SAN 21/2011, 28 de Julio de 2011

PonenteMARIA TERESA PALACIOS CRIADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:3838
Número de Recurso4/2010

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE SALA 4/2010

SUMARIO ORDINARIO Nº 1/2010

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº1

ILMAS. SRAS. MAGISTRADOS :

Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE)

Dª TERESA PALACIOS CRIADO (PONENTE)

Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

S E N T E N C I A Nº21/2011

En la Villa de Madrid, a veintiocho de julio de 2011.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Rollo de Sala número 4/2010 correspondiente al Sumario Ordinario 1/2010 seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 1 por delitos de estragos terroristas.

Han sido partes en el procedimiento:

- Como acusado :

Justiniano , hijo de Ezequiel y Asunción, nacido el día 11 de septiembre de 1967 en la ciudad de San Sebastián.

En fecha de 21 de enero de 2009 en la que se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza, se emitió Orden Europea de Detención y Entrega materializada en fecha de 2 de febrero de 2010, en que se acordó la ratificación de la prisión provisional comunicada y sin fianza del mismo, siendo acordada la devolución a Francia de dicha persona en fecha de 22 de abril siguiente; nuevamente entregado a España de manera definitiva, se acordó en fecha de 5 de agosto de 2000, la prisión provisional comunicada y sin fianza, situación personal en la que sigue.

Está representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por el letrado D. Ibón Altuna Goirizelaia.

- Como parte acusadora :

La Acusación Pública representada por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Jesús Alonso Cristóbal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- A virtud del Oficio Policial de fecha 31 de diciembre de 2000 en que se participaba una llamada de aviso de colocación de una bomba, el Juzgado Central de Instrucción nº1 incoó las Diligencias Previas 357/00 a las que se unión el atestado derivado de dicho aviso y las Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Sevilla, que por Auto de 4 de enero del siguiente año 2001 se inhibió a favor de la Audiencia Nacional.

Practicadas diligencias varias en el seno de las Diligencias Previas 357/00, por Auto de 12 de febrero de 2001 se decretó el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones.

Incorporado un testimonio del Sumario Ordinario 10/01 de ese mismo Juzgado Central de Instrucción nº1, por Auto de 11 de diciembre de 2008 se acordó la reapertura del procedimiento y por Auto de 12 de enero de 2010 se acordó la transformación de las Diligencias Previas 357/00 en Sumario, quedando registrado al numero 1/10.

En fecha de 20 de enero del pasado año 2010 se dictó auto de procesamiento contra el hoy acusado Justiniano , por hechos calificados de estragos terroristas del artículo 571 en relación con el artículo 346, ambos del Código Penal , y, tras la práctica de la declaración indagatoria y de otras diligencias, por Auto de 26 de noviembre de 2010 se decretó la Conclusión del Sumario.

SEGUNDO .- Elevado el Sumario a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal y unido al Rollo de Sala 4/2010, se evacuaron los traslados conferidos para la formulación de los escritos de conclusiones provisionales.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos que describió como constitutivos de:

- Un delito intentado de estragos con finalidad terrorista de los artículos 571, 579, 346, 16 y 62 del Código Penal , en concurso medial con un delito de explosivos de los artículos 573 y 568 de dicho Texto Legal.

La participación del acusado es de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de doce años de prisión , inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, más veinte años de inhabilitación absoluta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 579 del CP . Costas.

En igual trámite, la defensa del acusado mostró su disconformidad al escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de Justiniano .

Por auto de 29 de junio de 2011 se resolvió sobre la admisión y práctica de la prueba del Juicio Oral que por decreto de esa misma fecha quedó señalado para los días 21 y 22 de julio siguiente, en los que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrado Doña TERESA PALACIOS CRIADO, que expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO .- En ejecución de lo decidido por la organización terrorista ETA, organización dotada de armas y explosivos, que mediante la realización de acciones violentas contra las personas y bienes trata de lograr la independencia del País Vasco del resto de España, el acusado Justiniano , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en nombre de la misma, planificó y asumió la dirección y el control de los siguientes hechos:

Entre las 02.50 horas y las 03.50 horas del día 31 de diciembre de 2000, persona no identificada efectuó sucesivas llamadas a la recepción del Hotel Occidental sito en la Avenida de Kansas City s/n de la ciudad de Sevilla, al mismo tiempo que por la Delegación del Gobierno se alertaba a la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía de Sevilla por el 091, acerca de la colocación de un coche cargado de explosivos delante de la sede de la Tesorería de la Seguridad Social situada a unos cincuenta metros de dicho Hotel.

Concretamente se avisaba por quien hablaba en nombre de ETA, de que a las cuatro en punto de ese día 31 de diciembre de 2000, iba a hacer explosión un coche bomba situado en la confluencia de las calles Kansas City con José Laguillo, exactamente en la puerta de la Tesorería de la Seguridad Social, y, de que tomaran nota del vehículo, tratándose de un Peugeot 306 de color blanco, matrícula MA-8494-BT.

Se añadía por el que realizó tales llamadas, que se dijera a la Policía que no manipulase el vehículo mientras la gente estuviese saliendo del Hotel, en lo que se insistió en las repetidas llamadas, así como que se desalojase dicho edificio dado que se aproximaba la hora en que se produciría la explosión y no advertía que se hubiera procedido a ello.

Llevado a cabo el desalojo, que se instó asimismo del edificio de viviendas denominado Mirador sito en el otro lado de la Avenida, y, detectado el vehículo automóvil marca Peugeot 306 de color blanco con matrícula MA-8494-BT estacionado en batería en la Glorieta de Kansas City con el maletero orientado hacía la fachada del edificio de la Tesorería de la Seguridad Social, se inspeccionó visualmente, comprobándose a simple vista que su interior contenía una pesada carga en el maletero al estar casi pegados los guardabarros a las ruedas traseras del mismo.

Tras ello se procedió a su apertura de forma controlada, observándose la presencia en el maletero de dos ollas y una caja de aglomerado que ocupaba todo ese habitáculo, siendo neutralizada y desactivada sobre las ocho treinta y cinco minutos de ese mismo día por miembros del Grupo de Desactivación de Explosivos ( GDE), de la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental con base en Sevilla, la cantidad de ciento sesenta y un kilogramos de explosivo, lo que de no haberse efectuado hubiera generado letales consecuencias para las personas y en igual medida desperfectos en los edificios de viviendas ubicados en la zona, como inequívocamente en el edificio de la Tesorería de la Seguridad Social, que era lo pretendido por el acusado.

Una vez pesado el material explosivo se procedió a la destrucción de ciento cincuenta y ocho kilogramos y doscientos gramos y veintitrés metros y cuarenta centímetros de cordón detonante, dejándose en depósito una muestra de trescientos gramos de dinamita y dos metros sesenta centímetros de cordón detonante, dictaminándose que se trataba de dinamita titadyn 30-A.

Practicadas gestiones policiales se averiguó que el vehículo en cuestión al que se había colocado la matrícula MA-8494-BT correspondiente a otro turismo de igual color blanco, marca y modelo, cuya auténtica placa de matrícula era la francesa 3255 YK 31, había sido sustraído el día 13 de diciembre anterior en la localidad francesa de Toulouse, siendo su propietaria la empresa SECOTRAP, con domicilio sito en dicha población.

SEGUNDO .- A raíz de una investigación de la Gendarmería francesa iniciada el día 5 de diciembre de 2001, por el Primer Juez de Instrucción del Tribunal de Gran Instancia de París ( Francia) en procedimiento criminal con numero de instrucción 042/01/41, seguido contra personas varias por asociación de malhechores con el fin de preparar actos terroristas, entre otros cargos, se llegó días más tarde a la localización de un inmueble sito en el número NUM005 de la CALLE000 en la localidad de Toulouse.

En dicha vivienda y entre otros documentos y efectos se localizó una guía urbana de la ciudad de Sevilla, en cuyo interior se encontraba un papel manuscrito en lengua española.

Dicho texto escrito por el acusado Justiniano , consistía en un borrador que encabezado con la palabra HOTEL, cuyas instrucciones fueron las seguidas en las sucesivas llamadas efectuadas el día 31 de diciembre de 2000, decía lo siguiente:

"Buenas noches, me escucha bien ?

Le hablo en nombre de ETA y tome bien nota porque no se lo voy a repetir.

Hemos colocado un coche bomba contra el edificio (...) que se encuentra justo al lado de su hotel.

El coche es un Peugeot 306 blanco matrícula MA(...) y va a explotar a las 4 de la mañana (dentro de hora y...).

Urgentemente vayan desalojando el hotel, tienen tiempo.

Nota muy importante".

TERCERO .- El acusado Justiniano , mayor de edad, ha sido ejecutoriamente condenado por los Tribunales franceses en sentencia de 13.02.2003 por asociación de malhechores entre el año 1999 y el 15.09.2000 a la pena de siete años de prisión y en sentencia de 21.02.2006 por el delito de asociación de malhechores por el periodo entre el 15.09.2000 y el 16.09.2002.

Le consta entre otras las siguientes condenas en sentencias firmes dictadas por la Audiencia Nacional:

- Sumario 23/00,...

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