STSJ Andalucía 955/2020, 12 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2020
Número de resolución955/2020

Recurso Nº 3919/18-D Sentencia nº 955/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a doce de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 955/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Clara y Dª Evangelina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Seis de Sevilla, en sus autos núm 108/17, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña. Clara y Dña. Evangelina, contra Merkal Calzados, S.L., Fosco Zapatos y Accesorios, S.A. y Fogasa, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 9 de julio de 2018 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dña. Clara y Dña. Evangelina han venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de Merkal Calzados, S.L., con una antigüedad reconocida del 23/05/08 y del 19/11/07, respectivamente, - suscribiendo las actoras contratos de trabajo de duración determinada con Fosco Zapatos y Accesorios, S.A., posteriormente transformados en indef‌inidos en fechas 23/05/09 y 8/08/08, a tiempo parcial de 30 horas semanales -, con categoría profesional de dependientas (prestando sus servicios en el centro de trabajo "centro comercial Metromar" de Mairena del Aljarafe (Sevilla)), y un salario diario a efectos de despido de 35,64 Euros brutos y 30,88 Euros brutos,

respectivamente, con inclusión de parte de pagas extraordinarias.

A la relación laboral le resultaba de aplicación el convenio colectivo de Comercio Piel de Sevilla.

Se dan por reproducidos contratos de trabajo y su conversión así como las nóminas (docs. 3, 4, 6 a 21, 25, 26, 28 a 44 de parte codemandada y docs. 2 a 6 de parte demandante).

SEGUNDO

Obra en autos bajas de las actoras en TGSS por absorción-fusión empresa, respecto de Fosco Zapatos y Accesorios, S.A., con fechas reales del 28/02/15 (docs. 5 y 27 de parte codemandada).

TERCERO

Mediante comunicación del 18/10/16, Euro Core Spain 2 (como subrogada en la condición de arrendadora del contrato de arrendamiento del Local B-21 del Centro Comercial y de Ocio Metromar en Mairena del Aljarafe) y Merkal Calzados, S.L.U. (como subrogada en la condición de arrendataria de tal contrato), suscribieron prórroga de la vigencia del contrato hasta el 15 de Enero del 2.017 (doc. 46 de parte codemandada).

Se da por reproducidos los correos electrónicos (docs. 47 y 48 de parte codemandada).

CUARTO

Merkal Calzados, S.L. emitió el 3 de Enero del 2017 sendas cartas de despido de las actoras, con efectos a partir del 15 de Enero, por causas objetivas productivas y organizativas, - las cuales se dan por reproducidas debido a su extensión -, y que conllevaban el cierre de la tienda que la empresa tenía en el centro comercial Metromar

Se les reconocía a las actoras una indemnización por despido de 6.177,79 Euros y 5.662,24 Euros, correspondientes a indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores un año y con un máximo de doce mensualidades.

Se dan por reproducidas las cartas de despido (folios 11 y 12, 67 y 68, 93 y 94, 122 y 123 y docs. 1 y 23 de parte codemandada y docs. 1 de parte actora).

QUINTO

A las demandantes se les ha abonado la indemnización por despido antedichas (docs. 2 y 24 de parte codemandada).

SEXTO

Consta en autos: Certif‌icados de trabajadores de Merkal y de la correspondiente a la tienda Metromar (docs. 49 y 53 de parte codemandada). Modelo 111 Hacienda (doc. 50 de parte codemandada). Informe de trabajadores en alta en código de cuenta de cotización (doc 51 de parte codemandada). Informe de vida laboral (doc. 52 de parte codemandada).

SEPTIMO

Entre el 26 de Octubre del 2016 y el 15 de Enero del 2017, hubo otros 6 despidos objetivos por cierre de tienda en la mercantil Merkal Calzados, S.L., en los centros de Valladolid y La Coruña, así como otro más (de la Sra. Fátima ) por la misma causa en el centro Sevilla-Metromar en fecha determinada del 15 de Enero de 2017.

Asimismo entre el 31/01/17 y el 10/03/17, hubo otros 18 despidos objetivos por cierre de tienda en la mercantil Merkal Calzados, S.L., en distintos centros de trabajo.

Se da por reproducido relación de despidos (doc. 54 de parte codemandada).

OCTAVO

Las actoras no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

NOVENO

En fecha 13/01/17, la parte demandante presentó sendas papeletas de conciliación, celebrándose el acto el 9/02/17 (folios 10, 66, 92, 121), con el resultado de sin avenencia, respecto de la empresa compareciente, e intentado sin efecto, en relación a la no compareciente (folio 70, 98, 127, 150, 153 y 156), por lo que se interpusieron las demandas objeto de las actuaciones

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Clara y Dª Evangelina, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interponen las demandantes, al amparo del artículo 193 b) y

  1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente su demanda, declaró procedente la extinción objetiva por causas productivas y organizativas por cierre del centro de trabajo a la f‌inalización del contrato de arrendamiento, condenando a la empresa "Merkal Calzados S.L." a abonar a Dª. Clara la cantidad de 106,92 € y a Dª, Evangelina la cantidad de 92,64 € en concepto de 3 días de preaviso omitido.

El recurso va dirigido a que se declare la improcedencia del despido, por ser el cierre del centro de trabajo imputable a la empresa "Merkal Calzados S.L." y para ello solicita, por la vía del artículo 193 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, tres revisiones fácticas, la primera dirigida a la modif‌icación de la redacción del hecho probado 3º de la sentencia, para que se declare que las empresas "Euro Core Spain 2" (arrendadora) y "Merkal Calzados S.L.U." (arrendataria) pactaron el 18 de octubre de 2.016 una "resolución"

del contrato de arrendamiento de local, que constituía en centro de trabajo de las actoras y no una "prórroga" como declara la sentencia de instancia, motivo jurídico que no puede prosperar, al deducirse claramente del documento obrante en el folio 46 -que la sentencia da por reproducido- que lo pactado fue una prórroga del contrato de arrendamiento de local que hubiera vencido el día 30 de noviembre de 2.016, no pudiendo deducirse otra cosa de los documentos en los que se justif‌ica la revisión de los que no podemos extraer la conclusión que se pretende incluir en el relato fáctico sin necesidad de conjeturas e interpretaciones valorativas inadmisibles en el recurso de suplicación por su naturaleza extraordinaria.

Como declara el Tribunal Supremo del Tribunal Supremo "los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justif‌icar la pretendida revisión de hechos declarados probados deben tener una ef‌icacia...

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