STSJ Aragón 2/2011, 29 de Marzo de 2011

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2011:1114
Número de Recurso18/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2011
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00002/2011

S E N T E N C I A NUM. DOS

ILMO. SR. PRESIDENTE /

D. Luis Fernández Álvarez /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

________________________________

Zaragoza, a veintinueve de marzo de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 18/2010 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, de fecha 9 de marzo de 2009, recaída en el rollo de apelación número 83/2009 , dimanante de autos de Procedimiento Ordinario número 272/2008, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Once de Zaragoza, en el que son partes, como recurrentes, Dª. Natividad y CEMOBI S.A., representados por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gallego Coiduras y dirigidos por el Letrado D. Luis Muñiz García, y como parte recurrida Ralsa 98 S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Martínez Velasco y dirigida por el Letrado D. Julio Beltrán Fernández.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Luis Gallego Coiduras, actuando en nombre y representación de Dª. Natividad y de la Mercantil "CEMOBI S.A.", presentó demanda de Juicio Ordinario contra la Mercantil RALSA 98, S.L., D. Bienvenido y D. Emiliano , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que: "A) Se declare la nulidad de la escritura de compra-venta otorgada, el 18 de Julio de 2005, ante el Notario de Zaragoza D. Honorio Romero Herrero, con núm. 4.097 de protocolo, y de todos los pactos contenidos en la misma, condenando a los demandados a estar y pasar por lo declarado. B )Subsidiariamente, se rescinda la transmisión verificada en la expresada escritura, por CEMOBI, S.A. por haberse realizado en fraude de los derechos de la viuda de D. Hilario , condenando a los demandados a estar y pasar por la rescisión que se declare. C) Se impongan las costas a los demandados. Primer Otrosí: Se acuerde la emisión de informe pericial con la finalidad de valorar, a precio de mercado, el grupo empresarial encabezado por la mercantil TECNOEBRO, S.L. a la fecha de otorgamiento de la escritura pública (año 2005) cuya nulidad se solicita mediante la presente. Segundo Otrosí: se acuerde la adopción de la medida cautelar de anotación preventiva de esta demanda en el Registro Mercantil en que figuran inscritas las distintas sociedades del Grupo TECNOEBRO".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados que comparecieron en tiempo y forma interesándose por todos ellos se dictase sentencia por la que: "se desestimen totalmente los pedimentos interesados de contrario con imposición de las costas a la parte demandante".

El Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Zaragoza, dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2008 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que desestimando la demanda promovida en Juicio ordinario 272/H-2008, instado por el Procurador Sr. Gallego Coiduras, en nombre y representación de Dª Natividad y CEMOBI S.A .contra RALSA 98 S.L., D. Bienvenido y D. Emiliano , representados por la Procuradora Sra. Martínez de Velasco, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contra los mismos formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales."

TERCERO

Interpuesto por la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. Once de esta ciudad, se dio traslado del mismo a las partes contrarias, quienes presentaron escrito de oposición al recurso, y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, ésta dictó sentencia de fecha 9 de marzo de 2009 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 23-10-2008 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 en los autos nº 272/2008, debemos confirmar y confirmamos la misma. Imponemos las costas de esta alzada a la parte recurrente".

CUARTO

El Procurador de los Tribunales D. Luis Gallego Coiduras, actuando en nombre y representación de Dª. Natividad y de la mercantil CEMOBI, S.A., presentó en tiempo y forma escrito preparando recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación foral contra dicha sentencia y, una vez que la Audiencia Provincial de Zaragoza los tuvo por preparados, formuló el oportuno escrito de interposición que basó, en cuanto a la infracción procesal: "Motivo 1º.- Infracción del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva ex artículo 24 CE por falta de una adecuada motivación de la Sentencia recurrida que se concreta en: a)La valoración irracional y carente de razón de las pruebas testifical y pericial - Motivo 2º.- Al amparo del art. 469.1.4º de la LEC , se plantea infracción del derecho fundamental a la tutela efectiva que incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada y congruente con las pretensiones deducidas por las partes, lo que en el orden procesal civil se concreta en la obligada observancia de las reglas contenidas en el ARt. 18.1 de la Ley Procesal Civil , por cuanto la Sentencia omite resolver acerca de la aplicación al caso del art. 1391 del C.C . que impide la rescindibilidad de los actos realizados en fraude de los derechos del consorte, cuya aplicación se invocaba para el supuesto de que se estimara inaplicable el Derecho Aragonés." El recurso de casación está basado en los siguientes: "Motivo 1º.- Infracción del artículo 14 del CC en su redacción actual, y 15 del mismo cuerpo legal en la redacción vigente en 1956 y Jurisprudencia aplicable. Motivo 2º.- Infracción de la Doctrina Jurisprudencial del Levantamiento del Velo, fundada en los artículos 9.2 de la Constitución Española y 3.1, 6.4 y 7.2 del Código Civil. Motivo 3º .- Infracción de los artículos 1261, 1275, 1303 a 1313, 1445 y 1461 CC en relación con la doctrina de la simulación contractual y los negocios fraudulentos. Motivo 4º.- Infracción de la prohibición de pactos sucesorios derivada del artículo 1271.1 del CC , así como de las normas reguladoras de tales pactos en el Derecho Navarro y en el Derecho Aragonés, Infracción de la prohibición de disponer de bienes comunes sin el consentimiento del otro cónyuge. Motivo 5º.- Infracción del artículo 1391 CC. Rescisión por fraude en caso de considerarse que la Escritura de 18 de julio de 2005 es un acto de disposición de bienes a título oneroso. Motivo 6º .- Infracción de lo dispuesto en el artículo 6.4 del Código Civil , en relación con los artículos 32 y 100 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ".

QUINTO

Por providencia de 5 de mayo de 2009 se emplazaron a las partes para su comparecencia ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Comparecidas las partes en tiempo y forma se formó el rollo de recurso de Infracción Procesal y Casación nº 901/2009 . Por el Ministerio Fiscal se consideró que la competencia para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de Casación correspondía a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Oídas las partes, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó Auto de fecha 14 de septiembre de 2010 por el que se acordaba: " que la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Natividad y "Cemobi, S.A.", contra la Sentencia dictada el 9 de marzo de 2009 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª) en el rollo de apelación 83/2009 , dimanante de autos 272/2008 del Juzgado de Primera Instancia num. Once de los de Zaragoza, corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que deberá conocer también de las infracciones denunciadas en el recurso extraordinario por infracción procesal, a la que se remitirán las actuaciones y el rollo de apelación, junto con testimonio del rollo de casación y del presente Auto, previo emplazamiento de las partes personadas ante esta Sala para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días".

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes se les dio traslado para formular alegaciones sobre la posible inadmisibilidad de alguno de los motivos de los recursos interpuestos por providencia de 11 de noviembre de 2010 en la que se expresó que: "En relación con el recurso por infracción procesal, consideró la Sala que en cuanto al formulado en la letra b) (no resolver sobre la aplicabilidad del art. 1391 Cc ) podía concurrir causa de inadmisibilidad en virtud de lo dispuesto en el art. 473 2.LEC en relación con el art. 469 , pues en todo caso ello constituiría motivo de casación y de hecho la parte lo formula asimismo como tal en el motivo quinto de los de casación.

En relación con el segundo de los motivos de casación, puede incurrir en causa de inadmisión en virtud de lo dispuesto en el art. 477.1 LEC , al denunciarse en dicho motivo infracción de doctrina jurisprudencial.

En cuanto al tercero, puede estar presente la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 483.2.2º en relación con el 481.1 que exige la expresión suficiente de los fundamentos del recurso, pues se alegan como infringidos un amplio número de preceptos sin especificar en que consiste la infracción: en lugar de hacerlo la...

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