SAP Madrid 169/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2015:5369
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución169/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, 914934645 - 28035

Teléfono: 914934645,914934645

Fax: 914934639

37051530

N.I.G.: 28.079.39.1-2010/7000933

Procedimiento Abreviado 4/2010

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 01 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: 558/2005

SENTENCIA Nº169/15

MAGISTRADOS SRES

Dª A. MARIA RIERA OCARIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

D. CELSO RODRIGUEZ PADRÓN.

En Madrid a 16 de marzo de 2015

Vista ante la Sección 23 de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 4/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada de Madrid, por delito de apropiación indebida, contra los acusados Florencio, Julián, Elisenda, Patricio, Valentín, Juan María, Anton, Clemente, Federico, Jacinto, Millán y Segundo

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª A. MARIA RIERA OCARIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones calificando los hechos de delito continuado de apropiación indebida previsto en los arts.252, 250-1 7 º y 74 CP, del que son responsables todos los acusados en concepto de autores, de acuerdo con el art.28 CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y una multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros y abono de las costas a partes iguales. Los acusados deberán indemnizar al representante legal de Gestión y Compra S.A. en la cantidad de 9.933,33 euros con el interés del art.576 de la LEC .

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por la entidad Gestión y Compra S.A. modificó sus conclusiones provisionales, retirando en primer lugar la acusación dirigida contra los acusados Florencio, Patricio, Juan María, Julián y Elisenda . Así mismo calificó los hechos de delito de apropiación indebida previsto en los arts.252 y 250-1 6 º y 7 º y 250-2 CP . Los acusados Valentín y Segundo responden de dicho delito en concepto de autores, de acuerdo con el art.28-pfo.1º CP . Los acusados Anton y Federico responden de dicho delito en concepto de cooperadores necesarios, de acuerdo con el art.28 apartado b) CP . Los acusados Jacinto, Millán y Clemente responden del delito de apropiación indebida en concepto de cómplices. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a los acusados Valentín, Segundo, Anton y Federico la pena de siete años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 12 euros. Procede imponer a los acusados Jacinto, Millán y Clemente la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 6 euros. El pago de las costas a partes iguales. Los acusados deberán indemnizar solidariamente a Gestión y Compra S.A. en la cantidad de 438.713,89 euros.

TERCERO

La defensa de Valentín solicita la absolución de su cliente y subsidiariamente pide la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art.21-6 CP con el carácter de muy cualificada.

CUARTO

La defensa de Juan María solicita la absolución de su cliente y subsidiariamente la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art.21-6 CP con el carácter de muy cualificada.

QUINTO

La defensa de Anton solicita la absolución de su cliente y subsidiariamente la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art.21-6 CP con el carácter de muy cualificada.

SEXTO

La defensa de Clemente solicita la absolución de su cliente y subsidiariamente la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art.21-6 CP con el carácter de muy cualificada.

SÉPTIMO

La defensa de Federico solicita la absolución de su defendido, alega la prescripción del delito y alternativamente la aplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

OCTAVO

La defensa de Patricio solicita la absolución de su defendido y subsidiariamente la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art.21-6 CP con el carácter de muy cualificada.

NOVENO

La defensa de Millán solicita la absolución de su cliente.

DÉCIMO

La defensa Segundo solicita la absolución de su defendido, alega la prescripción del delito y subsidiariamente la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art.21-6 CP con el carácter de muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Valentín, nacido el día NUM000 -1.976 y sin antecedentes penales en la fecha, trabajaba en enero de 2.005 en el almacén de muebles propiedad de la sociedad Gestión y Compra S.A. situado en la C/Margarita del polígono El Lomo de Humanes; su puesto era de mozo de almacén, pero sus funciones eran las de segundo encargado y como tal disponía de las llaves del almacén y de las claves de la alarma de seguridad, teniendo la responsabilidad de abrir y cerrar el almacén a diario ; su inmediato superior y primer encargado era Patricio y sin su conocimiento Valentín aprovechaba la circunstancia de tener las llaves del almacén y la clave de la alarma para volver al mismo una vez finalizado el horario laboral, abrir las puertas, desconectar la alarma y apoderarse de muebles que vendía por su cuenta o hacía suyos.

Así el día 21 de enero de 2.005 después de las 18 horas, hora de cierre de los almacenes, Valentín con la ayuda de otras personas a las que no afecta esta resolución y de Juan María, quien trabajaba como transportista para Gestión y Compra S.A., cargó cuatro sofás en un camión Nissan matrícula .... LNM

y otros muebles, montándose a continuación Valentín en el camión, con el que repartió muebles por distintas direcciones de Fuenlabrada.

A la misma hora del día 25 de enero de 2.005 acudieron varias personas al almacén de Gestión y Compra S.A. para comprar muebles a Valentín o para recogerlos y llevarlos a su destino: Anton se dedicaba a hacer portes por su cuenta, conocía a Valentín y en esa ocasión acudió para recoger unos muebles con la furgoneta Peugeot G-....-GZ propiedad de Florencio y con la ayuda de Valentín fue repartiendo los muebles por distintas direcciones de Fuenlabrada. Con Anton iba también Clemente, a quien el anterior acusado había pedido que le acompañara para ayudarle con el transporte. Anton sabía que Valentín vendía muebles a la mitad de precio y él enseñaba el catálogo a posibles clientes interesados en comprar los muebles.

Ese mismo día también acudió al almacén del polígono El Lomo Federico quien acudió con su furgoneta Ford Transit F-....-FS para recoger unos muebles y trasladarlos a su domicilio en la C/ DIRECCION000 NUM001 de Fuenlabrada.

También acudió en ese momento al almacén del polígono El Lomo Jacinto, con la intención de conseguir algún mueble a bajo precio; llegó en una furgoneta que conducía Millán, el cual lo acompañaba para transportar los muebles a petición del hermano de Millán, que era amigo de Jacinto .

En la mañana del 29 de enero de 2.005 Segundo, trabajaba como transportista para Gestión y Compra S.A. condujo el camión de su empresa con matrícula R-....-RX hasta el aparcamiento de una gasolinera Repsol de la localidad de Móstoles, seguido de su primo Juan María que conducía otro camión de la empresa con matrícula N-....-MN y mientras este último permanecía dentro de este vehículo, llegó al aparcamiento el camión con matrícula ....WWW de la empresa Mobel S.L. en el que se encontraban Julián y Elisenda, a los que hizo entrega de dos sofás que transportaba en su camión y que fueron trasladados al camión de Mobel S.L.

Valentín, autorizó a la Policía a entrar en su domicilio de la C/ DIRECCION001 NUM002 de Fuenlabrada el día 11 de febrero de 2.005, en el que tenía un dormitorio modelo Cazorla compuesto de cama, cabecero, dos mesillas, cómoda de seis cajones y un armario de cuatro puertas, así como dos bases tapizadas, dos colchones de 80 cm, otra cómoda de seis cajones y un armario de dos puertas de la serie Cazorla que el acusado había sacado de su empresa y que han sido tasados en 1.244,06 euros, como precio de venta y 710,89 euros como precio de coste.

Florencio autorizó a la Policía a entrar en su domicilio de la C/ DIRECCION002 NUM003 NUM004 de Fuenlabrada el día 11 de febrero de 2.005, en el que tenía un mueble de salón modelo Adana de Jiménez y Guerrero Gallardo, una mesa modelo 968, seis sillas modelo 119, dos sillones relax modelo Nepal, un sofá rinconera, una mesa de centro, un dormitorio modelo Porto, un perchero modelo Ermes de Antonio Leal un puente juvenil con cama nido, con colchón, almohada y mesilla de noche procedentes de los almacenes de Gestión y Compra y que no habían sido adquiridos en sus establecimientos, sino a Valentín siendo su valor de 3.584,14 euros en precio de venta al público y de 2.048,08 euros su precio de coste.

Federico autorizó a la Policía a entrar en su domicilio del DIRECCION000 NUM001 de Fuenlabrada el día 11 de febrero de 2.005, en el que tenía una mesa modelo 968, seis sillas modelo 119, una mesa de centro modelo 25, un mueble de salón modelo Adana de Jiménez y Guerrero y Gallardo y un sillón relax modelo Nepal procedentes de los almacenes de Gestión y Compra S.A. y que no habían sido adquiridos en sus establecimientos, sino a Valentín siendo su valor de 1.424,60 euros en precio de venta al público y de 814,60 euros su precio de coste.

Juan María autorizó a la Policía a entrar en su domicilio de la C/ DIRECCION003 NUM005 NUM006 de Fuenlabrada el día 11 de febrero...

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