdo con Viajes Marsans y si es un acuerdo exclusivo entre ambos, así como el número de oficinas comerciales del BBVA que participan en el acuerdo de colaboración y el número total de oficinas en España. Así mismo, la DI también requirió información a Marsans, en la que se pedía la descripción de las actividades que desarrolla, copia del acuerdo de colaboración con BBVA sobre la venta de productos turísticos, así como que explicara el objeto y los beneficios y ventajas del acuerdo y si éste es exclusivo.

    2. - De esta investigación reservada prácticada por la DI resulta que:

      2.1.- Viajes Marsans SA es una agencia de viajes, con domicilio social en Madrid, perteneciente al Grupo Marsans, autorizada por la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid que desarrolla las actividades de programación, comercialización y venta de todo tipo de servicios turísticos: programas y paquetes turísticos, reserva de hoteles, transporte, espectáculos, etc. El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, con domicilio social en Bilbao (Vizcaya), es un grupo global se servicios financieros que ofrece una amplia gama de productos y servicios a sus clientes.

      2.2.- Con fecha 15 de enero de 2009 BBVA, BBVA Servicios y Viajes Marsans SA

      suscribieron un acuerdo que regula la colaboración comercial entre las tres entidades con objeto de facilitar la comercialización de servicios turísticos y viajes y ofrecer mejores condiciones comerciales a los clientes y usuarios de BBVA por dichos servicios turísticos. Este convenio de colaboración cumple tres objetivos:

      1. Promoción comercial prestada a Viajes Marsans. BBVA Servicios ofrece la comercialización de los productos turísticos de Marsans tanto mediante canales físicos, consistentes en la cesión de espacios físicos para la instalación de agencias de viajes en la red de oficinas del BBVA, como “on-line”, a través de la página web de BBVA Servicios (www.bbvavacaciones.com), con los contenidos ofertados por Marsans, así como la posible realización de acciones de marketing directo o telemarketing. BBVA Servicios percibe de Marsans una contraprestación por los servicios de promoción comercial derivados del convenio.

      2. Financiación de los servicios turísticos contratados. El convenio ofrece la posibilidad de financiación por parte del BBVA a los usuarios que hayan contratado con Marsans servicios turísticos promocionados por BBVA Servicios

      3. Aplicación por Viajes Marsans de condiciones especiales a los clientes de BBVA. El convenio prevé la aplicación por Viajes Marsans de condiciones especialmente favorables como un descuento adicional sobre la mejor oferta comercial de Marsans tanto a los clientes como usuarios del BBVA.

      La duración del acuerdo es por dos años desde el 1 de mayo de 2008 y no es exclusivo, ya que permite a BBVA y Marsans alcanzar acuerdos con otras entidades. De hecho Marsans tiene otros acuerdos con diferentes entidades bancarias. Además, el Convenio permite aplicar a los clientes de BBVA, por parte de Marsans, las condiciones más favorables que pueda acordar con otras entidades.

      La marca BBVA Vacaciones es titularidad del BBVA que, a su vez, ha cedido el uso a la sociedad BBVA Servicios mediante licencia de uso temporal y no exclusivo de marcas. Por su parte, BBVA Servicios ha cedido a Viajes Marsans SA el uso de la marca mediante contrato de sublicencia de uso temporal y no exclusivo de marcas. Ni BBVA ni BBVA Servicios utilizan esa marca para la comercialización de producto o servicio alguno.

      El número de sucursales en las que BBVA Servicios ha cedido espacio a Marsans es de 28 oficinas que representa un 0,84% de la red comercial del BBVA

      compuesta por 3.320 sucursales. Dichos puntos físicos de Marsans instalados en las sucursales de BBVA representan un 6,5% de la red de agencias de Marsans, compuesta de 428 puntos de venta.

    3. - El 9 de marzo de 2009 la DI remitió al Consejo de la CNC Propuesta de Archivo de las actuaciones realizadas como consecuencia de la denuncia y de no incoación de procedimiento sancionador.

    4. - El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló esta Resolución en su reunión de 10 de junio de 2009.

      FUNDAMENTOS DE DERECHO

      Primero.- El número 3 del artículo 49 de la Ley de Defensa de la Competencia dispone que el Consejo, a propuesta de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, podrá acordar no incoar procedimiento sancionador por la presunta realización de las conductas prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones realizadas por la Dirección de Investigación cuando considere que no hay indicios de infracción de la LDC. Añade el artículo 25.5 del RDC que el Acuerdo del Consejo de no iniciación del procedimiento sancionador deberá comunicarse al denunciante, indicando los motivos por los que no procede la iniciación del procedimiento sancionador.

      Segundo.- La DI propone al Consejo la no incoación de procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada por ANDAVI, por considerar que no hay indicios de infracción de la LDC en los hechos denunciados.

      El artículo 1.1 de la LDC establece que “se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional”.

      El convenio de colaboración entre BBVA y Viajes Marsans SA es un acuerdo no exclusivo entre entidades no competidoras, que a juicio del Consejo lejos de tener por objeto o por efecto limitar la competencia permite una intensificación de la lucha competitiva, en tanto que aumenta el número de canales por los que se comercializa los productos turísticos de Marsans, ya que a los puntos físicos de venta ubicados en los locales del BBVA se une el canal on-line www.bbvavacaciones, además, de un teléfono 902 para contratar los servicios turísticos de la Agencia de Viajes. Un acuerdo que, además, permite el acceso de los demandantes de servicios turísticos a la financiación de sus viajes por el BBVA, incluso, con un descuento adicional.

      Sobre los efectos procompetitivos de este tipo de acuerdos de colaboración ya se pronunció el Consejo en su Resolución de 14 de abril de 2009, Expte. S/0126/09 Diario El País/Rodilla, relativo a la adquisición gratuita del diario El País si se consume un desayuno en los establecimientos de la enseña Rodilla, y en la que se indica: “en el presente caso el Consejo considera que no hay ningún supuesto de infracción de la legislación de defensa de la competencia. Mas bien al contrario, promueve una mayor difusión de un periódico aprovechando las economías derivadas de un canal de distribución alternativo, pero ya establecido.

      Además, favorece a la propia clientela que proporciona el canal; a la que el editor traslada parte de sus economías reduciendo su precio de venta. Por otro lado, el restaurador innova en su oferta con esta venta conjunta, a la vez que favorece las posibilidades electivas de aquellos clientes a los que quiere atraer o fidelizar, sin incrementos de precios”.

      En consecuencia, vistos los preceptos citados y los de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia HA RESUELTO

      ÚNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada por la Asociación Nacional para la Defensa de las Agencias de Viajes (ANDAVI), al considerar que no existen indicios de infracción de la Ley de Defensa de la Competencia. Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a la Asociación denunciante y a las empresas denunciadas, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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