SAP Madrid 80/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2011
Número de resolución80/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO 2 /10

Origen: Procedimiento Tribunal del Jurado nº 1/07

Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid.

MAGISTRADO-PRESIDENTE :

FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

JURADOS:

Bibiana .

Gumersindo .

Leonor

Ovidio

Luis Andrés .

María Esther

Esmeralda

Petra

Celestino .

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del jurado, en la causa de referencia,

ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 80 / 11

En Madrid a veinte de Junio de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal del Jurado, la causa TJ nº 2/10 seguida por delito de amenazas en el que aparecen como acusados José , con DNI: NUM000 ; Sebastián , con DNI: NUM001 ; Pablo Jesús , con DNI: NUM002 y Edmundo , con DNI: NUM003 , defendidos por los Letrados Sres. Teijelo Casanova, Sánchez García y Vergara Pérez, representados por los Procuradores Sres. Plasencia Baltes, Orbegozo Arechavala y Agulla Lanza, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular en nombre de Martin , defendido por Letrado Sr. Cubián Martínez y representado por Procuradora. Sra. López Barreda.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia de perjudicado, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes conforme la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito continuado de amenazas del artículo 169.1º , inciso 2 y último párrafo, solicitando la pena de dos años de prisión para cada acusado, accesorias y costas. La acusación particular calificó provisionalmente los hechos del mismo modo que el Ministerio Fiscal, solicitando para cada acusado pena de 3 años y 1 día de prisión, accesorias, indemnización de 25.000 € a favor del perjudicado y costas. Las defensas se mostraron disconformes con la calificación del Ministerio Público y acusación particular solicitando la libre absolución .

Segundo.- Formuladas acusación y defensa se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, que dictó auto de hechos justiciables y se señaló vista oral ante el Tribunal del Jurado para los días 8 a 20 de Junio de 2011. Constituido en forma el Tribunal del Jurado, se llevó a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta.

Tercero.- Concluida la prueba el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones con alguna modificación puntual en cuanto a los hechos , mantuvo la calificación inicial de amenazas del artículo 169.1 del C. Penal y solicitó pena de dos años y seis meses de prisión para cada acusado, indemnización de 6.000 € a favor del perjudicado y costas. La acusación particular modificó puntualmente los hechos y elevó a definitivas el resto de sus conclusiones provisionales. Las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, planteando la defensa de Sebastián y José , varias peticiones subsidiarias y alternativas conforme consta en acta. Informaron las partes y fueron oídos los acusados en su derecho a la última palabra.

Cuarto.- Por el Magistrado-Presidente, oídas las partes, se redactó el objeto del veredicto, entregándose al Jurado que procedió a su deliberación y votación, emitiéndose veredicto de no culpabilidad conforme consta en acta. Quedó la causa vista para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

EL TRIBUNAL DEL JURADO HA EMITIDO VEREDICTO, DECLARANDO PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

Primero

Martin y José habían mantenido relaciones de tipo comercial, societario o profesional y a consecuencia de ello mantenían diferencias sobre determinadas cantidades de dinero que el uno decía deber al otro y viceversa, habiendo llegado incluso a interponerse el uno contra el otro querellas criminales, no estando resuelta dicha diferencia económica por los Tribunales.

Segundo.- No han resultado acreditados ninguno del resto de los hechos que fueron objeto de acusación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dedicaremos este primer fundamento jurídico a explicar las razones por las que el Tribunal del Jurado considera probados los hechos recogidos en el anterior apartado de esta sentencia.

En cuanto al primero de los hechos probados razona el Jurado que ambas partes , es decir los acusados y el propio denunciante, han venido a reconocer tal extremo, reconociendo que mantenían relaciones comerciales y que incluso llegaron a interponerse mutuamente querellas criminales, sin resultado.

En relación al segundo de los hechos probados , es decir, como justificación del Tribunal del Jurado del vacío probatorio que ha conducido a no considerar acreditados los hechos que...

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